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Preguntas y Respuestas Frecuentes

El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.

Espacio Público

¿En qué consiste la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?

El artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 define: es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para radicar la solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?

Adicional al Formulario Único Nacional para solicitud de licencias, debidamente diligenciado

Los artículos 2.2.6.1.2.1.7  y  2.2.6.1.2.1.13, Decreto Nacional 1077 de 2015 establecen los siguientes:

1.Formulario Único Nacional de solicitud de licencias, debidamente diligenciado.
2.Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales ocertificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes cuando se trate de personas jurídicas.
3.Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado omandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.

4.Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
5.Una copia, en medio impreso, de los planos de diseño del proyecto, debidamenteacotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
a)Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista.
b)Para equipamientos comunales se deben presentar, plantas, cortes y fachadas delproyecto arquitectónico a escala 1:200 001:100.
c)Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonasverdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
d)Registro fotográfico de la zona a intervenir.
e)Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.

¿En qué consiste la sustitución de zonas de uso público?

Procedimiento en el que una persona natural o jurídica solicita ante la Secretaría Distrital de Planeación la sustitución de zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes, que presenten condiciones de ocupación o de modificación del uso inicial aprobado ocurridas antes del 23 de Diciembre de 2003. Por lo tanto, requiere de la sustitución del mismo como alternativa preferente por otro inmueble de igual o mejores condiciones urbanas que se destinen al uso público, ubicado en la misma localidad o Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ- para que el Distrito lo destine a uso público.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para la solicitud de sustitución de zonas de uso público?

Al formato de solicitud de sustitución de zonas de uso público M-FO-089 se deben anexar los siguientes documentos:
- Documento de identificación del solicitante
- Certificado de tradición y libertad de la zona de uso público
- Plano de localización de la zona de uso público objeto de sustitución, referenciado al plano urbanístico aprobado y localización del área aprobada.
- Certificación de la zona de uso público de la Departamento Administrativo de la Defensoría del Espació Público -DADEP-, en el que se certifique que la zona de espacio público ocupada corresponde a un bien de uso público.
- Aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.
- Acta de asamblea de copropietarios o de la junta respectiva o el documento que haga sus veces.
- Avalúo(s) comercial de inmueble(s) objeto de la sustitución.
- Constancias de las empresas de servicios públicos, certificando que la sustitución no afecta redes existentes.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble propuesto.
- Plano de localización del inmueble propuesto, referenciado al plano urbanístico aprobado.
- Avalúo comercial del inmueble propuesto.
- Concepto del DADEP informando que el predio sustituto no hace parte de las zonas de cesión del Distrito.
- Plano con el mobiliario urbano y equipamiento deportivos y recreativos localizados en el sector donde se encuentra la zona objeto de sustitución.
- Listado inventario del mobiliario urbano y de los equipamientos recreativos y deportivos.
- Registro fotográfico del predio objeto de sustitución y del inmueble propuesto y su entorno.
- Cuadro de áreas del total de las zonas de espacio público, la UPZ y la localidad.
- Registro del Número de habitantes de la UPZ y la localidad.
- Plano general de la localización del(os) predio(s) con la identificación de las vías colindantes existentes y/o proyectadas.

¿Qué entidad es la encargada de la formulación de los planes directores?

El Decreto 190 de 2004 Establece:
El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- es la entidad encargada de formular los planes directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, cuenta con un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la revisión.
En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del plan director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital.

¿Qué tipo de mobiliario se pueden instalar en el espacio público?

Decreto Distrital 603 de 2007:
El diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá es definido en los planos y gráficas que forman parte del documento denominado Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá

Estratificación socioeconómica

1. ¿Cuál es el estrato de mi predio?

Cualquier ciudadano puede consultar y descargar una certificación de estrato  en el siguiente link: https://sinupot.sdp.gov.co/visor/ o  puede solicitarla en cualquiera de los Supercades. En cualquiera de los dos casos debe contar con la dirección oficial del predio o el CHIP catastral.

2. ¿En cuántos estratos se clasifican las viviendas en Bogotá, D.C.?

En atención a la heterogeneidad económica y social de sus viviendas, el Distrito Capital se estratifica en seis estratos.

La población de los estratos 1, 2 y 3 cuenta con una baja capacidad de pago, por lo que recibe subsidios. La población de los estratos 5 y 6 cuenta con altos recursos económicos, por ende paga sobrecostos sobre el valor de los servicios públicos. Y la población de estrato 4 ni recibe subsidios ni paga sobrecostos.

Según el Departamento Nacional de Planeación, la clasificación en cualquiera de los seis estratos es una aproximación a la diferencia socioeconómica jerarquizada, léase pobreza a riqueza o viceversa, de tipo físico y social, reconocida en nuestro país por las mismas normas (ley: capacidad de pago) y por el Consejo Nacional de Política Económico y Social CONPES.

3. ¿Por qué en Bogotá no se estratifica con base en los ingresos?

La metodología de estratificación para Bogotá y para el resto del país no toma directamente los ingresos de las personas o los hogares porque: 

a. Requeriría la captura y procesamiento de un volumen de información inmenso, por lo cual el estudio se haría muy costoso.
b. El ingreso es altamente variable a corto plazo.
c. Es difícil establecerle seguimiento al ingreso de las personas y los hogares por su alta movilidad.
d. La Ley 142 de 1994 ordena que se estratifiquen los inmuebles residenciales y no los hogares o las personas.

4.¿Cómo se asigna el estrato a las viviendas? 

Para asignar el estrato a las viviendas en el Distrito Capital se utilizan dos metodologías: Una para el área urbana y otra para el área rural y los centros poblados. .

5. ¿Quién define el estrato de las construcciones comerciales, educativas, institucionales e industriales?

   No se estratifican predios con usos diferentes al residencial, es decir, que no constituyen objeto de estratificación edificaciones tales como: fábricas, bodegas, casas o edificios para uso exclusivo de oficinas, parqueaderos, talleres, clubes, etc., en las cuales habitan o no hogares o personas que se encargan de la vigilancia.  Tampoco las viviendas colectivas, es decir, las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos, por razones de trabajo, disciplina, salud, religión, castigo o recreación, tales como: cuarteles, hospitales, conventos, cárceles, colegios, etc.

Las tarifas de los inmuebles no residenciales son determinadas por cada una las empresas comercializadoras de servicios públicos, con base en las fórmulas y orientaciones suministradas por las Comisiones de Regulación de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

6. ¿Cuál es la diferencia entre la estratificación socioeconómica y el nivel de la encuesta SISBEN?

Tanto la estratificación como el SISBEN (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios Para Programas Sociales) son estudios de focalización del gasto dirigidos a asignar el gasto social a la población más pobre y vulnerable; sin embargo son distintos.

El SISBEN tiene como unidad de observación a aquellos hogares, familias o individuos que por sus condiciones de empleo, ingresos y características de las viviendas que habitan califican para recibir subsidios de salud, educación, vivienda, recreación (subsidios que son otorgados por las entidades competentes de acuerdo al tipo de subsidio). La ESTRATIFICACION en cambio, identifica las viviendas en donde habita tanto la población más pobre, como la población con mayor capacidad económica, con el fin de cobrarles los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato. Así, con base en la estratificación se asignan subsidios a la población de estratos bajos y, se cobran sobrecostos o contribuciones a la población de estratos altos.

7. ¿Cómo solicito el cambio de estrato para mi predio?

Los ciudadanos que no estén de acuerdo con el estrato asignado a una o varias viviendas, pueden solicitar su modificación a través de una comunicación escrita dirigida a la Dirección de Estratificación de la Secretaria Distrital de Planeación, Ante esta primera instancia, se exponen las razones que motivan la petición. Esta solicitud deberá ser radicada en el módulo de radicación de la SDP localizado en el Supercade CAD (Carrera 30 No. 25 90).

 La primera instancia deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a dos (2) meses. El solicitante deberá notificarse de la respuesta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de forma personal ante la Secretaría Distrital de Planeación. Si no se está de acuerdo con lo resuelto por la primera instancia se podrá solicitar que el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C. le dé trámite en segunda instancia. Quienes hayan surtido el trámite en primera instancia, cuentan con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación para apelar ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C. El solicitante deberá dirigir una nueva comunicación escrita y efectuar su radicación en el módulo de radicación de la SDP. El Comité cuenta con dos (2) meses para responder la solicitud.

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