Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C.
El Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., es una instancia asesora de la administración distrital, en materia de ordenamiento territorial, carente de personería jurídica y patrimonio propio.
a. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, o su delegado quien presidirá la instancia
b. El (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o su delegado (a)
c. El (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o su delegado (s)
d. Un (a) representante del (la) Alcalde (sa) Mayor
e. Los (as) Curadores (as) Urbanos (as) del Distrito Capital
f. Un (a) representante de las organizaciones gremiales vinculadas al desarrollo urbano, elegido por el Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, de terna presentada por ellos mismos.
g. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, elegido por el Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, de terna presentada por ellos mismos.
h. Un (a) representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, elegido (a) por el Alcalde (sa) Mayor, de terna presentada por ellos mismos.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que en Bogotá D.C actualmente existen cinco (5) Curadurías Urbanas, cada uno de los Curadores (as) Urbanos (as), será miembro del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial con voz y voto.
Parágrafo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 1027 de 2000, los Curadores Urbanos y demás representantes a quienes por expresa decisión normativa no les esté permitido, podrán delegar su participación en el Consejo.
Parágrafo 3º. De acuerdo con el artículo 6º del Decreto Distrital 1027 de 2000, los funcionarios de la administración Distrital, podrán delegar su representación en un funcionario
Del nivel directivo de la correspondiente entidad. Estos servidores deberán presentar a la Secretaría Técnica, un oficio de delegación del respectivo sector.
a. Hacer el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual podrá proponer a la administración distrital sus ajustes y revisiones.
b. Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los asuntos que la Administración Distrital estime convenientes y tengan relación con su naturaleza y funciones.
c. Los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento, adoptarán su propio reglamento. En él se determinará la periodicidad de sus reuniones, la forma de tomar decisiones y todas aquellas condiciones y aspectos que propendan por el eficaz funcionamiento de esta instancia.
d. Rendir concepto sobre las propuestas de sustitución de espacio público, previamente a su aprobación por parte de la administración distrital.