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Reportes de control interno

El sujeto obligado debe publicar como mínimo el informe pormenorizado del estado del control interno de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), en caso que aplique.

Los sujetos obligados del orden territorial deberán publicar los informes de su Sistema de Control Interno.