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Preguntas y Respuestas Frecuentes

El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.

Planes Maestros

1. ¿Para qué sirven los Planes Maestros de Equipamientos?

En el marco del anterior POT (Decreto Distrital 190 de 2004), son instrumentos de planeación de primera jerarquía, en el marco estratégico de ordenamiento de la ciudad-región. Definen lineamientos comunes de carácter técnico y operativo, construyendo una visión integral del territorio, la gestión urbana en su formulación y el diseño de instrumentos de gestión interinstitucional en su ejecución, así como la construcción de escenarios de articulación intersectorial.

1. ¿Qué sucede con los Planes Maestros que se venían trabajando desde el POT anterior (Decreto 190 de 2004)?

El artículo 608 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”,  sobre derogatorias expresa, lo siguiente:

“Artículo 608.Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En este sentido, los planes maestros de equipamientos, los planes maestros de servicios públicos y los planes maestros estructurantes (Movilidad y Espacio Público) correspondían a instrumentos de planeamiento de primer nivel desarrollados por el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, los cuales fueron derogados por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT - “Bogotá Reverdece 2022- 2035”.

Planes Parciales de Desarrollo

1. ¿Qué es un Plan Parcial?

Según el Decreto 1077 de 2015: “Plan parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

2. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de un plan parcial?

Requisitos para la solicitud de Determinantes:

Según el Decreto 1077 de 12015, en su Artículo 2.2.4.1.1.3 Dicha solicitud de concepto de determinantes para la formulación del plan parcial deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.

3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud e indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.

4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior, además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud.

5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos domiciliarios y las condiciones específicas para su prestación efectiva.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

 

Requisitos para la Formulación del Plan Parcial:

 

Según el Decreto 1077 de 12015 en su Artículo 2.2.4.1.1.7 Formulación y radicación del proyecto de plan parcial. La formulación consiste en la elaboración de la propuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con lo establecido en el presente capítulo.

Los proyectos de planes parciales se radicarán en la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces anexando además de los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del presente decreto, los documentos que se señalan a continuación, sin perjuicio de que para la elaboración de planes parciales en tratamiento de desarrollo se tenga en cuenta lo dispuesto en la sección 4 del presente capítulo.

1. Documento Técnico de Soporte que contendrá como mínimo:

1.1 Memoria justificativa del plan parcial y sus condiciones de partida y criterios de diseño, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagnóstico, la pertinencia y procedencia del plan parcial, así como los objetivos y criterios que orientaron las determinaciones de planificación adoptadas en la formulación del mismo.

1.2 Presentación del planteamiento urbanístico proyectado con la definición de los sistemas del espacio público y los espacios privados.

1.3 Presentación de la estrategia de gestión y financiación y de los instrumentos legales aplicables para el efecto.

1.4 Cuantificación general de la edificabilidad total, según uso o destino y cuantificación financiera de la intervención.

 

2. Cartografía en escalas 1:2000 o 1.5000 que incluya como mínimo:

2.2 Planos del diagnóstico.

2.2.1 Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios de Matrícula Inmobiliaria.

2.2.2 Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes.

2.3 Planos normativos de la formulación:

2.3.1 Plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico.

2.3.2 Plano de la red vial y perfiles viales.

2.3.3 Plano de espacio público y de la localización de equipamientos.

2.3.4 Plano del trazado de las redes de servicios públicos.

2.3.5 Plano de usos y aprovechamientos.

2.3.6 Plano de asignación de cargas urbanísticas.

2.3.7 Plano del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y/o de gestión.

2.3.8 Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.

2.3.9 Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.

3. La propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbanísticas.

4. El proyecto de delimitación del área de planificación del plan parcial.

5. El proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.

6. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva.

3. ¿Quiénes son los promotores?

Persona natural o jurídica que representa, ante la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades púbicas, a los interesados en el proceso de urbanización.

4. ¿Quién puede formular un plan parcial.

Cualquier persona natural o jurídica de carácter público, privado o mixto puede adelantar la formulación de un plan parcial. 

5. ¿Quiénes puden hacer Plan Parcial de Desarrollo?

El dueño o dueños de predio o conjunto de predios en suelo urbano que no se han desarrollado (licencia de urbanismo o legalizados) con más de 10 Hectáreas.

Y el dueño o dueños de predio o conjunto de predios que independiente de su tamaño se encuentren en suelo de expansión.

6. ¿Cuándo se ejecuta un Plan Parcial?

Para ejecutar un plan parcial, se debe solicitar la respectiva licencia de urbanización por todos los predios que conforman las unidades y posteriormente, una licencia de construcción.

7. ¿Cuáles son las ventajas del Plan Parcial?

1. Permite que los predios se desarrollen de manera conjunta y ordenada.

2.Generan zonas de cesión para parques y equipamientos más grandes y de mejor calidad.

3.Permite que en contraprestación de más metros cuadrados de construcción (edificabilidad), se obtenga el suelo y obras para las vías principales de la ciudad (malla vial arterial).

4.Permite que entre todos los propietarios se distribuyan los beneficios económicos y las obligaciones, independientemente de su localización original. 

8. ¿Qué son las Unidades de Gestión y Actuación?

1. Permite desarrollar el Plan Parcial por etapas.

2. Facilita la distribución de las cargas y beneficios entre las unidades del Plan Parcial.

3. Todos los propietarios de una Unidad de Gestión, deben estar de acuerdo para solicitar licencia de urbanización.

4. En caso de que los propietarios de una Unidad no se encuentren de acuerdo, pero tengan más del 51% del suelo; se podrá optar por conformar Unidades de Actuación. Estas pueden utilizar los mecanismos establecidos por la ley 388 de 1997 para desarrollar el plan parcial.

 

Imagen del reparto de cargas y beneficios.

9. ¿Qué significa el reparto equitativo de cargas y beneficios?

Como principio de la Ley 388 de 1997, el desarrollo urbano contempla derechos y deberes:

  • El derecho a urbanizar y construir distintos productos inmobiliarios. Estos se constituyen en los beneficios que recibe el gestor o desarrollador del plan parcial.
  • El deber de realizar aportes a la ciudad, en elementos de la Estructura Ecológica Principal (Parques), Malla Vial Arterial, Equipamientos y el componente del sistema de espacio público. Aquí están representados los costos (Cargas) que asume el gestor o desarrollador, en contraprestación a los beneficios otorgados.

Ver figura de Reparto de Cargas y Beneficios.

Etapas de los planes parciales de desarrollo.

10. ¿Cuáles son las etapas de los planes parciales?

Ver figura de las etapas de los planes parciales de desarrollo. 

PLANES PARCIALES DE RENOVACIÓN URBANA

¿Qué es un plan parcial?

Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial. (Art. 31, Decreto 190 de 2004 - Compilación POT)

¿Cómo se si mi predio se encuentra en Renovación Urbana o va a ser parte de un proyecto a futuro?

Las dinámicas de la ciudad son cambiantes y en el ejercicio de la planeación de ciudad puede haber modificaciones normativas para los diferentes sectores de la ciudad. Usted debe consultar sobre la norma vigente para su predio en la Secretaría Distrital de Planeación.

¿Qué incidencia tiene sobre mi predio un Plan Parcial de Renovación Urbana?

Un Plan Parcial de Renovación Urbana puede transformar de manera definitiva su modo de vida y sus condiciones actuales. La renovación busca transformar la estructura existente para producir nuevos espacios urbanos cualificando los servicios públicos, dotándolos con nuevos espacios de uso público y conexiones viales con mayor funcionalidad.

¿Cuál es el valor por metro cuadrado que me van a pagar?

Los valores sobre el suelo varían y son dinámicos sin embargo siempre se tiene como referencia el avalúo catastral y el avalúo comercial del predio . Los proyectos de renovación deberán contemplar diferentes alternativas de vinculación de la gente al negocio inmobiliario y dentro de ellas se establecerán los términos de la negociación en caso de que la persona desee permanecer en el sector o se quiera ir de allí. Estos términos deberán ser explícitos en los instrumentos de gestión y los planes y/o los programas para el desarrollo de dichos instrumentos.

¿El promotor nos puede expropiar?

Hay dos posibilidades de para la expropiación en los procesos de Renovación Urbana:

1. Si el proyecto de Renovación involucra una obra pública el Estado debe establecer términos para la negociación y en última instancia puede expropiar.

2. Una vez adoptado un proyecto de Renovación Urbana por medio de un Decreto, la ley establece que puede haber expropiación (...) ver ley 388 art. 55 enajenación forzosa. hasta el art. 70.

¿Qué pasa si no quiero vender?

El proceso de definición de proyectos de Renovación Urbana debe garantizar la definición de los instrumentos de gestión necesarios para llevar a cabo el Plan Parcial una vez sea adoptado por Decreto. Si la gente no está de acuerdo con el proyecto, la norma no tendrá el efecto deseado, no habrá una gestión adecuada del mismo y finalmente la operación urbana no será viable.

¿Quién plantea el proyecto y quién lo ejecuta?

Pueden plantear proyectos de Renovación Urbana actores públicos, actores privados y la misma comunidad. La ejecución la harán estos mismos actores u otros dependiendo de los instrumentos de gestión y los planes y/o programas que se desarrollen en el marco del Plan Parcial

Políticas Sectoriales

¿Qué es una política pública para el Distrito Capital?

La política pública se inscribe como un proceso de planeación que define una visión de largo plazo que sobrepasa los periodos de administración de los gobiernos y orienta el proceso de cambio frente a realidades sociales relevantes. Es un instrumento de planeación orientado a la acción para lograr objetivos prioritarios, fruto de un proceso de concertación intersectorial y co-creación, en el que participa la administración distrital, la ciudadanía, la sociedad civil, los gremios, la academia, etc.

¿Cuáles son las fases del ciclo de las políticas públicas distritales?

Las fases del ciclo de las políticas públicas distritales son:

  1. Preparatoria
  2. Agenda pública
  3. Formulación
  4. Implementación
  5. Seguimiento
  6. Evaluación

¿Por qué es importante la articulación de las políticas públicas distritales con otros instrumentos de planeación?

Las políticas públicas suponen una posición preponderante entre los instrumentos de planeación de la ciudad por lo cual, la visión de largo plazo de las políticas públicas debe influir y a su vez retroalimentarse por el modelo territorial, los usos del suelo y las áreas protegidas, que se contemplan en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

De igual forma, los Planes Distritales de Desarrollo (PDD), los Planes de Desarrollo Local (PDL) como procesos de planeación estratégica de mediano plazo, y sus correspondientes Planes Operativos Anuales (POA) de corto plazo, deben contemplar los avances en las políticas formuladas en períodos anteriores e incorporar acciones que permitan alcanzar los objetivos de largo plazo propuestos, teniendo presente las particularidades del momento y las perspectivas del futuro. Esta articulación entre las políticas públicas y los Planes Distritales de Desarrollo les permitirá ser dinamizadores operativos de las acciones de las políticas.

¿Por qué la participación ciudadana es un elemento fundamental de las políticas públicas distritales?

El artículo 2 de la Constitución establece como uno de los fines esenciales del Estado, el de facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, constituyéndose en un derecho  que se desarrolla en la normatividad nacional entre otras,  con la Ley 489 de 1998, cuyo título VIII hace énfasis en la democracia participativa y la democratización de la gestión pública, y la Ley estatutaria 1757 de 2015 la cual señala los deberes y derechos de la ciudadanía en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública.

El sentido de la participación ciudadana se ha ido transformando con el tiempo, hoy en día además de las bases normativas señaladas se debe ver como un componente fundamental y transversal a todo el ciclo de las políticas públicas ya que  resulta fundamental que éstas se construyan, se implementen y evalúen con la activa participación de diferentes actores (personas, instituciones públicas, academia, autoridades políticas, organizaciones formales e informales) que intervienen, se benefician, se afectan o les interesa la realidad a intervenir. La participación se realiza mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación a partir de la comprensión de las problemáticas y oportunidades, el compromiso de todas las personas participantes en las estrategias de acción (trabajo colaborativo) y la apropiación de esa visión de futuro a la que se aspira llegar con la política.

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