El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, es una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas de concertación y adopción de los mismos.
1. El (la) Director (a) de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.
2. El (la) Director (a) del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.
3. El (la) Director (a) de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación.
4. El (la) Director (a) de Operaciones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación.
5. El (la) Director (a) de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación.
6. El (la) Director (a) de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación.
7. El (la) Director (a) de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación.
8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.
9. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital del Hábitat.
10. Un (a) delegado (a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
11. Un (a) delegado (a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.
12. Un (a) delegado (a) del Instituto de Desarrollo Urbano.
13. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad.
14. Un (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Distrital 380 de 2010 que subroga el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, son funciones del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo las siguientes:
1. Brindar asesoría y apoyo a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación en la definición de las determinantes para la formulación de los planes parciales de desarrollo, dentro del marco de las competencias asignadas a cada dependencia o entidad.Hacer seguimiento de las etapas de concertación y adopción de los planes parciales de desarrollo.
2. Allegar la información, lineamientos y conceptos técnicos necesarios en los aspectos de su competencia.
3. Brindar la información de manera oportuna, completa y acompañada de los soportes que permitan establecer la viabilidad de los conceptos y/o certificaciones.
4. Revisar, según su competencia, los actos administrativos que se expidan durante el trámite de adopción de los planes parciales de desarrollo.
5. Cumplir con los términos procedimentales señalados en las normas que rigen la materia respecto de la emisión de los conceptos técnicos, para la adopción de los planes parciales de desarrollo.
6. Las demás que encaminadas al cumplimiento de los objetivos del Comité.
Archivos Adjuntos