Artículo 554 .Estrategia de financiación del Plan de Ordenamiento Territorial. Los soportes territoriales, programas, proyectos, actuaciones, actividades y metas de los componentes urbano y rural del presente Plan se financiarán con recursos dinerarios o en especie provenientes de los ingresos distritales en el presupuesto anual distrital, de los instrumentos de financiación asociados al desarrollo territorial y de otras fuentes que se dispongan para tal efecto.
Parágrafo 1. Los recursos dinerarios o en especie se orientarán y priorizarán conforme con las disposiciones establecidas en este Plan y en la reglamentación específica que se emita para el instrumento, cuando por su naturaleza esta se exija.
Parágrafo 2. La ejecución de obras de movilidad, de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o la dotación de espacio público adicional o de equipamientos de escala urbana o metropolitana contenidas en este Plan podrán ser financiados con recursos dinerarios a través del impuesto predial, la contribución de valorización o la participación en plusvalía de manera que cuando estos instrumentos tributarios no apliquen o sean insuficientes se financiarán con los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se establecen en este Plan.
Parágrafo 3. Los recursos en especie se entregarán, recibirán, administrarán y gestionarán según lo establecido en los instrumentos de gestión, financiación y en el presente Plan. Para los recursos en especie que no queden establecidos los aspectos relacionados con la entrega, el recibo, la administración y la gestión de estos el Distrito Capital expedirá la reglamentación específica que se expedirá dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.
Parágrafo 4. El Distrito podrá hacer parte de los modelos de negocio relacionados con desarrollos inmobiliarios en las áreas de renovación urbana sobre los corredores de transporte, en las actuaciones estratégicas o en otros ámbitos espaciales. Las entidades competentes deberán definir sus esquemas de negocio y los dineros recogidos en la operación podrán ser utilizados en la operación del sistema, nuevos proyectos de renovación urbana o adquisición predial en general.
Artículo 555. Presupuesto anual distrital y armonización con el Plan Distrital de Desarrollo. En la elaboración del presupuesto anual y el Plan Distrital de Desarrollo se deberán incluir en su contenido programático los soportes territoriales, los programas, los proyectos, las actuaciones, las actividades y las metas definidos en el presente Plan. La priorización de las inversiones responderá a la disponibilidad de recursos dinerarios, de acuerdo con las proyecciones de ingresos previstos por la administración distrital y el correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo, igualmente al avance y resultado de la estructuración integral de cada programa, proyecto o actuación.
Artículo 556. Gestión y gerencia de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial. Las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda definirán, crearán e implementarán, el o los mecanismos a través de los cuales recaudará, administrará y gestionará los recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial, con base en los siguientes lineamientos:
Parágrafo 1. En tanto se define el mecanismo de recaudo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para efectos del recaudo de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial:
Parágrafo 2. Los recursos de la contribución por valorización se destinarán a financiar la ejecución de obras de interés público local o general, de conformidad con las normas nacionales y las que haya establecido o en el futuro establezca el Concejo Distrital, en particular el Estatuto de Valorización o el Estatuto Tributario.
Parágrafo 3. Los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público podrán ser recaudados y administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda o las entidades, empresas públicas y/o los establecimientos públicos responsables de la administración del espacio público a través del o los mecanismos que se creen o habiliten para tal fin. Dichos recursos se deberán invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local deficitarias.
Parágrafo 4. Los recursos provenientes de la retribución por explotación económica de las infraestructuras públicas serán administrados y recaudados por las entidades, empresas públicas y/o los establecimientos públicos responsables de la administración de la infraestructura pública objeto de explotación económica temporal. Estos recursos se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan.
Parágrafo 5. Los recursos provenientes de la transferencia de derechos de construcción para los para bienes de interés cultural Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, así como para los sectores de interés urbanístico con vivienda en serie, podrán ser administrados y recaudados a través de un fondo para la restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural material del ámbito distrital o el mecanismo jurídico que se cree, el cual será administrado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad competente.
Parágrafo 6. Los recursos provenientes de la transferencia de derechos de construcción para la estructura ecológica principal podrán ser administrados y recaudados a través de un fondo para la preservación del suelo de protección del ámbito distrital o el mecanismo jurídico que se cree, el cual será administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente.
Parágrafo 7. En caso de ser necesario podrán crearse otros mecanismos para la administración, recaudo y gestión de recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial necesarios para el financiamiento de los soportes territoriales, los programas, los proyectos, las actuaciones, las actividades y las metas contenidos en este Plan.
Artículo 557. Otras fuentes de financiamiento. En el marco de la implementación del presente Plan se podrán establecer otras fuentes de financiamiento a las definidas en el presente Plan.
Parágrafo. El monto a destinar anualmente para este Plan relacionado con cofinanciación o regalías será tramitado y definido atendiendo las normas vigentes y quedará consignado en el respectivo documento escrito o similar.