La comisión Permanente del Código de Construcción de Bogotá D.C. es un ente consultivo del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Planeación
1. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, o su delegado quien presidirá la instancia.
2. Un miembro designado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
3. Un miembro designado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Bogotá Cundinamarca.
4. Un miembro designado por la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL, Seccional Bogotá – Cundinamarca
5. El (la) Secretario (a) del Instituto Colombiana de Normas Técnicas ICONTEC o su delegado.
6. El (la) Decano (a) de la facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional o su delegado
7. El (la) Delegado (a) de la facultad de Artes de la Universidad Nacional o su delegado
Parágrafo. La comisión tendrá una Secretaria Permanente que será ejercida por el(la) Subsecretario (a) de Planeación Territorial de la Secretaria de Planeación, o su delegado
Son funciones de la Comisión Permanente del Código de Construcción las
siguientes:
Parágrafo 1. Las funciones atribuidas a los miembros de la Comisión Permanente del Código de Construcción de Bogotá D.C. serán atendidas por cada uno de ellos conforme a las competencias que legalmente le han sido asignadas.
Parágrafo 2. La Comisión abrirá un registro de inscripción de las agremiaciones del sector de la construcción a quienes consultará cuando lo considere pertinente.