El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
Las vías clasificadas como arteriales (V-0, V-1, V-2 y V-3) deben ser construidas y
conservadas por la Administración Distrital.
Las nuevas vías locales (V-4 a V-9), deben ser cedidas y construidas por los urbanizadores
responsables.
Las vías locales existentes deben ser conservadas por las alcaldías locales o el Instituto de
Desarrollo Urbano -IDU- si éstas se clasifican como circuitos de movilidad (donde circula
transporte público).
Los predios con usos diferentes al de residencia no se estratifican. Para este tipo de
inmuebles las tarifas de los servicios públicos son determinadas por cada una las empresas
comercializadoras con base en las fórmulas y orientaciones suministradas por las comisiones
de regulación.
No son objeto de estratificación edificaciones tales como: fábricas, bodegas, casas o edificios
para uso exclusivo de oficinas, parqueaderos, talleres, clubes, entre otras. Las viviendas
colectivas tampoco, es decir, las edificaciones en las que residen grupos de personas que
comparten el techo y ordinariamente los alimentos por razones de trabajo, disciplina, salud,
religión, castigo o recreación, tales como: cuarteles, hospitales, conventos, cárceles,
colegios, entre otras.
La Secretaria Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaria de Planeación
Socioeconómica, en cabeza de su Dirección de Operaciones Estratégicas es quien coordina
el proceso de formulación junto con las demás entidades de orden Distrital y Nacional que
tengan incidencia en el ámbito definido para las mismas.
Los proyectos de planes parciales de renovación urbana pueden ser elaborados por las
autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los
particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de
ordenamiento territorial.
La ejecución la podrán desarrollar los mismos actores u otros dependiendo de los
instrumentos de gestión y los planes y/o programas que se desarrollen en el marco del plan
parcial.
Fuente: Ley 388 de 1997 - Decreto Nacional 2181 de 2006 - Decreto 190 de 2004 - Dirección
de Patrimonio y Renovación Urbana-SDP
Los responsables de la ejecución son las entidades distritales que tienen a cargo cada uno
de ellos.
Fuente: Decreto 190 de 2004