El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS
Es un cuerpo colegiado creado mediante el Decreto Ley 1421 de 1993 y definido en el estatuto de Presupuesto de Bogotá Decreto 714 de 1996 como instancia rectora de la Política Fiscal y coordinador del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital de Bogotá. Es presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá y corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación ejercer la función de Secretaría Técnica del CONFIS. La Subsecretaría de Planeación de la Inversión, a través de la Dirección de Inversiones Estratégicas, es la encargada de realizar las actividades de carácter técnico y administrativo para apoyar al Secretario(a) de Planeación en el desarrollo de sus funciones como Secretario Técnico de este Consejo.
Funciones establecidas en el Estatuto de Presupuesto de Bogotá Decreto 714 de 1996:
• Adoptar planes, programas y proyectos de inversión de las entidades distritales, antes de su presentación al Concejo Distrital.
• Aprobar el Plan Operativo de Inversión (POAI) y determinar los lineamientos para su inclusión en el proyecto de presupuesto.
• Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Administración Central, Establecimientos Públicos y ente autónomo universitario, antes de someterlo a consideración del Concejo de Bogotá.
• Aprobar y modificar los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales, Empresas Societarias con el régimen de aquellas y Empresas Sociales del Estado del orden Distrital.
• Emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
• Determinar los lineamientos de política con base en los cuales el Alcalde Mayor definirá los objetivos y metas que deben tenerse en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual.
• Aprobar los planes financieros de las entidades distritales que servirán de base para la programación del presupuesto de cada vigencia fiscal.
• Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
• Autorizar operaciones de crédito público a las entidades distritales.
• Autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos.
• Determinar la cuantía y la distribución de los Excedentes Financieros de Establecimientos Públicos, FDL y Empresas, que harán parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Anual del Distrito.
• Impartir instrucciones a los representantes del Distrito en las Juntas de Socios o Asamblea de Accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán como dividendo.
• Autorizar la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias
Es el procedimiento a partir del cual la Administración Distrital, reconoce un asentamiento humano de origen informal, aprueba el plano de loteo y asigna la reglamentación urbanística y arquitectónica, dicho proceso tiene como finalidad beneficiar a la problacion alli asentada en los siguientes aspectos: Obtención de la Licencia de Construcción o el Reconocimiento de la edificación, acceder a créditos financieros y subsidios por parte del Estado, mejorar las condiciones de infraestructura vial, de equipamientos y espacio público del desarrollo legalizado.
El propietario del terreno, el gestor, el lider comunitario, la Junta de Acción Comunal, la Asociación Civica o cualquier Entidad Distrital puede, mediante escrito solicitar el inicio del proceso de legaización ante la Secretaria Distrital del Hábitat, entidad que de manera previa le brindará la información correspondiente.
Durante el Proceso de Legalización del barrio, las distintas Entidades Distritales, emiten el concepto de viabilidad de prestación de servicios para cada uno de los predios o lotes que conforman el asentamiento humano, restringiendo del servicio para aquellos que cuentan con algun tipo de limitación urbana, llámese, alto riesgo no mitagable, linea de alta tensión, zona de manejo y preservacion ambiental, ronda, los cuales quedan exceptuados del reconocimiento en lo que a usos urbanos se refiere.
La Escritura Publica y el Folio de Matricula Inmobiliaria corresponden a los documentos idóneos mediante los cuales se acredita la titularidad y/o propiedad de un bien inmueble ante el Etado Colombiano. De otra parte, la Legalización Urbanística corresponde a una disposición de caracter urbano, siendo ésta la formalización de la situación de hecho de un asentamiento humano o desarrollo de origen informal constituido por vivienda de interes social. Es importante tener claro que la legalización urbansitica no ampara ningun derecho de propiedad, poseción o tenencia de los predios que hacen parte del asentamiento o desarrollo
Es un concepto que cualquier ciudadano puede solicitar por escrito para conocer la norma urbanística aplicable a un(os) predio(s) específico(s), o cuando se presente una duda en cuanto a la aplicación de esta norma.
Este puede solicitarse directamente por escrito en la ventanilla de radicaciones de esta Secretaría ubicada en el SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B), o a través de la página Web de esta Secretaría en el link de radicación virtual (www.sdp.gov.co), o a través del sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
La Secretaria Distrital de Planeación dispone de varios canales de atención para la atención a la ciudadanía, dentro de los cuales ha dispuesto en los Super Cade de la ciudad una ventanilla de atención personalizada. De igual manera puede consultarse a través del Sistema de Información de Norma Urbana del POT (SinuPOT) utilizando la Dirección catastral actual o el Chip del predio.
Adicionalmente, el primer día hábil de cada semana se atienden consultas especializadas en las instalaciones de la Secretaría (Piso 5°, 8° y 13°).
La Secretaria Distrital de Planeación cuenta con un Archivo Central Especializado de predios, localizado en la Calle 21 # 69 B - 80, en donde se pueden encontrar las diferentes licencias de construcción que hayan sido tramitadas para un predio específico, junto con la planimetría y documentos que hagan parte de la misma.
El horario de atención en el Archivo Central Especializado de predios es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 am a 4:30 pm.
Por otro lado, los actos administrativos que reglamentaron las urbanizaciones o desarrollos legalizados en la ciudad pueden ser consultados en el Archivo Central de Planeación, localizado en el módulo E del SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B).
Conforme a lo señalada por el Decreto Nacional 1077 del 26 de Mayo de 2015, la competencia para el estudio, trámite y expedición de licencias de urbanización en sus diferentes modalidades corresponde a curadores urbanos. En Bogotá existen cinco curadurías urbanas en las cuales se pueden adelantar el trámite de licenciamiento para cualquier predio en la ciudad.
El artículo 49 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá) señala que las Unidades Planeamiento Zonal (UPZ) tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal y deben determinar como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Los lineamientos de estructura urbana básica de cada unidad, que permitan articular la norma urbanística con el planeamiento zonal.
2. La regulación de la intensidad y mezcla de usos.
3. Las condiciones de edificabilidad.
4. Lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental que sobre el tema expida el DAMA con base en el Decreto Nacional 948 de 1995.
Es así que en las UPZ adoptadas se encuentran contenidas las fichas reglamentarias de usos y edificabilidad en donde se puede verificar la norma aplicable a los predios urbanos en la ciudad
La información de las Unidades de Planeamiento Zonal se encuentra disponible para consulta de la ciudadanía en el archivo central y la planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación localizados en el módulo E del SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B).
También es posible descargar los actos administrativos reglamentarios y la planimetría de ellos en la página web de esta Secretaría en el siguiente link:
De acuerdo con lo señalado por el numeral 9, artículo 478 "Régimen de Transición" del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá), se indica que: "Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan."
El Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá) estableció en su artículo 179 las normas aplicables a los predios ubicados en zonas de reserva, definiendo que "Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes". Este artículo fue precisado en su interprentación por las Circulares 003 y 008 de 2005 (numeral 5°), esta última establece que los usos aplicables son los permitidos en el sector normativo respectivo de cada UPZ.
El Distrito no cuenta con una política pública de integración regional, no obstante, implementa una Estrategia de Integración Regional para articularse con sus territorios vecinos.
Todo tema de alcance regional es articulado con los vecinos a través de la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional, oficina encargada de servir de puente entre las entidades del Distrito y los diferentes actores de la región.
Bogotá tiene participación activa en la Asociación de Ciudades Capitales – Asocapitales, en la cual se concertan temas de interés común con otras ciudades. Así mismo, está en constante contacto con las entidades del orden nacional.
Existen múltiples figuras contempladas en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT, Ley 1454 de 2011, una de las cuales es la Región Administrativa y de Planificación Especial– RAP-E. Desde 2014 Bogotá, junto con los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima conforman la Región Central RAP-E, desde las cual se impulsan y articulan los planes regionales de desarrollo social, económico y ambiental a escala regional, a partir de relaciones voluntarias, de autonomía, interdependencia y complementariedad.
Para la gestión de la planeación territorial regional, Bogotá participa del Comité de Integración Territorial – CIT conforme a lo dispuesto en la Ley 614 de 2000. Al interior del CIT confluyen más de 20 municipios del Departamento de Cundinamarca y el Distrito los cuales concertan lo referente a la implementación de los planes de ordenamiento territorial y a la presentación de la visión estratégica de desarrollo futuro.
Es la acción conjunta para apoyar el desarrollo económico y social de un país, a través de transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos por parte de países con igual o mayor nivel de desarrollo, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. También se conoce como cooperación para el desarrollo y es un concepto global que comprende diferentes modalidades de ayuda que fluyen hacia los países de menor desarrollo relativo
Las Actuaciones Estratégicas son intervenciones urbanas integrales en lugares específicos de la Ciudad en donde confluyen proyectos o estrategias de intervención que ayudarán a la trasformación propuesta por el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -POT . Su finalidad será la de detonar procesos de revitalización y desarrollo en lugares estratégicos para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad.
En relación al procedimiento establecido por el Decreto 555 de 2021 para la formulación, implementación, adopción y en general respecto de las Actuaciones Estratégicas –AE es importante menciona que, estas son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención para concretar el modelo de ocupación territorial.
El desarrollo de las Actuaciones Estratégicas implica adelantar procesos específicos de diagnóstico, formulación, y toma de decisiones que deben ser adoptadas formalmente por la administración de la ciudad, para convertirse en intervenciones específicas que conduzcan a detonar la transformación o potenciación de los territorios, para el cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 de 555 de 2021, existe 4 etapas que se deben de desarrollar para la formulación, implementación y adopción de las AE, las cuales son: 1) Iniciativa. 2) Directrices para la definición de lo público. 3) Formulación 4.) Revisión y concertación.
A continuación, procedemos a explicar sucintamente en que consiste cada una de ellas, no obstante, para mayor claridad, puede encontrarlas desarrolladas en el libro IV “Instrumentos de planeación, gestión y financiación” del POT.
1. Iniciativa.
Deben ser presentadas para contar con concepto previo favorable por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en el caso de ser pública la iniciativa, deberá ser adelantada por una entidad u operador urbano distrital o nacional.
2. Directrices para la definición de lo público.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, La Secretaría Distrital de Planeación definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación de cada una de las AE:
a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el POT
b. Directrices de diseño urbano para la definición de la Estructura Funcional y del Cuidado.
c. Identificación de cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la Actuación Estratégica.
3. Formulación.
Será adelantada por entidades u operadores urbanos distritales o nacionales o por iniciativa privada. La SDP acompañará el proceso de formulación con el fin de garantizar que los objetivos planteados por la AE consoliden el Modelo de Ocupación Territorial. El interesado contará con un término de seis meses a partir de la comunicación de las directrices del punto 2.
4. Fase de revisión y concertación.
Este proceso consiste en la revisión de la propuesta de formulación de las AE en los siguientes pasos: - SDP solicitará concepto técnico a las entidades competentes en los aspectos respecto a los cuáles se haya pronunciado en los términos de las directrices para la definición de lo público. - Si durante la revisión de los conceptos técnicos la Secretaría Distrital de Planeación evidencia contradicciones, incongruencias o la necesidad de unificar criterios
Para el proceso de implementación y adopción de las AE, las iniciativas deberán ser presentadas para contar con concepto previo favorable por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. Si la iniciativa es pública, deberá adelantarse por una entidad u operador urbano distrital o nacional.
Ahora bien, en relación con el rol a desempeñar por parte de la Secretaría Distrital de planeación SDP – es importante anotar que la Dirección de Operaciones Estratégicas o quién haga sus veces tendrá un rol activo en todo el proceso desde la formulación hasta su adopción destacándose las siguientes actividades: (a) Identificación y delimitación de las AE. (b) Definición de lineamientos de Formulación, (c) establecer directrices de seguimiento y evaluación, la supervisión de la formulación, el seguimiento a la gestión y la implementación de las AE, (d) coordinación y gestión institucional para la toma de decisiones estratégicas, la evaluación y la revisión estratégica de las AE.
Las Actuaciones Estratégicas tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración.
Las AE son de vital importancia para la ciudad y los ciudadanos teniendo en cuenta que es un instrumento de planificación o gestión que garantiza el respeto del espacio público, que evita la desintegración de los espacios verdes, que evita que el valor patrimonial de algunos inmuebles se afecte abruptamente con el desarrollo del mercado inmobiliario en el sector y que propicia por la construcción de alianzas entre los moradores de estas zonas y el gobierno distrital, con el fin de mantener o mejorar las condiciones de vida o de los patrimonios de quienes residen en las zonas.
Los predios localizados dentro de las Actuaciones Estratégicas podrán acceder a condiciones normativas especiales una vez las AE sean formuladas y adoptadas, teniendo la posibilidad de mayor edificabilidad en términos de índice de construcción y alturas, en particular si se desarrollan a través de procesos de renovación urbana.
Adicionalmente, el desarrollar predios localizados en el ámbito de Actuaciones Estratégicas contribuirá al logro de los objetivos generales de estas, definidos en el Artículo 479 del POT y que buscan entre otras cosas: definir el proyecto urbanístico y socioeconómico de manera integral y coherente con las condiciones propias del entorno y que permitan implementar la política de protección a moradores y actividades productivas,
El desarrollo de los predios localizados en el ámbito de Actuaciones Estratégicas implica mejores aprovechamientos urbanísticos relacionados con los usos del suelo y la edificabilidad que constituyen incentivos para propietarios e inversionistas, pero también contraprestaciones que otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas.
El Artículo 483 del Decreto 555 de 2021 establece el procedimiento para la formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas y en su parágrafo 3 se estableció que: “Los predios que hacen parte de las actuaciones estratégicas podrán desarrollar el índice de construcción base del tratamiento urbanístico hasta que se adopte el instrumento. Vencido el término al que se refiere el artículo 'priorización para actuaciones estratégicas' los predios podrán acceder a la norma urbanística que les aplique conforme con el tratamiento urbanístico en que se localicen.” Lo anterior, significa que en el corto plazo existe una limitación para el desarrollo de los predios; sin embargo, es compensado claramente con los aprovechamientos urbanísticos y los incentivos a los que se accede con la formulación, adopción y gestión de las actuaciones.
El Decreto 546 de 2007 conformó las Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital y entre ellas encontramos la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital que tiene por objeto la coordinación y articulación de la gestión de las políticas, programas y proyectos que se definan para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos.
Asimismo, con el Decreto 415 de 2019 se establecieron como integrantes de la CIOEM a: Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico; el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; el (la)
Secretario (a) Distrital de Movilidad; el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat; el (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.; el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital; el (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
La formulación, adopción e implementación de las AE podrán ser presentadas por una entidad pública u operador urbano distrital o nacional o por un actor privado, caso en el cual deberá estar acompañado por una entidad u operador urbano distrital o nacional. La iniciativa deberá contar con un concepto previo favorable por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
Adicionalmente la SDP acompañará el proceso de formulación con el fin de garantizar que los objetivos planteados por la AE consoliden el Modelo de Ocupación Territorial.
Con el nuevo POT se estableció que las acciones y actuaciones urbanísticas desarrolladas, deberán promover la permanencia de los moradores y de actividades productivas que tengan localización previa en el área de intervención y que se limite el desplazamiento de los tejidos socioeconómicos y que se permitan en el área de actividad en la que se desarrolla la acción o la actuación urbanística.
Para el cumplimiento de dicha política, de conformidad con el artículo 372 del Decreto 555 de 2021, se deberán tener en cuenta los siguientes principios:
Asimismo, de conformidad con el artículo 373 del Decreto POT, se deberán implementar estrategias de gestión social encaminadas a: