Coordinar y articular la gestión de las políticas distritales de producción de información, estadísticas, modelos e indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad.
“Mediante el Decreto 466 de noviembre 16 de 2021, se modifica el artículo 18 del Decreto 546 de 2007, por el cual se reglamentan intersectoriales del Distrito Capital”
“Articulo 1.-Modifiquese el articulo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedara asi:"
Artículo 18. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital estará integrada por:
El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno.
El(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda.
El(la,) Secretario(a) Distrital de Planeación.
El(la,) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.
El(la) Secretario(a) de Educación del Distrito.
El(la) Secretario(a) Distrital de Salud.
El(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social.
El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente.
El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.
El(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat.
El(la) Secretario(a) Distrital de la Mujer.
El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
El(la) Secretario(a) Jurídico Distrital
Así mismo, podrán convocarse representantes de las demás Entidades de la Administración Distrital en calidad de invitados.
Preside
Secretaría Técnica
Artículo 1. Conformación y Objeto de las Comisiones Intersectoriales…como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.
Parágrafo: Cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.
“Artículo 22°.- Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en instancias de coordinación diferentes a las del Sector Mujeres. La Secretaría Distrital de la Mujer es miembro con voz y voto de las siguientes instancias de coordinación:
… En las siguientes Comisiones Intersectoriales:
Decreto 466 de 2021 Por medio del cual se modifica el artículo 18 del Decreto Distrital 546 del 2007, por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital.
La CIEEIE desde su creación ha venido trabajando en tres frentes: la planeación y organización del manejo de la información generada por las diferentes entidades o dependencias de la Administración Distrital a través de la formulación e implementación del Plan Estadístico Distrital en cabeza de la Dirección de Información Cartografía y Estadística (DICE) de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP); y la organización de los Observatorios Distritales, optimizando el número de observatorios por sector de la Administración y generando unos lineamientos para la creación y seguimiento de los mismos. Esta última línea de acción ha estado liderada dentro de la Comisión por las Secretarías de Desarrollo Económico, General y Planeación Dirección de Estudios Macro) y la publicación de todos los estudios tanto de los Observatorios como de las Entidades Distritales en la página Inventario Bogotá los cuales se pueden visualizar en: https://inventariobogota.sdp.gov.co