El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
No, para la participar en los procesos de contratación que adelanta la Secretaría Distrital de
Planeación sólo debe dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que se establezcan en
las invitaciones públicas y/o pliegos de condiciones y presentar propuesta dentro de los
plazos indicados en el respectivo proceso.
No, los predios residenciales con características físicas externas con evidente contraste
respecto a las predominantes en la manzana en la cual se ubican, en por lo menos dos de
estos aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o de conservación, son
llamados “viviendas atípicas”. El estrato de estos predios es distinto al que se le asigna a la
manzana.
La legislación nacional obliga a que la asignación de estrato se haga con base en las
metodologías que define el DANE. De esta manera, el estrato que se certifica en los puntos
de atención de estratificación será únicamente aquel que resulte de cumplir esas directrices
nacionales.
Sí alguien requiere que se certifique la condición de inmueble de interés cultural de su
vivienda mediante Resolución Distrital, para que sea estrato uno, deberá radicar una
comunicación escrita (ya sea el formato que se ofrece en los Supercades o una carta) en la
Secretaría Distrital de Planeación. La respuesta que se emita tendrá una vigencia de 3 años.
Sí, la metodología de estratificación de fincas y viviendas dispersas sólo tiene en cuenta la
calificación de los materiales de la construcción residencial y la extensión del predio,
independientemente de la cobertura de servicios públicos y la malla vial que posea la zona
donde se encuentra.