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Libro IV Componente Rural

Capítulo 1

POLÍTICA, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO RURAL

 

Artículo 392. Política de ocupación del suelo rural. La Política busca propiciar las condiciones necesarias para que la población de las ruralidades desarrolle actividades sociales, culturales y productivas a través de la seguridad y defensa del territorio rural para contribuir a la puesta en valor, divulgación, apropiación y respeto de sus valores patrimoniales, territoriales y ambientales:

  1. Reconociendo, protegiendo y recuperando la biodiversidad, asegurando la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos que se prestan a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
  2. Garantizando el mantenimiento de los servicios ecosistémicos de la ruralidad.
  3. Promoviendo el respeto y garantizando el disfrute de los derechos de las comunidades campesinas y rurales que habitan la ruralidad del Distrito Capital y una mayor apropiación de sus valores por parte de visitantes regionales, nacionales e internacionales.
  4. Posicionando las actividades agropecuarias, así como las actividades rurales no tradicionales según las características y potencialidades de cada territorio rural y los productos campesinos con denominación de origen en la red de comercialización y abastecimiento alimentario de circuitos cortos.
  5. Garantizando la protección y el bienestar de los animales de compañía y de granja vinculados a los procesos de producción, mediante mejores prácticas empáticas que logren la transformación de la economía campesina y rural.
  6. Garantizando la participación con incidencia y en condiciones de igualdad y equidad, en todas las fases del ordenamiento territorial y en las decisiones sobre el desarrollo rural que tengan repercusión directa en la vida y los entornos de las poblaciones campesinas y rurales.
  7. Protegiendo las prácticas y saberes locales del campesinado en todas sus manifestaciones, que permitan mantener los conocimientos y prácticas locales agropecuarias y de desarrollo local que contribuyen de manera fundamental a la seguridad y soberanía alimentaria y al uso sostenible de los recursos naturales.

 

Artículo 393. Principios rectores y estrategias del ordenamiento rural. Son principios de mediano y corto plazo del presente Plan y sus respectivas estrategias para las ruralidades, basados en la visión y la inversión integral en el territorio y su ordenamiento, los siguientes:

  1. Contribución a la resiliencia y adaptación al cambio climático, conteniendo la expansión urbana, frenando el avance de la frontera agropecuaria, sobre las áreas protegidas y favoreciendo la instalación de tecnologías de producción de energías renovables.
  2. Desarrollo de una estrategia de gestión del riesgo de desastres, mediante la promoción de territorios resilientes, garantizando condiciones de seguridad a la población actual y futura y a los equipamientos rurales, en armonía con los servicios ambientales presentes en su entorno, a través de la aplicación de medidas de conocimiento y reducción del riesgo.
  3. Promoción de la economía campesina, familiar y comunitaria, el turismo responsable de naturaleza, comunitario y cultural y la conservación del ambiente como formas de productividad sustento y desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y rurales, a través de estrategias que promuevan la conectividad social, vial, digital y turística, y garantizando estándares de productividad, accesibilidad y calidad del espacio rural.
  4. Reconocimiento de las mujeres campesinas y rurales, a través de la reafirmación de su rol, primordial en el cuidado y la conservación de los valores y las formas de vida campesina; la transformación de patrones culturales machistas y prácticas sexistas que afectan el ejercicio pleno de sus derechos; la territorialización del sistema de cuidado más allá de la frontera urbana de Bogotá y la garantía de estándares de accesibilidad a los servicios del Distrito Capital y de calidad de uso del espacio rural de Bogotá.
  5. Incorporación de un enfoque de protección y bienestar en el manejo de los animales de compañía y de granja criados para el consumo humano y de los que soportan las actividades productivas en la zona rural.
  6. Promoción de una relación armónica entre el área urbana y rural, a través de la gestión de las dinámicas y los conflictos de los cuatro bordes rural-urbanos y en particular:
  1. De la ribera oriental del Río Bogotá, a través de la red de parques del Río Bogotá que contribuyan a proteger y conectar con el área urbana y con otras áreas de interés ambiental, aportando así a la reducción del déficits de espacio público y de equipamientos en los asentamientos altamente poblados del borde occidental de Bogotá y garantizando la posibilidad de articular las formas de ocupación del suelo que permitan que Bogotá contribuya a la vitalidad del río.
  2. De las franjas que rodean la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D.C. Thomas Van der Hammen, teniendo en cuenta sus potencialidades, usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación, en procura de la sostenibilidad del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Distrito Capital y de la región.
  3. De la franja de adecuación de los Cerros Orientales, tanto en el área de consolidación del borde urbano como en el Área de Ocupación Pública Prioritaria, restringiendo las formas de ocupación en el borde urbano y promoviendo el mejoramiento de condiciones socio económicas de la población que habita la franja, la habilitación de una zona de aprovechamiento ecológico para su uso y disfrute y el fortalecimiento de las condiciones de conectividad de la Estructura Ecológica Principal.
  4. Del borde sur de la ciudad, promoviendo la localización de parques de borde y nuevos nodos de equipamientos rurales como “El Carmen”, con vocación cultural y de investigación, y “El Uval”, con vocación educativa y de servicios agrológicos y de acopio para la seguridad alimentaria.

 

Artículo 394. Objetivos de mediano y corto plazo del ordenamiento rural. Los principios rectores del presente Plan, sus estrategias, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas, así como las disposiciones normativas y programas, se orientan a partir de los siguientes objetivos de corto y mediano plazo:

  1. Mejorar la conectividad social, vial, digital y ecosistémica entre el área urbana y rural y propiciar simultáneamente la generación de pasos de fauna y corredores ecológicos.
  2. Favorecer el control, la vigilancia y la atención de emergencias, garantizando las condiciones de prestación de los servicios de seguridad ciudadana, convivencia y justicia y atención de emergencias y salud.
  3. Contener el desarrollo informal en los bordes urbano-rurales del Distrito Capital para aliviar la presión de la urbanización informal, reconociendo el patrimonio ambiental, arqueológico y cultural, generando soportes territoriales y garantizando los procesos de reasentamientos de familias localizadas en zonas de alto riesgo.
  4. Mejorar la vitalidad de los centros poblados, a través del aumento de la oferta cualitativa habitacional, mediante la aplicación de programas de mejoramiento de la vivienda rural, del incremento y mejoramiento de los soportes de infraestructura, del espacio público y los equipamientos, especialmente los relacionados con los servicios del cuidado, tanto en áreas consolidadas como en zonas de transición y permitiendo la localización de comercio y servicios.
  5. Promover formas innovadoras de vivienda rural y campesina bioclimática, así como la conservación de arquitecturas vernáculas e históricas, a través de la promoción de tecnologías aplicadas a la vivienda rural para hacerla compatible con su entorno, reconociendo los saberes ancestrales de las comunidades rurales y campesinas en la comprensión de las dinámicas naturales en torno a la protección del agua, la flora y la fauna silvestre.
  6. Promover el turismo de naturaleza, comunitario y cultural, a través  de la valoración y protección de los ecosistemas como la mayor riqueza distrital, así como de la identidad y cultura campesinas, mediante la identificación de áreas de interés y desarrollo de proyectos que determinen la capacidad de carga de caminos, senderos y paisajes naturales y culturales que involucren el concurso de las comunidades campesinas y rurales, tanto en su formulación como en su implementación y operación, como un medio alternativo para incrementar las fuentes de ingreso y la permanencia de las nuevas generaciones en los territorios rurales.
  7. Promover la producción y el uso de fuentes renovables de energía, mediante la producción y uso de fuentes renovables de energía que se dirijan a la investigación a través de la construcción y puesta en marcha de parques tecnológicos y la implementación y uso, de manera prioritaria en las áreas de difícil conexión a las redes de distribución de energía de los sistemas de servicios públicos.
  8. Promover la creación de cooperativas de producción, transformación, acopio y comercialización de alimentos con denominación de origen, en relación directa con la infraestructura vial y de transporte público.

 

Artículo 395. Piezas rurales. El territorio rural se ordena en piezas rurales atendiendo a sus particularidades. Las piezas rurales corresponden a las unidades espaciales caracterizadas con base en criterios biofísicos, sociales, económicos y funcionales y corresponden a:

  1. Pieza Norte: Tiene como función principal proteger para la conservación de los valores del patrimonio natural y cultural      y conectar a Bogotá con los municipios de la Sabana Centro a través de Cota y Chía, de manera que se contrarreste la tendencia a la conurbación con estos municipios; su elemento más representativo es la Reserva Forestal Productora Thomas Van der Hammen.
  2. Pieza Cerros Orientales: Tiene como función principal la protección para la generación de servicios ecosistémicos y ambientales, dando conectividad a Bogotá con los municipios de la Calera, Choachí y Ubaque. Entre sus elementos más representativos, se encuentra la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, su Área de Ocupación Pública Prioritaria y el Parque Ecológico Distrital de Montaña Torca.
  3. Pieza Cuenca del Tunjuelo: Tiene como función el manejo del borde urbano-rural para aliviar la presión de la urbanización, promover la producción agropecuaria sostenible y la diversificación de actividades productivas rurales tradicionales y no tradicionales y resolver  los conflictos socioambientales referidos a actividades extractivas y de disposición de residuos sólidos.
  4. Pieza Sumapaz: Tiene como función principal la protección para la conservación y producción sostenible logrando conectar a Bogotá, con el departamento del Meta, el Huila y otros municipios de Cundinamarca. Este territorio incluye áreas que conforman el Parque Nacional Natural Sumapaz, así como las cuencas hidrográficas del Río Blanco Guayuriba y del Río Sumapaz.

Parágrafo. Las piezas rurales se identifican en los Mapas CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-3 “Nodos de equipamientos rurales”, que hacen parte integral del presente Plan.

 

Artículo 396. Zonas de Reserva Campesina -ZRC. Se podrán constituir Zonas de Reserva Campesina en el suelo rural, como áreas geográficas definidas acorde con las características ambientales, agroecológicas, socioeconómicas y culturales necesarias para el ordenamiento territorial, económico, social y ambiental de la propiedad, para la estabilización y consolidación de la economía campesina, así como para el reconocimiento de la identidad y cultura campesinas.

En todo caso, de llegar a constituirse las Zonas de Reserva Campesina u otras figuras de gestión social del territorio, en el marco de la normatividad vigente y las competencias definidas por la misma para el efecto, deberán sujetarse en todos los aspectos a la zonificación, usos y condiciones específicas establecidas en el presente Plan.

 

Artículo 397. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET. Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET, corresponden a un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final para la Paz, en articulación con los planes territoriales, que se definan en el territorio del Distrito Capital. Los P     DET se articularán con las entidades de nivel Nacional y de nivel Distrital para la observancia de las normas e instrumentos del presente Plan y se armonizarán con sus programas y proyectos, con el fin de buscar su adecuada formulación e implementación.

Artículo 398. Articulación de las intervenciones institucionales en suelo rural. Articulación de las intervenciones institucionales en suelo rural. La Secretaría Distrital de Planeación tendrá a cargo la gerencia para la planeación del territorio rural bajo la figura de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible -EDER, como la instancia de coordinación, articulación y seguimiento de las intervenciones que los diferentes actores realicen sobre el territorio rural del Distrito, y tendrá como objetivos, gestionar la intervención articulada de las acciones sectoriales con participación incidente y aportar al desarrollo rural sostenible del Distrito Capital y de su entorno regional.

Capítulo 2

INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL COMPONENTE RURAL

 

Artículo 399. Amenaza por Movimientos en Masa en Suelo Rural. La amenaza por movimientos en masa para el suelo rural se zonifica a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:25.000 para el suelo rural y a escala 1:5000 para los Centros Poblados Rurales, los cuales se delimitan en el Mapa CR-2.2.1 “Amenaza por Movimientos en para el Suelo Rural y Centros Poblados y área de vivienda campestre”, CR-2.2.4 “Amenaza por movimientos en masa para nodos de equipamientos en suelo rural y área de vivienda campestre”.

 

Parágrafo. La descripción de cada una de las categorías de amenaza se presenta en el Anexo Técnico de Soporte de los estudios básicos por movimientos en masa que hacen parte del Documento Técnico de Soporte del presente Plan.

 

Artículo 400. Amenaza por inundación en Suelo Rural. La amenaza por inundación (desbordamiento y rompimiento) para suelo rural se categoriza para los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, principalmente de los ríos Bogotá, Tunjuelo, Fucha, Juan Amarillo y el Sistema Torca – Guaymaral y se encuentra identificada en el Mapa CR-2.2.19 “Amenaza por inundación para suelo rural y centros poblados”, que hace parte integrante del presente Plan.

 

Artículo 401. Amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en suelo rural. La amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas para suelo rural se zonifica a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:5.000 y para los Centros Poblados Rurales se delimitan a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:2.000, y se encuentra identificada en los mapas CR-2.2.7 “Amenaza por avenidas torrenciales para suelo rural y centros poblados” y CR-2.2.10 “Amenaza por avenidas torrenciales para nodos de equipamientos en suelo rural”.

 

Artículo 402. Amenaza por incendios forestales en suelo rural. La amenaza por incendios forestales se determina para el suelo rural a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados a escala 1:25.000 y se identifica en los Mapas CR-2.2.13 “Amenaza por incendios forestales para suelo rural y centros poblados” y CR-2.2.16 “Amenaza por incendios forestales para nodos de equipamientos en suelo rural”.

 

Artículo 403. Áreas con condición de amenaza en suelo rural. Corresponde a las zonas categorizadas como de amenaza alta y media que pueden ser desarrolladas dentro de las categorías de desarrollo restringido en suelo rural, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CR-2.2.2 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.5 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa para nodos de equipamientos en suelo rural”; CR-2.2.8 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.11 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales para nodos de equipamientos en suelo rural”; CR-2.2.14 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.17 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales para nodos de equipamientos en suelo rural” y; CR-2.2.20 “Áreas con condición de amenaza por inundación para suelo rural y centros poblados” que hacen parte integrante del presente Plan.

 

Artículo 404. Áreas con condición de riesgo en suelo rural. Corresponde a zonas categorizadas como de amenaza alta que se encuentran urbanizadas, ocupadas, edificadas y/o con elementos expuestos, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CR-2.2.3 “Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.6 “Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa para nodos de equipamientos en suelo rural”; CR-2.2.9 “Áreas con condición de riesgo por avenidas torrenciales para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.12 “Áreas con condición de riesgo por avenidas torrenciales para nodos de equipamientos en suelo rural”; CR-2.2.15 “Áreas con condición de riesgo por incendios forestales para suelo rural y centros poblados”; CR-2.2.18 “Áreas con condición de riesgo por incendios forestales para nodos de equipamientos en suelo rural”; y CR-2.2.21 “Áreas con condición de riesgo por inundación para suelo rural y centros poblados” que hacen parte integrante presente Plan.

 

Artículo 405. Priorización de estudios detallados de riesgo por Movimientos en Masa en suelo rural. Las zonas objeto de estudio para el suelo rural se definen con base en las áreas con condición de riesgo por movimientos en masa, a partir de los estudios básicos por movimientos en masa.

Para el suelo rural, los estudios se priorizan para los Centros Poblados, acorde a la información disponible en los estudios básicos así:

Priorización corto plazo

Centros Poblados: Nazareth, Quiba Bajo y Altos de Serrezuela

Priorización mediano plazo

Centros Poblados: La Unión, Pasquilla y Nueva Granada

Priorización largo plazo

Centros Poblados: Betania y San Juan.

Parágrafo 1. Para el suelo Rural que no corresponde a centros poblados, los estudios se priorizan para largo plazo, teniendo en cuenta la dinámica del evento amenazante y el proceso de la gestión del riesgo.

Parágrafo 2. El IDIGER realizará los estudios detallados y podrá ajustar la prioridad de las áreas de estudio o incluir nuevas áreas, en caso de eventos de emergencia o desastre que generen o puedan generar afectaciones sobre la población, edificaciones o infraestructura.

 

Artículo 406. Priorización de estudios detallados de riesgo por Avenidas Torrenciales y/o Crecientes Súbitas en Suelo rural. Teniendo en cuenta que las cuencas priorizadas comparten suelo urbano, de expansión y rural, el desarrollo de los estudios detallados corresponde a las condiciones establecidas en la Priorización de estudios detallados de riesgo por Avenidas Torrenciales y/o Crecientes Súbitas en Suelo Urbano y Expansión Urbana definidos en el Componente Urbano del presente Plan.

 

Artículo 407. Priorización de estudios detallados de riesgo por Inundación. Teniendo en cuenta que los ríos priorizados para estudios detallados comparten suelo urbano, de expansión y rural, el desarrollo de los estudios detallados corresponde a las condiciones establecidas en la Priorización de estudios detallados de riesgo por Inundación definidos en el Componente Urbano del presente Plan.

 

Artículo 408. Priorización de Estudios detallados de riesgo de ríos y quebradas por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en Centros Poblados Rurales. En el corto, mediano y largo plazo, el IDIGER con los insumos técnicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAB) y en el marco de sus competencias, realizará estudios detallados de riesgo por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en los Centros Poblados, de acuerdo a los resultados obtenidos de Áreas con Condición de Riesgo, así:

Corto plazo

Centro Poblado: Quiba Bajo

Mediano plazo

Centro Poblado: Pasquilla.

Largo plazo

Centro Poblado: Nueva Granada

Para el resto del suelo rural, se priorizan los estudios en el largo plazo de acuerdo con las corrientes principales aferentes a los centros poblados. La priorización de estudios para el suelo rural obedecerá a la dinámica del evento amenazante y del proceso de gestión del riesgo.

Parágrafo. Para los centros poblados, considerando la información necesaria para los estudios de riesgo, la autoridad ambiental competente deberá adelantar los acotamientos de las rondas hídricas de los cuerpos de agua que hacen parte del polígono del Centro Poblado.

 

Artículo 409. Priorización de estudios de amenaza en Nodos de equipamientos rurales. El  IDIGER realizará los estudios de zonificación de amenaza a escala 1:5.000, en el corto plazo para los siguientes nodos de equipamientos: Animas, Auras, Concepción, Pasquillita, Quiba Alta, Raizal, Santa Ana, Tunal Alto, Vegas, El Uval, Hacienda El Carmen, Sumapaz y Universidad Antonio Nariño.

Así mismo, el IDIGER, con el apoyo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB y en concurrencia con la autoridad ambiental correspondiente, elaborarán los estudios de zonificación de amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas a escala 1:2.000, de acuerdo a la siguiente prioridad:

Corto plazo

Nodos de Equipamientos: Pasquillita, El Carmen y Antonio Nariño.

Mediano plazo

Nodo de Equipamiento Sumapaz

Largo plazo

Nodo de Equipamiento Vegas

 

Artículo 410. Lineamientos para la reducción del riesgo por incendio forestal. Los lineamientos aplicables en suelo rural para la reducción de riesgo por incendio forestal se detallan en el Componente Urbano del presente Plan.

 

Artículo 411. Suelo de protección por riesgo. Las zonas que hacen parte del suelo de protección por riesgo corresponden a las descritas en el Componente General del presente Plan, así como los condicionamientos para su incorporación o sustracción.

Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas para suelo rural en el Mapa CR-2.2.22 “Suelo de protección por riesgo para suelo rural y centros poblados”.

Capítulo 3

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO

 

SUBCAPÍTULO 1
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO RURAL PEATONAL Y PARA EL ENCUENTRO

 

Artículo 412. Sistema de espacio público rural peatonal y para el encuentro. El sistema de espacio público rural es el conjunto de áreas libres del suelo rural, usadas o destinadas a la circulación peatonal, el encuentro y la recreación; incluye las vías rurales, los parques, plazas, senderos miradores, entre otros. El sistema reconoce las características propias del espacio público en el suelo rural, a partir de la multifuncionalidad de las actividades y servicios conexos que le permiten a las comunidades campesinas y rurales contar con espacios diversos de interacción comercial, social, ambiental y de desplazamiento, en especial en los centros poblados rurales y en las zonas delimitadas para la localización de nodos de equipamientos.

 

Artículo 413. Lineamientos para la cualificación, conectividad ambiental y funcional del sistema con las demás estructuras territoriales. Son lineamientos para la cualificación, conectividad ambiental y funcional del sistema con las demás estructuras territoriales:

1. Accesibilidad universal: el sistema debe integrarse con el entorno, ser continuo y accesible, permitiendo el libre desplazamiento de las comunidades campesinas y rurales, para lo cual deberá:

  1. Garantizar condiciones físicas adecuadas para la circulación segura, incluyente, autónoma y confortable de todas las personas usuarias, independientemente de la edad y las capacidades cognitivas o intelectuales, mentales o psicosociales, físicas o motoras, auditivas y visuales.
  2. Garantizar la conectividad y continuidad de las circulaciones peatonales y de cicloinfraestructura, tanto en su trazado como en sus superficies, sin interrupción por obstáculos, con señalización adecuada e iluminación en las vías principales y facilitando el acceso a puntos de atracción peatonal, a fin de permitir recorridos seguros, accesibles, confortables y directos.
  3.  Incluir señalización clara, visible y de fácil comprensión, con lenguaje incluyente.
  4. Reconocer la vulnerabilidad y los riesgos a los que se exponen las peatonas y peatones para disminuirlos y evitar siniestros, implementando la infraestructura vial necesaria y la cualificación del entorno rural que genere confianza y seguridad.
  5. El diseño de la vía debe respetar el paisaje rural y la identidad y cultura campesina, conectar los diferentes servicios sociales existentes haciéndolos más accesibles y seguros para las comunidades campesinas y rurales.
  6. El diseño de la vía debe cumplir un rol de conector con los sitios de comercialización de productos y la oferta de servicios sociales, y debe permitir el disfrute de los diferentes elementos que enriquecen el paisaje natural.

2. Vitalidad. Deben contemplarse diseños que promuevan la vitalidad para que las áreas permanezcan activas en el mayor rango de horario posible. Los espacios deben ser versátiles, y permitir desarrollar actividades recreativas, deportivas, culturales, productivas y actividades conexas; de manera permanente o temporal. Para cumplir con este lineamiento, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. En las áreas de producción agrícola y ganadera el sistema requiere contar con espacio de circulación peatonal y de encuentro cómodos, que puedan incluir espacios de permanencia para el intercambio y almacenamiento de productos. Se deben integrar al paisaje y protegerlo.
  2. En los entornos próximos a ecosistemas conservados los espacios de circulación peatonal deberán estar segregados para proteger el patrimonio natural, y complementarse con las actividades de permanencia, como miradores y centros de visitantes, cuyo espacio se asocia al de la vía.
  3. En los centros poblados debe procurarse la generación de nuevos espacios de congregación y circulación de peatonas y peatones que permitan el encuentro cómodo y la aglomeración de usuarias y usuarios y la ubicación adecuada de todo tipo de vehículos, incluyendo los de tracción animal, así como la mitigación de los impactos asociados con los usos del suelo.
  4. En los centros poblados y en los lugares en que se realicen ferias campesinas, se habilitará la instalación de puntos de descanso para los animales usados como modo de transporte de la comunidad campesina y rural.
  5. En los bordes urbano-rurales debe procurarse la generación de nuevos espacios públicos peatonales y para el encuentro que sirvan de transición entre el área urbana consolidada y los territorios rurales.
  6. Los diseños deben ser funcionales, sostenibles o sustentables, atractivos, incluyentes, accesibles y versátiles, que respondan a las expectativas y necesidades principalmente de las comunidades campesinas y rurales, incorporando criterios de multifuncionalidad. Los diseños deben incorporar efectivamente los enfoques de derechos humanos, de género, diferencial-poblacional, ambiental y territorial.
  7. Se deben priorizar actividades sociales, recreativas, deportivas y culturales, considerando servicios y actividades conexas de comercio, servicios, turismo, entre otras.
  8. Los espacios deben contar con el mobiliario necesario para su correcto funcionamiento, fomentando la permanencia y garantizando la seguridad.
  9. Se deberán diseñar los espacios públicos de forma tal que incluyan a las personas con discapacidad y los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, reconociendo y valorando la identidad y cultura campesinas. Los diseños deben incorporar efectivamente los enfoques de derechos humanos, de género, diferencial-poblacional, ambiental y territorial.
  10. Se debe promover la participación ciudadana para la apropiación y sostenibilidad de los espacios en el tiempo.
  11. Se debe propiciar la ubicación de actividades conexas recreativas, deportivas, culturales y de aprovechamiento económico del espacio público con el fin de generar sostenibilidad, vigilancia y control social sobre el espacio público.
  • Los espacios públicos de permanencia rural deben incluir estructuras cubiertas y cerradas cuando aplique que respondan a las condiciones climáticas del entorno y permitan el desarrollo de diferentes actividades.

 

3. Seguridad. Debe promoverse la creación de ambientes con una correcta iluminación y visuales continuas entre el espacio público y el espacio privado, para lo cual:

  1. La iluminación debe proporcionar condiciones de visibilidad y seguridad con eficiencia lumínica, que permita usar el espacio público en el día y la noche.
  2. Se debe generar continuidad visual, reduciendo o eliminando los obstáculos que bloquean, entorpecen o limitan la visión.
  3. Se permite la apertura y acceso de las fachadas cerradas y culatas colindantes con el espacio público, para reducir los focos de inseguridad y favorecer la relación visual interior- exterior
  4. Se debe garantizar el control visual de los espacios mediante la definición de rutas seguras entre dos o más puntos, con iluminación dirigida, señalización clara, mobiliario que apoye la presencia natural de personas y cobertura vegetal que no bloquee campos visuales.
  5. La infraestructura peatonal y de cicloinfraestructura debe estar libre de obstáculos y minimizar conflictos con elementos externos como tráfico vehicular, flujo de ciclistas, mobiliario, siendo fundamental asegurar bajas velocidades cuando se presenten conflictos.

Parágrafo. Las intervenciones que se realicen en suelo rural deberán tener en cuenta soluciones basadas en la naturaleza y la integridad social, económica, cultural y ecosistémica del área.

 

Artículo 414. Coberturas verdes y superficies aplicables a los espacios públicos rurales peatonales y para el encuentro. Los índices para el diseño y construcción de las superficies y la adecuación de coberturas vegetales para el sistema son:

Sistema de espacio público rural peatonal y para el encuentro

% de Superficie permeable natural (mín.)

% de Superficie permeable artificial y dura (máx.)

Coberturas verdes (mín.)

cobertura vegetal de porte arbóreo en cualquier superficie (mín.)

Cobertura vegetal Arbustiva, jardinería y huertas en cualquier superficie (mín.)

Parque rural

30%

70%

40%

10%

Plazas y plazoletas rurales

N/A

N/A

5%

5%

Red peatonal de conexión urbana y rural

0%

100%

0%

0%

Parágrafo. Dentro del Manual de Espacio Público que expida la Secretaría Distrital de Planeación, se definirán, entre otros, los lineamientos para el diseño del espacio público rural para el encuentro, teniendo en cuenta los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas y las necesidades específicas de los entornos rurales que garanticen la seguridad y equidad de género.

 

Artículo 415. Régimen de actividades del sistema de espacio público rural peatonal y para el encuentro. Para propiciar la vitalidad, multifuncionalidad y mejorar la experiencia en el uso, goce y disfrute por parte de la población rural de los elementos del Sistema y generar mayor percepción de seguridad, se establecen los siguientes servicios conexos que pueden desarrollarse al interior de las edificaciones, construcciones temporales de baja ocupación, instalaciones, elementos complementarios o unidades móviles, salvaguardando la destinación del espacio público sin obstaculizar la circulación peatonal y en armonía con las actividades del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, donde se interviene.

Servicios conexos que pueden ser objeto de aprovechamiento económico:

Administración de los espacios públicos de encuentro:

Servicios relacionados con la administración, gestión y operación de los espacios públicos de encuentro según su función y reglamentación, tales como, oficinas de administración, bodegas, baterías de baños, porterías, portales de recepción de visitantes y salas de información. Hacen parte de esta categoría las áreas destinadas a la seguridad.

Mercados temporales y ferias móviles:

Servicios relacionados con la exhibición y venta de productos y servicios asociados a ventas y ferias, tales como mercados campesinos, ferias móviles, ferias artesanales, festivales y ventas populares.

Comercio y servicios generales:

Servicios de pequeña escala que incluyen transacciones económicas de productos asociados a la economía campesina y artesanías.

Preparación y consumo de alimentos y bebidas:

Servicios de procesamiento, venta y consumo de alimentos y bebidas, tales como restaurantes, cafeterías y panaderías

Agricultura comunitaria:

Servicios que desarrolla un modelo de producción agroecológica de alimentos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas, utilizado una gama de tecnologías con el fin de generar procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público, que permita a su vez la producción de alimentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social.

Servicios turísticos:

Servicios de información y venta de servicios turísticos que deben ser planificados y concertados con las comunidades vinculadas al territorio, donde las determinantes ambientales deberán ser un criterio orientador.

Servicios de parqueadero:

Corresponde a los espacios para la provisión de cupos de estacionamiento.

Servicios sociales y del cuidado

Aquellos que prestan los diversos servicios sociales y del cuidado para la inclusión, protección, igualdad y equidad social, para garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales de forma individual y colectiva.

Parágrafo 1. Las actividades conexas se pueden desarrollar al interior de las edificaciones o en estructuras no convencionales y temporales de baja ocupación, instalaciones o unidades móviles, salvaguardando la destinación del espacio público. La Secretaría Distrital de Planeación podrá incorporar, mediante resolución, otras actividades principales o conexas al régimen establecido en este artículo, para el sistema de espacio público rural peatonal y para el encuentro.

Parágrafo 2. Para el desarrollo de servicios conexos, las edificaciones deberán tener un índice de ocupación máximo de 0,05 y una altura máxima de un (1) piso.

Parágrafo 3. Los espacios para la provisión de cupos de estacionamiento no podrán superar el 30% del área de endurecimiento.

 

Artículo 416. Áreas de uso público de la Estructura Ecológica Principal y Áreas de Resiliencia climática y protección por riesgo en Suelo Rural. Corresponde a las áreas de la Estructura Ecológica Principal ubicada en suelo rural que, de acuerdo con la zonificación, lineamientos y actividades permitidas por los instrumentos de ordenamiento ambiental y protección adoptados o que se adopten, permiten el uso público, de acuerdo con su grado de vulnerabilidad y capacidad de carga. Estas áreas contribuyen al indicador de la Estructura Ecológica Principal por habitante del Distrito Capital.

Parágrafo. Los elementos que componen estas áreas y su régimen de usos se desarrollan en el Capítulo de Estructura Ecológica Principal del Componente General del presente Plan.

 

SUBCAPÍTULO 2
SISTEMA DE MOVILIDAD RURAL

 

Artículo 417. Sistema de Movilidad Rural. Los componentes que hacen parte del Sistema de movilidad rural son:

  1. El espacio público para la movilidad rural.
  2. La red de transporte público rural de pasajeras y pasajeros.
  3. La red de transporte de carga y abastecimiento.
  4. La red de transporte aéreo localizada en el suelo rural.

 

Artículo 418. Espacio público para la movilidad rural. Comprende las áreas de soporte que integran de manera jerarquizada e interdependiente, los diferentes modos para el transporte de personas, animales, insumos y productos, que articulan los territorios rurales con el ámbito urbano, con la región central y otras regiones del país. Está constituido por:

  1. Red de conexión rural y regional estructurante.
  2. Red para el recorrido de proximidad y del cuidado rural

 

Artículo 419. Lineamientos para la intervención del Espacio público para la movilidad rural. Las intervenciones del espacio público para la movilidad en suelo rural deben dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:

  1. El mejoramiento de las vías rurales y/o la prolongación de vías existentes debe dar preferencia a trazados y recorridos que incorporen tramos existentes y que promuevan la comunicación de asentamientos humanos e intercambios rurales. Los trayectos por completar implementarán criterios de ecoeficiencia de la función y forma de la vía.
  2. Las franjas funcionales de la vía rural deben permitir el uso por parte de diferentes modos de transporte con prelación de la circulación peatonal y en función de las necesidades del contexto y la vocación de la vía rural, así como de las comunidades campesinas y rurales con énfasis en las personas cuidadoras y cuidadas.
  3. Se deben implementar acciones que garanticen las condiciones necesarias para el acceso a las personas con discapacidad y movilidad reducida asentada en el suelo rural, de conformidad con las normas técnicas vigentes.
  4. Se deben prever acciones de mitigación de impactos generados por las dinámicas de movilidad, el riesgo de siniestros viales, el ruido y la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas, viviendas y predios aledaños.
  5. El diseño de las vías rurales existentes debe responder al entorno natural, contemplando los elementos necesarios para proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre y doméstica y la minimización de los impactos tanto en la cobertura vegetal como en sistema de drenajes fluviales.
  6. El Desarrollo de la infraestructura de movilidad deberá tener en cuenta en sus diseños las determinantes ambientales de superior jerarquía, entre otras, las Resoluciones 475 de 2000 y 621 de 2001 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que las adicione, modifique o sustituya,  en  búsqueda de la conectividad ecológica entre el Río Bogotá, la reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá - Thomas Van der Hammen, el humedal la Conejera y la Reserva Forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá. Igualmente, deberá cumplir con las licencias, permisos o autorizaciones para la viabilidad de proyectos exigidas por la respectiva autoridad ambiental competente.

Parágrafo. La reserva de espacios públicos para la movilidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, o la norma que la modifique o sustituya.

 

Artículo 420. Intervención del espacio público para la movilidad rural. El espacio público para la movilidad rural debe ser intervenido a partir del concepto de la vía completa en el marco del cual, se definen franjas funcionales que permiten la multifuncionalidad y la flexibilidad en la configuración del perfil vial y las zonas para el recorrido y la permanencia.

Las franjas de la estrategia de intervención de vías rurales completas son las siguientes:

  1.  Franja de circulación y permanencia peatonal: Son áreas continuas que permiten el desplazamiento peatonal, la permanencia de las personas y el acceso a los sistemas de transporte público e incorpora los elementos necesarios para la circulación segura de personas con discapacidad y movilidad reducida, así como de las personas cuidadoras y cuidadas. 
  2. Franja de ciclocarriles: Son áreas continuas que permiten la movilización de bicicletas. Pueden estar demarcadas o segregadas a fin de no poner en riesgo la circulación peatonal y proteger a las personas usuarias de otros actores viales motorizados.
  3. Franja mixta para circulación, cargue, descargue y parqueo en vía: Son áreas continuas que permiten el tránsito, cargue, descargue y parqueo en vía de vehículos de transporte público, transporte privado, de mercancías y de ciclocarriles, cuyo diseño responde a las necesidades del tipo de vehículo, velocidad y vocación de la vía. Esta franja puede ser de carril mixto, preferencial o compartido. Deben estar demarcadas o segregadas para no interferir la circulación peatonal, e incluyen las áreas de circulación de vehículos automotores de las glorietas, orejas y otro tipo de enlaces vehiculares y pasos de fauna silvestre y doméstica.
  4. Franja de calidad rural: Son áreas libres continúas destinadas a cualificar las intervenciones en el perfil de la vía rural, que aportan a la seguridad humana, manejo del sistema de drenaje pluvial sostenible y manejo paisajístico, mediante bermas, cunetas, señalización, mobiliario, infraestructura de acceso a predios y de servicios públicos, entre otros.
  5. Elementos para la segregación y la seguridad vial: Elementos e infraestructuras de señalización, segregación física, cambios de nivel, regulación y control de la movilidad entre otros, que contribuyen a la protección de los actores viales más vulnerables.

 

Artículo 421. Red de Conexión Rural y Regional Estructurante. La Red de conexión rural y regional estructurante está compuesta por las mallas principal que incluye las vías primarias, secundaria que incluye las vías secundarias, terciaria que incluye las vías terciarias, y los enlaces peatonales y vehiculares, y se incorpora en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado” del presente Plan.

El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU realizará los estudios y diseños para la intervención de la Red Estructurante y realizará un inventario de la totalidad de los segmentos carreteables o malla terciaria existente y que sirven principalmente a la accesibilidad y movilidad de media y corta distancia en el suelo rural.

 

Artículo 422. Red de conexión Rural y Regional Estructurante. La Red de conexión rural y regional estructurante, se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado” que hace parte integrante del presente Plan y se categorizan, así:

  1. Vías primarias: Corresponde al conjunto de vías localizadas en suelo rural que se conectan a las vías nacionales de primer orden (troncales y transversales), garantizando la conexión del Distrito Capital con el nivel Nacional. Pueden estar construidas en doble calzada o calzada sencilla. Le corresponde un ancho de reserva de espacio público para la movilidad de hasta 60 metros.
  2. Vías secundarias: Se refiere a las vías que permiten la comunicación entre el Distrito Capital y los municipios (intermunicipales) y entre asentamientos humanos rurales y el área urbana. Estas vías pueden conectarse a una vía Nacional de primer orden o a otra secundaria. Pueden estar construidas en doble calzada o calzada sencilla. Le corresponde un ancho de reserva de hasta 45 metros.
  3. Vías terciarias: Son vías rurales que se pueden derivar de vías secundarias o primarias. Esta vía realiza interconexión únicamente a nivel veredal, entre la vereda y el área urbana, conectan los asentamientos humanos rurales con las veredas y sitios de interés en el área rural, así como los accesos locales a nivel predial o finca. Le corresponde un ancho de reserva de hasta 30 metros.

Las especificaciones para estas mallas son:

Categoría

Reserva del espacio público para la movilidad (Franjas de retiro obligatorio)

 (m)

Ancho mínimo del perfil de la vía (m)

Franja mixta

Franja de calidad rural (%)

Franja de circulación y permanencia peatonal

Vía primarias

60,0

 14,0

50%

25%

25%

Vía secundaria

45,0

11,0

55%

22.50%

22.50%

Vía terciaria

30,0

10,0

60%

20%

20%

En estas vías circula transporte público, de carga y abastecimiento.

Parágrafo 1. En el corto plazo, la Secretaría Distrital de Movilidad coordinará la elaboración del levantamiento, diagnóstico, inventario, caracterización y clasificación de la malla vial rural. La información cartográfica y el balance de la clasificación vial derivado de este estudio será suministrado a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para su incorporación en las bases de datos.

Parágrafo 2. El ancho mínimo del perfil de la vía corresponde al perfil típico existente en suelo rural. A este ancho mínimo debe adicionarse el ancho de la franja de ciclocarriles segregada, en caso de no definirse como una vía de ciclocarriles adaptada.

Parágrafo 3. Cuando la topografía del terreno o restricciones ambientales, no se pueda desarrollar la infraestructura definida en este artículo, la administración distrital podrá precisar los trazados e intervenciones en esta red a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los cuales estarán sujetos a los permisos y aprobaciones aplicables por parte de la autoridad ambiental competente. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo rural en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal –EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales vigentes.

Parágrafo 4. El Manual de Espacio Público deberá contemplar parámetros de diseño para las Mallas de la Red de conexión Rural y Regional Estructurante.

Parágrafo 5. Las nuevas tipologías y secciones de las vías rurales deberán cumplir con lo definido por la Ley 1228 de 2008 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 

 

Artículo 423. Enlaces y puentes. Se contemplan los puentes, pasos a nivel y demás infraestructuras y sistemas de señalización y demarcación que den prioridad de circulación al peatón y peatona,  organicen espacial y operacionalmente las intersecciones entre las distintas mallas y los distintos sistemas de transporte. También se incluyen los elementos necesarios para proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre y/o doméstica.

En las zonas donde se presente alta siniestralidad y mayor circulación de animales silvestres o de granja caminantes, deberán definirse pasos viales preferiblemente a nivel, para garantizar su tránsito seguro, los cuales deben contar con la señalización correspondiente.

 

Artículo 424. Vías, senderos y caminos rurales. La red de recorrido para la proximidad y cuidado rural corresponde a la malla local en centros poblados, nodos de equipamientos rurales y área de vivienda campestre, así como los caminos y senderos rurales. Se identifican en el Mapa CG-5 denominado “Estructura Funcional y de Cuidado” que hace parte integral del presente plan.

Las especificaciones para los elementos de la red de recorrido para la proximidad y cuidado rural son:

Categoría

Ancho mínimo perfil de la vía (m)

Franja mixta

Franja de calidad rural (%)

Franja de circulación y permanencia peatonal

Vías locales rurales

8,5

65%

17.50%

17.50%

Senderos y caminos

1,5

N/A

N/A

100%

Parágrafo. Los anchos de los caminos y senderos dependerán de las condiciones preexistentes, de la topografía y de las características ambientales del entorno de su trazado. En todos los casos, se deberán hacer las adecuaciones necesarias, bajo los principios del diseño que permitan garantizar la accesibilidad universal.

 

Artículo 425. Condiciones para la intervención de la red de recorrido de proximidad y cuidado rural. El mejoramiento o construcción de nueva malla local se deberá ejecutar a través de diseños, obras y actividades con enfoques de género, diferencial, territorial y ambiental acordes con las dinámicas rurales, las características y las restricciones ambientales en las cuales se enmarcan los centros poblados, los nodos de equipamientos rurales y el área de vivienda campestre.

En las intervenciones que se lleven a cabo, se podrá incorporar la franja de áreas privadas afectas al uso público, como parte de la estrategia de vías rurales completas.

Parágrafo. En caso de que no se cuente con la identificación de la malla local, será necesario realizar la respectiva caracterización y establecer sus necesidades de intervención, a fin de mejorar las funcionalidades, acorde con las dinámicas rurales, las características y las restricciones ambientales en las cuales se encuentre localizada.

 

Artículo 426. Caminos y senderos de la red de recorrido de proximidad y cuidado rural. Los caminos y senderos rurales son los corredores o segmentos de conexión utilizados por peatonas y peatones en el área rural que serán de uso público. Hacen parte de esta red los caminos históricos constituidos por los caminos reales y de herradura y los senderos identificados con valores históricos o culturales.

Parágrafo 1. Las pautas de señalización, uso público, manejo y gestión de la pieza rural de Cerros Orientales que se superpone con el área de la Reserva Forestal del Bosque Oriental de Bogotá, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 796 de 2019 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, o aquella que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2. Dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Movilidad coordinará con las entidades del sector y con la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, el levantamiento de los caminos y senderos que existan en las áreas rurales, los cuales deberán ser caracterizados para establecer su señalización y condiciones de operación, atendiendo funcionalidades tanto para el sistema de movilidad como para el sistema de espacio público rural.

 

Artículo 427. Red de transporte público de pasajeras y pasajeros.  Comprende las infraestructuras requeridas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeras y pasajeros que garantice la cobertura, acceso y calidad a este servicio por parte de comunidades campesinas y rurales asentadas en el suelo rural.

Esta red se compone por:

  1. Corredores de transporte público rural de pasajeras y pasajeros. Corresponden a las mallas de la red de conexión rural y regional por donde podrá circular el SITP y otros prestadores de servicio intermunicipal. Incluye los medios y modos de transporte público en suelo rural para el desplazamiento de personas, animales y/o enseres, que podrán utilizar todas las vías rurales.
  2. Infraestructura de soporte al transporte público rural de pasajeras y pasajeros. Comprende: a) La infraestructura de soporte a la operación que abarca patio-talleres, zonas de regulación, e infraestructura de abastecimiento, recarga y soporte de la flota de los sistemas de transporte público y b) La infraestructura de soporte al acceso y tránsito que abarca terminales, estaciones y paraderos.
  3. Los centros de integración modal. Hacen parte de la infraestructura de soporte al transporte público de pasajeras y pasajeros rural. En esta infraestructura se tendrán funciones para ascenso, descenso, servicios pasajeras y pasajeros y al operador y servicios a vehículos, según las necesidades del servicio de transporte rural y deberán incorporar ciclo-parqueaderos.

Parágrafo 1. Los elementos identificados en el presente artículo se catalogan como infraestructura de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 428. Red de transporte aéreo. Incluye la infraestructura para el transporte aéreo de pasajeros, de carga y actividades conexas, rutas para atención de emergencias, helipuertos y helipuntos ubicados en el área rural.

El aeródromo Guaymaral Flaminio Suárez Camacho (OACI: SKGY) incluye la infraestructura de aire y de tierra, así como las zonas de apoyo a la operación aeroportuaria y las áreas para la actividad logística que se encuentran localizadas en el polígono de esta infraestructura de transporte.

Las normas aplicables a los polígonos normativos rurales del aeropuerto Guaymaral son las siguientes:

  1. Polígono normativo rural del Aeropuerto Guaymaral: Este polígono corresponde al área de terreno destinado a la infraestructura asociada al transporte aéreo, supeditado a las disposiciones de operaciones generales que establezca la normatividad nacional y a las específicas que expida la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
  2. Polígono normativo rural del Área de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral: En los predios localizados al Norte del Aeropuerto Guaymaral, se establece el siguiente régimen de usos, edificabilidad y volumetría:

Régimen de usos

Usos Principales

Usos prohibidos

Comercio y servicios asociados a la actividad aeroportuaria, uso dotacional para la prestación de servicios administrativos y de seguridad, y comercio y servicios al automóvil.

Los usos que no están señalados en el presente cuadro.

Edificabilidad y volumetría

Divisiones Prediales mínimas

IO

máximo

IC

máximo

Altura máxima (Pisos)

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

No se permiten subdivisiones

0,29

1,3

2

No se exige

Igual o mayor a 5,0 m

Parágrafo 1. La aprobación de rutas para la atención de emergencias y la localización de helipuertos y helipuntos de la Red de Transporte Aéreo en suelo rural, es competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 2. Todos los usos que se desarrollen en este sector se condicionan a la aprobación de la autoridad ambiental en cuanto al manejo de olores, vertimientos y manejo de residuos. Adicionalmente, deberán prever un retroceso de cinco (5) metros, con respecto al perfil existente con el fin de generar espacio público.

Parágrafo 3. Cualquier elemento que tenga más de 10 metros de altura deberá cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Las edificaciones destinadas al uso dotacional y de comercio y servicios especializados aeroportuarios, podrán manejar alturas libres entre pisos, sin sobrepasar la altura máxima que daría la suma de los pisos permitidos. En todo caso, se seguirán los lineamientos de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 4. En el ámbito de la pieza rural Norte se deberán atender las normas relativas al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación, contenidas en la Resolución de la Aeronáutica Civil 3152 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 5. Los polígonos a que hace referencia el presente artículo se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado” que forma parte de este Plan.

 

SUBCAPÍTULO 3
SISTEMA DEL CUIDADO Y DE SERVICIOS SOCIALES

 

Artículo 429. Sistema de cuidado y de servicios sociales. Acorde con lo definido en el Componente General del presente Plan, el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales en suelo rural del Distrito Capital, incluye los equipamientos existentes y futuros, que agrupa espacios, edificaciones, instalaciones, infraestructuras o unidades móviles donde se prestan los diferentes servicios en correspondencia con los requerimientos y necesidades de las comunidades campesinas y rurales, con enfoques de género, diferencial y poblacional, para lo cual se determinan condiciones de optimización e implantación en centros urbanos y nodos de equipamientos rurales, que incluyen acciones de mitigación de impactos y permite la mezcla de usos. Sus elementos estructurantes en suelo rural se identifican en el Mapa CR-3 “Nodos de equipamientos rurales” que hace parte integral del presente plan.

 

Artículo 430. Lineamientos para el sistema rural de servicios sociales y del cuidado. A partir de principios de accesibilidad, disponibilidad y diversidad propuestos, para buscar un equilibrio territorial en la oferta de prestación de servicios sociales y del cuidado en suelo rural, se establecen los siguientes lineamientos para las actuaciones que conforman el sistema:

1. Accesibilidad. Los equipamientos deberán facilitar el acceso desde elementos del espacio público para la movilidad e incorporar los elementos físicos necesarios que faciliten el acceso universal a las personas en sus diferencias y diversidad y contribuyan a la eliminación de discriminación por razones de sexo, discapacidad, ubicación geográfica, situación socioeconómica, identidad cultural, entre otras.

2. Disponibilidad. Se promoverá la acción intersectorial en función de la suficiencia, atención de la demanda de servicios, sociales, del cuidado y servicios básicos y necesidades de las comunidades campesinas y rurales, con acciones de seguimiento en la implementación de este Plan.

3. Diversidad. Se buscará la distribución equitativa y heterogénea de servicios sociales y del cuidado mediante el estímulo a la prestación de servicios con baja presencia y la ejecución de intervenciones integrales en centros poblados y nodos de equipamientos rurales.

4. Inclusión universal. Se avanzará en el desarrollo económico y social enfocado principalmente en elevar la calidad de vida de la población rural y campesina del Distrito Capital, a partir de sus capacidades y oportunidades, que se articulan con un espacio público rural incluyente, con enfoque diferencial, proporcional, eficaz y oportuno, tendiente a garantizar el trabajo por cuenta propia, el derecho de los sectores que se encuentren en vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica, protegiendo así el mínimo vital.

Los equipamientos se programarán buscando avances en la construcción de ciudad y los territorios a partir de las capacidades y las oportunidades de quienes los habitan, sin olvidar que el desarrollo económico y social del Distrito Capital se enfoca principalmente en elevar la calidad de vida de la población, considerando las diferentes dinámicas que se presenten.

5. Articulación. Se buscará la optimización de los equipamientos existentes permitiendo la hibridación y mezcla de servicios sociales y del cuidado, promoviendo la complementariedad de las funciones y sostenibilidad de los equipamientos, para lo cual, entre las acciones que se adelantarán se encuentran:

a. Reconocer y posicionar los nodos de equipamientos como una red estructurante para la ruralidad y la integración rural, urbana y regional.

b. Facilitar la prestación de servicios de proximidad con equipamientos temporales y unidades móviles para garantizar que las personas sujetas de cuidado puedan acceder a servicios sociales, y así hacer mejor uso de su tiempo y recursos.

c. Garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, a partir de la distribución equitativa de los servicios sociales en los territorios rurales, para garantizar su accesibilidad a todas las UPL, principalmente en aquellas que no cuenten con cobertura adecuada en términos de oferta y proximidad.

d. Priorizar la oferta de equipamientos dedicados a la prestación de servicios que reconozcan las necesidades colectivas e individuales de las personas cuidadoras y objeto de cuidado y los servicios básicos e infraestructuras que se requiere para complementar las actividades propias de la ruralidad bogotana.

e. Priorización del desarrollo multifuncional de los equipamientos en edificaciones existentes.

 

Artículo 431. Condiciones de localización de equipamientos para servicios del cuidado y servicios sociales. Los equipamientos se pueden localizar en las categorías de desarrollo restringido del suelo rural, de forma articulada con elementos de espacio público para la movilidad rural, que garanticen su acceso, favoreciendo la generación de servicios complementarios a la vivienda y el empleo.

Parágrafo 1. En otras categorías del suelo rural se permite la localización de servicios del cuidado y de servicios sociales en unidades móviles, instalaciones o construcciones temporales para garantizar la prestación del servicio social a cargo del Estado.

Parágrafo 2. Los equipamientos existentes a la entrada en vigencia del presente Plan se entenderán reconocidos urbanísticamente y podrán albergar servicios del cuidado y sociales. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará en el corto plazo la elaboración de un estudio que incluya el inventario de los equipamientos existentes y la identificación de las necesidades de servicios sociales y del cuidado. [1] 

 

Artículo 432. Localización y organización de los equipamientos rurales. De acuerdo con las características, ubicación y distribución los equipamientos rurales se localizan así:

  1. Equipamientos rurales en asentamientos: Se pueden localizar en nodos o en centros poblados. Áreas o agrupaciones de equipamientos en donde confluyen diferentes servicios y tipos de equipamientos nuevos y existentes que tienen proximidad física entre sí, cuyo objeto es la optimización del uso del suelo, generando relaciones de complementariedad.
  2. Equipamientos rurales aislados: Edificaciones públicas, privadas o mixtas existentes que prestan servicios del cuidado y servicios sociales correspondientes a uno o varios sectores administrativos y que no se agrupan ni desarrollan en nodos de equipamientos rurales.
  3. Equipamientos rurales temporales: Equipamientos de carácter móvil y/o temporal cuyas características físicas obedecen a necesidades particulares según su localización y demanda de servicios del cuidado y servicios sociales y pueden localizarse tanto en asentamientos como de forma aislada.

 

SUBCAPÍTULO 4
SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 433. Sistemas de servicios públicos domiciliarios y de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. Los sistemas de Servicios Públicos Rurales comprenden el conjunto de redes independientes y jerarquizadas, infraestructuras y construcciones para garantizar la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) en las diferentes categorías del suelo rural, tanto en el suelo de protección y producción sostenible, como en el suelo de desarrollo restringido.

Está constituido por el sistema de acueducto, el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el sistema para la gestión integral de residuos, el sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER, y el sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. La infraestructura existente y los polígonos indicativos para la localización de nueva infraestructura se encuentran referenciados en el Mapa CG-5 Estructura funcional y del Cuidado.

Parágrafo. Los polígonos indicativos para la localización de nueva infraestructura no constituyen suelo de protección.

 

Artículo 434. Lineamientos aplicables al sistema de acueducto en suelo rural. El sistema de acueducto deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Para dar cumplimiento a los índices establecidos en Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, o la norma que la modifique o sustituya, sobre calidad del agua para consumo humano, se deberán atender además los siguientes requerimientos:
  1. La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará las acciones necesarias para fortalecer técnica y organizacionalmente a los Acueductos Comunitarios.
  2. La Secretaría Distrital de Salud realizará la vigilancia y las labores de monitoreo del agua, de acuerdo con lo definido en el Decreto Nacional 1575 de 2007, o la norma que lo modifique o sustituya, a fin de determinar que la calidad del agua es apta para el consumo humano y cumple con lo exigido por la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, y brindará asesoría y asistencia técnica a las organizaciones comunitarias para contribuir al mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua.
  3. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la identificación, caracterización y priorización que permita la adquisición de los terrenos para localizar las fuentes de abastecimiento y definirá los proyectos de restauración, rehabilitación, recuperación ecológica participativa, caracterización biofísica, adelantando acciones de ordenamiento predial ambiental en predios asociados y ubicados en microcuencas abastecedoras de acueductos comunitarios, en coordinación con otras autoridades ambientales competentes, de acuerdo con las necesidades identificadas.
  4. Las áreas que no cuenten con cobertura de acueductos comunitarios por razones técnicas o por estar ubicadas encima de las cotas de la infraestructura de acueducto, podrán adoptar alternativas como puntos de suministro y soluciones individuales, familiares u otras comunitarias de autoabastecimiento conforme a las normas ambientales aplicables.
  5. Se promoverán tecnologías modernas, autónomas y sostenibles mediante la implementación de energías no convencionales y la automatización de procesos que faciliten la operación por parte de los prestadores comunitarios.
  6. La autoridad ambiental competente promoverá acciones para el aprovechamiento adecuado de las aguas lluvias en usos agrícolas y pecuarios, así como para otras actividades rurales tradicionales y no tradicionales, fomentando que el agua potable sea utilizada para el consumo humano.

Parágrafo 1. La reglamentación integral del recurso hídrico será la establecida por la Autoridad Ambiental, articulando acciones con el Acuerdo Distrital 806 de 2021 o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo que resulte aplicable.

Parágrafo 2. El Distrito Capital podrá realizar las inversiones en infraestructura, acorde con lo definido en el presente Plan, para garantizar la adecuada prestación del servicio de acueducto.

Parágrafo 3. El Distrito Capital brindará acompañamiento y apoyo técnico a los acueductos comunitarios para la formulación y presentación de los Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de la Ley 373 de 1997, el Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 435. Lineamientos aplicables a las soluciones alternativas de acueducto y alcantarillado en suelo rural. Las soluciones alternativas de acueducto y alcantarillado en el suelo rural deberán observar los siguientes lineamientos:

  1. Las áreas que no cuenten con cobertura de acueductos comunitarios por razones técnicas o por estar ubicadas encima de las cotas de la infraestructura de acueducto, podrán adoptar alternativas como puntos de suministro y soluciones individuales, familiares u otras comunitarias.
  2. Para las soluciones alternativas para el abastecimiento de agua, la Autoridad Sanitaria implementará técnicas o dispositivos para la potabilización in situ del agua.
  3. La autoridad sanitaria competente realizará la vigilancia diferencial de las soluciones alternativas para el abastecimiento de agua de consumo humano o doméstico implementados en la vivienda rural dispersa.
  4. Las soluciones alternativas de aprovisionamiento de agua y alcantarillado deberán contar con los permisos y autorizaciones ambientales exigidas según normatividad vigente.
  5. Para las edificaciones aisladas que empleen soluciones alternativas como mecanismo de tratamiento de las aguas residuales, la persona propietaria, poseedora o tenedora de los predios será la responsable de su mantenimiento periódico conforme a la normativa técnica vigente.

 

Artículo  436. Lineamientos para el manejo de aguas lluvias. Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, la persona propietaria, poseedora o tenedora de un predio que esté atravesado por un cauce natural, podrá servirse de este sin necesidad de establecer una concesión especial para el uso de las aguas lluvias en concordancia con la normatividad.

Las aguas lluvias provenientes de drenajes, cubiertas y/o vías, deberán ser conducidas al cuerpo de agua más cercano, procurando evitar la mezcla con aguas residuales.

Se permitirá el almacenamiento de aguas lluvias o de nacederos para el riego de cultivos y abrevaderos de animales en períodos de estiaje, siempre y cuando las estructuras sean construidas técnicamente garantizando su estabilización y el rebose se conecte directamente al cuerpo de agua mediante canales o tuberías. La conducción de dichas aguas puede realizarse mediante canales abiertos asociados a senderos.

Parágrafo. El Distrito Capital establecerá los incentivos para que las áreas de desarrollo restringido en suelo rural cuenten con elementos para la captación y almacenamiento de aguas lluvias.

 

Artículo 437. Lineamientos aplicables al sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en suelo rural. El sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Para los centros poblados se debe garantizar la construcción, operación y mantenimiento de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.
  2. Para los nodos de equipamientos rurales se implementarán sistemas alternativos ecoeficientes como pozos secos, tanques sépticos con lechos filtrantes o sistemas similares y/o Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR, acorde con los lineamientos establecidos en las Resoluciones 0330 de 2017 y 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda o las normas que las modifiquen o sustituyan.
  3. Para la vivienda rural dispersa y equipamientos rurales aislados se podrán implementar sistemas alternativos ecoeficientes cumpliendo lo exigido por la normativa vigente. Para las edificaciones aisladas que empleen soluciones individuales como mecanismo de tratamiento de aguas servidas, la persona propietaria o tenedora de los predios será la responsable de su mantenimiento periódico conforme a la normativa técnica vigente.
  4. El Distrito Capital prestará el apoyo técnico a los prestadores del servicio de alcantarillado en suelo rural para la formulación, implementación y seguimiento de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV. Lo anterior, en el marco del Decreto Distrital 552 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 438. Criterios de localización para las infraestructuras de los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en suelo rural. La infraestructura de los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales deberá ser planeada, diseñada y construida conforme a las condiciones particulares del territorio y los usos del recurso hídrico, así como los requisitos técnicos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente.

Para su localización se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Las plantas de potabilización deberán estar ubicadas preferiblemente en cotas superiores a las de los centros poblados, de modo que se procure la distribución del agua potable por gravedad.
  2. Las plantas de potabilización de agua y de tratamiento de agua residual, deberán contar con cerramiento y aislamiento.
  3. Las plantas de potabilización deberán ser diseñadas atendiendo las necesidades de la población, para garantizar calidad, continuidad y cobertura.
  4. Las plantas y/o soluciones de tratamiento de agua residual deberán ser ubicadas preferiblemente en cotas inferiores de los centros poblados para minimizar los requerimientos energéticos para el transporte de éstas.
  5. No se podrán implementar redes de alcantarillado combinadas en zonas rurales y se deberá evitar que los caudales pluviales ingresen al sistema de alcantarillado sanitario.

Parágrafo 1. La infraestructura construida por el Distrito Capital podrá ser entregada mediante la figura de aportes bajo condición, de conformidad con lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2. En el corto plazo, la Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración de estudios técnicos para identificar y precisar la delimitación de áreas para la localización de infraestructura de servicios públicos, en los términos del artículo “Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios” del presente Plan.

 

Artículo 439. Lineamientos del sistema para la gestión integral de residuos. El sistema para la gestión integral de residuos deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Residuos sólidos:

  1. Se deberá identificar la generación y caracterización de residuos de los asentamientos humanos rurales.
  2. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS determinará las metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos en el suelo rural e incluirá acciones de reducción, reutilización, separación en la fuente, tratamiento y reciclaje, minimizando su disposición y propendiendo por la promoción de principios de economía circular en las actividades económicas de la ruralidad bogotana.

2. Residuos sólidos no aprovechables:

  1. Serán objeto de recolección bajo las rutas y frecuencias que garanticen una prestación eficiente del servicio.
  2. Las empresas prestadoras del servicio público de aseo podrán localizar de manera concertada con la comunidad puntos de presentación colectiva de residuos que aseguren la no generación de vectores, rebosamiento y acumulación de residuos, únicamente para los sitios en que por dificultades topográficas se impida el paso de vehículo recolector, en concertación con la comunidad y con el aval de la autoridad sanitaria.
  3. El prestador del servicio público de aseo deberá garantizar la limpieza y mantenimiento de los puntos de presentación colectiva de residuos.

3. Residuos Sólidos Aprovechables:

  1. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos orientará las metas y estrategias para la gestión de los residuos sólidos aprovechables en el suelo rural.
  2. Se propenderá por la localización de sitios donde se pueda adelantar procesos de recepción, pesaje, selección, clasificación, acopio temporal de materiales aprovechables y de materiales de rechazo y actividades administrativas.

4. Residuos Orgánicos:

  1. Para la gestión y manejo integral de residuos orgánicos en los centros poblados y nodos de equipamientos rurales se deberá promover la separación en la fuente. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, apoyará técnicamente la mejor tecnología para su tratamiento y aprovechamiento.
  2. Para la vivienda rural dispersa y equipamientos aislados, se promoverán tecnologías de aprovechamiento de los residuos orgánicos in situ, a través de sistemas de baja complejidad que puedan ser instalados en los predios de la vivienda
  3. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará el acompañamiento técnico a quienes adelanten, implementen o promuevan los sistemas de aprovechamiento de residuos orgánicos.

5. Residuos peligrosos:

  1. Las actividades agroindustriales y agropecuarias deberán acogerse a la legislación ambiental vigente, garantizando que los residuos peligrosos producto de esas actividades no sean vertidos, almacenados o tengan una inadecuada disposición final en el suelo rural, dando cumplimiento con los programas posconsumo.
  2. La Secretaría Distrital de Ambiente mantendrá actualizados los registros de los generadores y usuarios de cada sector y sensibilizará sobre los mecanismos de devolución de los residuos peligrosos en los territorios rurales.

6. Residuos posconsumo:

  1. Todo residuo generado por corriente eléctrica o campos electromagnéticos, deberá ser objeto de programas posconsumo, que serán promovidos por la autoridad ambiental competente en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nacional 284 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.
  2. Las autoridades ambientales competentes en coordinación con las alcaldías locales realizarán las gestiones necesarias para que las empresas implementen el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, recojan y dispongan adecuadamente los residuos posconsumo que se hayan usado en las áreas rurales de Bogotá.

Parágrafo 1. El Distrito realizará un estudio para determinar las actividades rurales generadoras de residuos peligrosos, RAEE y especiales, como línea base para conocer la generación y proyectar las actividades tendientes a prevenir y minimizar la generación de estos, acogiendo lo establecido por el Decreto 1076 de 2015 y en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo 045 de 2019 "Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos en jurisdicción de la CAR" o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2. Los RAEE y Respel serán objeto de recolección ya sea en puntos fijos o mediante campañas de recolección según lo determine el programa posconsumo.

 

Artículo 440. Criterios para la localización de infraestructura asociada al sistema para la gestión integral de residuos sólidos en suelo rural. Los sitios en los que se adelanten procesos de recepción, pesaje, selección, clasificación y acopio temporal de materiales aprovechables, se podrán ubicar dentro del centro poblado, cumpliendo los requisitos y condicionamientos previstos en el ordenamiento jurídico. Para la ubicación de esta actividad fuera de los centros poblados la UAESP pondrá en consideración de la autoridad ambiental, las áreas o polígonos en los que puede adelantarse esta actividad, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente plan. Lo anterior, sin perjuicio de que en estos lugares se deban ejecutar las acciones para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales negativos que genere su operación y contar con los permisos ambientales y sanitarios aplicables.

 

Artículo 441. Criterios para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE. Para la localización de puntos de recolección de residuos peligrosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE en suelo rural, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los contenedores localizados en los puntos de recolección deberán estar elaborados en materiales resistentes, estos podrán variar según el tipo de residuo a recolectar.
  2. Deberán disponer de señalización visible y documentación que haga alusión a las características del programa posconsumo y sus responsables.
  3. Deberán contar con medidas de seguridad para recolectar los residuos y manejarlos de forma segura y adecuada según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1512, 1297 y 1511 de 2010, Resolución 0371 de 2009, Resolución 1675 de 20013 y la Resolución 1326 de 2017 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
  4. Los nuevos equipamientos deberán posibilitar la ubicación de puntos de recolección de Respel y RAEE.

Parágrafo. Teniendo en cuenta su ubicación sobre vías principales y las actividades económicas desarrolladas, son lugares potenciales para la localización de puntos de recolección de Residuos peligrosos y RAEE, los siguientes:

  1. Centro Poblado Chorrillos.
  2. Vereda Verjón Alto.
  3. Centro poblado El Destino.
  4. Vereda Santa Rosa.
  5. Centro poblado San Juan.

 

Artículo 442. Lineamientos aplicables al sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER en suelo rural. El sistema de energía eléctrica, gas y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER en suelo rural deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en coordinación con las autoridades locales, deberán custodiar las franjas de servidumbre por redes de transmisión de alta tensión garantizando que las mismas no presenten ningún tipo de ocupación que afecte la seguridad del servicio.
  2. El servicio de gas natural se podrá prestar en las zonas de borde que se encuentran en suelo rural, cercanas a la red matriz de gas natural, siempre que las condiciones técnicas y económicas lo permitan, sin que se afecten los elementos de la estructura ecológica principal, cumpliendo con los permisos establecidos y la norma técnica vigente.
  3. Se deberá contemplar la viabilidad de implementar proyectos alternativos de gas que incluyen el Gas Natural Comprimido en centros poblados y nodos de equipamientos rurales y la distribución del Gas Licuado del Petróleo (GLP), para aumentar la cobertura del servicio en suelo rural. Se podrá incluir dentro de estos proyectos la distribución y uso del Gas Natural Licuado (GNL)
  4. Se promoverá el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, que incluyen la biomasa, el biogás, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica y la energía solar, o las que defina la Unidad de Planeación Minero-Energética, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 y aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen, con el fin de aprovechar las condiciones físicas y bioclimáticas del territorio rural.

 

Artículo 443. Lineamientos aplicables al sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. El Sistema de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en suelo rural tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Garantizar su acceso como mecanismo para reducir la brecha digital e impulsar la apropiación tecnológica. Las autoridades distritales con el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnológicas, garantizará la localización de la infraestructura necesaria para la cobertura de la prestación del servicio en el área rural, incluyendo la articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e implementará las soluciones que resulten pertinentes para el efecto.
  2. Instalar centros de acceso comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Telecentros. Su implementación se desarrollará con la participación de las Empresas prestadoras de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las autoridades distritales.

 

Artículo 444.Criterios de localización de la infraestructura asociada a TIC en suelo rural. Para la localización de esa infraestructura se tendrá en cuenta:

  1. La localización de Estaciones Radioeléctricas en la Estructura Ecológica Principal y/o en áreas protegidas del Distrito Capital, se permitirá en las zonas y con las condiciones establecidas por la autoridad ambiental competente que conceptúe favorablemente sobre su localización, exceptuando en las Áreas de Reserva Distrital de Humedal.
  2. Para la localización de Estaciones Radioeléctricas en suelo rural del Distrito Capital que no hagan parte de suelos de protección, se deberá presentar la propuesta de mimetización o camuflaje de acuerdo con lo establecido por el Manual de Mimetización y Camuflaje y la normativa vigente expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
  3. Cuando se plantee la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, en su área de influencia o en predios colindantes a los BIC, se deberá contar con la aprobación de la autoridad competente.
  4. La localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en el espacio público, solo se permitirán en áreas que no afecten las franjas de circulación del Espacio Público para la Movilidad Rural.
  5. Cuando se trate de la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en predios privados, estas deben cumplir con las normas de altura y volumetría de las edificaciones definidas para cada categoría del suelo rural e integrarse a las estructuras de las edificaciones y cumplir con las obligaciones urbanísticas aplicables. Si por condiciones de calidad de transmisión deben superar la altura permitida para las edificaciones, debe cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Aeronáutica Civil.
  6. En todos los casos, los encargados de la implantación de las infraestructuras deberán prever los espacios y las conexiones necesarias para que la administración distrital, pueda instalar otro tipo de elementos como los asociados a la seguridad o mobiliario inteligente.
  7. Los procesos de mimetización y camuflaje de las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas se adelantarán en condiciones técnicas y económicamente viables, debidamente justificadas por el ejecutor del proyecto en aras de no generar barreras a las telecomunicaciones.

Capítulo 4

CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL

 

Artículo 445. Categorías del suelo rural. El suelo rural del Distrito Capital se clasifica en las categorías de protección y de desarrollo restringido, conforme se indica en el Mapa CR-1 “Categorías del suelo rural”, así:

1.  La categoría de protección en suelo rural, se divide en las siguientes subcategorías:

  1. Áreas de conservación y protección ambiental.
  2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
  3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.
  4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
  5. Áreas de amenaza y riesgo no mitigable.

2.     La categoría de desarrollo restringido en suelo rural, se divide en las siguientes subcategorías:

  1. Centros poblados rurales.
  2. Zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales.
  3. Áreas para vivienda campestre.

Parágrafo 1. En el suelo rural del Distrito no se establecen suelos suburbanos.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación podrá actualizar las áreas de amenaza y riesgo a partir de los estudios que se adelanten en el suelo rural mediante acto administrativo previo concepto del IDIGER, lo cual se le comunicará a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, según corresponda.

 

SUBCAPÍTULO 1.
CATEGORÍA DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL

 

Artículo 446. Áreas de conservación y protección ambiental. Corresponde a las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, las áreas de reserva forestal, las áreas de manejo especial, las áreas de especial importancia ecosistémica y las demás áreas pertenecientes a los elementos de la Estructura Ecológica Principal –EEP, localizadas en el suelo rural conforme al Mapa CR-2.1 “Estructura Ecológica Principal en suelo rural” que se desarrollan en el Componente General del presente Plan.

Los componentes, categorías y elementos de la Estructura Ecológica Principal que se encuentran en el suelo rural, son los siguientes:

COMPONENTE

CATEGORÍA

ELEMENTO

NOMBRE ÁREA

Área Total (ha)

Área por Clasificación del suelo (ha)

Urbano

Expansión

Rural

ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAP

ÁREAS PROTEGIDAS PÚBLICAS DEL SINAP

Parque Nacional Natural Sumapaz

46718,90

 

 

46718,90

Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

13032,60

 

 

13032,60

ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS DEL -SINAP

Reservas Naturales de la Sociedad Civil

Tauro

101,06

 

 

101,06

Horadado de San Alejo

31,42

 

 

31,42

 ESTRATEGIAS PARA LA CONSERVACIÓN IN SITU

ÁREAS DE CONSERVACIÓN IN SITU

Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá

20019,76

 

 

20019,76

Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen

1396,28

 

 

1396,28

ÁREAS PROTEGIDAS DEL ORDEN DISTRITAL

Paisaje Sostenible

Cuenca del Río Guayuriba

5070,52

 

 

5070,52

Corredor Paso Colorado - Peñas Blancas

784,13

 

 

784,13

Santa Librada- Bolonia

11,09

 

11,02

0,07

Agroparque Los Soches

209,00

 

 

209

Agroparque La Requilina -Uval

331,94

 

5,86

326,08

Agroparque Quiba

525,81

 

 

525,81

Agroparque Pilar, San Juan, Sumapaz

4021,15

 

 

4021,15

Parque Distrital Ecológico de Montaña

Cerro de La Conejera

193,09

30,219

0,26

162,60

Cerro de Torca

22,03

0,069

 

21,96

Cerro Seco

199,03

132,26

0,60

66,17

Serranía de Zuqué

172,77

2,7

 

170,07

Soratama

6,01

 

 

6,01

Reserva Distrital de Humedal

Humedales de Torca y Guaymaral

96,83

72,70

 

24,13

Humedal del Meandro del Say

30,71

27,37

1,142

2,20

Humedal de Jaboque

166,53

124,68

0,27

41,57

Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

225,25

222,76

 

2,48

Humedal de La Conejera

63,23

58,84

 

4,39

ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA

PÁRAMOS

Corredor de Páramos Cruz Verde- Sumapaz

92102,26

 

 

92102,26

SISTEMA HÍDRICO

Cuerpos Hídricos Naturales

26206,21

2694,12

287,66

23224,43

Cuerpos Hídricos Artificiales

331,27

184,7

43,604

102,93

ÁREAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSERVACIÓN

PARQUES CONTEMPLATIVOS Y DE LA RED ESTRUCTURANTE QUE HACEN PARTE DE LA EEP Y PARQUES DE BORDE

Parques Contemplativos y de la Red Estructurantes que hacen parte de la EEP

1014,29

901,6

48,9

63,8

Parques de Borde

1764,88

89,2

88,05

1587,68

ÁREAS DE RESILIENCIA CLIMATICA Y PROTECCIÓN POR RIESGO

Áreas de Resiliencia Climática y protección de riesgo

143,65

134,4

0,73

8,55

SUBZONA DE IMPORTANCIA AMBIENTAL DEL POMCA DEL RÍO BOGOTÁ

Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA rÍo Bogotá

288,72

 

 

288,72

 

 

Artículo 447. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Son áreas rurales en las cuales se han consolidado, principalmente, usos agropecuarios tradicionales y actividades relacionadas con la minería, en las cuales se hace necesaria la reconversión productiva con buenas prácticas agrícolas, ganaderas y acuícolas con incorporación de procesos tecnológicos que mitiguen los efectos de la fragmentación ecosistémica sobre las áreas de la Estructura Ecológica Principal, y se identifican en el Mapa CR-1.1 “Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales” que hace parte integrante del presente plan.

Esta subcategoría se encuentra compuesta por:

1. Suelo de protección para la producción agrícola y ganadera. Son áreas del territorio rural que pueden ser destinadas a la producción agrícola, ganadera y acuícola sostenible, con énfasis en la economía campesina, familiar y comunitaria, por no presentar restricciones para el establecimiento de estos usos. Para las áreas de producción agrícola y ganadera que se sobrepongan con elementos de la Estructura Ecológica Principal localizados en el suelo rural, el uso estará condicionado a lo dispuesto en los planes de manejo o el instrumento aplicable al elemento, con excepción de los paisajes sostenibles.

2. Suelo de protección para la explotación de recursos naturales. Corresponde a las áreas compatibles con la explotación minera que se identifican en el Mapa CR-1.1 “Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales” de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las modifiquen o sustituyan para la Sabana de Bogotá.

 

Artículo 448. Zonas con pendientes superiores a 45º. Las zonas con pendientes superiores a 45° que no hagan parte de las categorías y elementos de la Estructura Ecológica Principal, deberán destinarse a la protección del recurso forestal, en los términos del artículo 2.2.1.1.17.6 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Artícu 449. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Son los predios que contienen Bienes de Interés Cultural declarados desde los ámbitos nacional o distrital, en los términos definidos por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los bienes de interés cultural muebles e inmuebles del ámbito distrital se identifican en el inventario del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad que haga sus veces, acorde con los actos administrativos correspondientes.

Parágrafo 1. En todo caso, corresponderá a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, con el acompañamiento del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio, en el caso de los bienes de interés cultural del ámbito distrital, incluir o excluir inmuebles del listado de declaratoria por acto administrativo, de acuerdo con lo definido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2005 y sus decretos reglamentarios o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2. En tanto se define la zona de influencia de cada bien de interés cultural de carácter distrital, mediante un estudio específico y su correspondiente acto administrativo o con la aprobación de un PEMP, cuando aplique, el área de influencia está comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de la finalización del área afectada, hasta formar un polígono.

Los bienes de interés cultural de carácter nacional se regirán por sus actos de declaratoria, los PEMP respectivos, o los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Cultura, cuando apliquen.

Parágrafo 3. Para los Bienes de Interés Cultural localizados en suelo rural, cuando se deba definir el Área Afectada en torno a la edificación a conservar, se tendrán en cuenta los elementos ambientales y urbanísticos existentes. El Área Afectada y sus condiciones de manejo serán aprobadas por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, cuando se modifiquen las condiciones de la declaratoria.

Si las condiciones de manejo no modifican los criterios que conllevaron a la declaratoria, estas serán aprobadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, dentro del trámite de plan parcial o del trámite de licencia de urbanización para el predio.

Las ampliaciones deben respetar los elementos ambientales importantes existentes en el predio, tales como rondas y cuerpos de agua, exceptuando los casos que para el efecto establezca el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, según corresponda. Esta misma condición aplica para los BIC localizados en suelo de expansión.

 

Artículo 450. Áreas de amenaza y riesgo no mitigable. Corresponde a las áreas identificadas para suelo rural en el Mapa CR-2.2.22 “Suelo de protección por riesgo para suelo rural y centros poblados” del presente Plan.

Su manejo se realizará conforme a lo definido en el Capítulo 2 del Componente Rural del presente Plan.

 

Artículo 451. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Se encuentran compuestas por:

1. Suelo de protección asociado a la gestión integral de residuos sólidos: Constituye suelo de protección rural, el predio del parque de innovación Doña Juana en donde se realizan las actividades de disposición final de los residuos sólidos no aprovechables, donde se localizará la futura infraestructura para procesos de tratamiento, valorización y/o aprovechamiento de residuos aprovechables y no aprovechables.

2. Suelo de protección asociado a la gestión integral de residuos sólidos: Constituye suelo de protección rural, el predio del parque de innovación Doña Juana en donde se realizan las actividades de disposición final de los residuos sólidos no aprovechables, donde se localizará la futura infraestructura para procesos de valorización y/o aprovechamiento de estos.

3. Suelo de protección asociado al servicio público de energía eléctrica: Constituyen suelo de protección rural asociado a las áreas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión del servicio de energía eléctrica.

Parágrafo 1. En el corto plazo, la Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración de estudios técnicos para identificar y precisar la delimitación de áreas para la localización de infraestructura de servicios públicos y áreas potenciales para las actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos. Una vez se cuente con los resultados de dichos estudios, la Secretaría Distrital de Planeación incorporará las áreas delimitadas como suelo de protección dentro de las áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios mediante resolución motivada. Para el caso de la infraestructura asociada al alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los estudios deberán estar articulados con el respectivo Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV.

Parágrafo 2. En el Mapa CG-3.1 “Suelo de Protección” se señalan los polígonos indicativos para la potencial localización de infraestructura asociada al sistema de servicios públicos. Dichos polígonos no constituyen suelo de protección hasta tanto no sean parte del estudio mencionado en el parágrafo anterior.

 

 

SUBCAPÍTULO 2.
SUELO RURAL DE DESARROLLO RESTRINGIDO

 

Artículo 452. Centros poblados rurales. Son asentamientos de vivienda concentrada localizados en el suelo rural, que cuentan con sistemas de soporte y servicios públicos, así como usos de comercio y servicios. En ellos, se atiende a las comunidades campesinas y rurales locales ubicadas en la zona rural dispersa de su área de influencia.

Están constituidos por una zona consolidada y una zona de transición:

1. Zona consolidada: Corresponde al área de los centros poblados rurales caracterizada por la presencia de edificaciones entre uno y dos pisos y mezcla de usos como el residencial, dotacional y de comercio y servicios.

2. Zona de transición: Corresponde a las áreas colindantes a la zona consolidada de los centros poblados rurales destinadas a generar una transición gradual entre las actividades agropecuarias, acuícolas y los usos de la zona consolidada. En dichas zonas se contempla la posibilidad de implantación de usos y actividades permitidas en el centro poblado. Para estas áreas, se establecen bajas edificabilidades, vivienda rural nueva concentrada promovida por el sector público, el fortalecimiento del espacio público y localización de equipamientos y de actividades agrícolas y ganaderas a pequeña escala.

Parágrafo. En las veredas Mochuelo Bajo y Alto que hacen parte de la categoría de suelo de protección rural, como área para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que son colindantes al Parque de Innovación Doña Juana definida en el Mapa No. CR.1 “Categorías del Suelo Rural”, se priorizarán proyectos estratégicos del Programa Territorio Rural Equitativo, Productivo e Incluyente que trata el presente Plan, para alcanzar el desarrollo rural sostenible y la calidad de vida en condiciones de igualdad y dignidad de las comunidades campesinas y rurales. Para lo anterior, las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico y del Hábitat y, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos coordinarán la definición e implementación de mecanismos e instrumentos de gestión participativa en conjunto con dichas comunidades y los actores del territorio, así como con los demás sectores de la administración a que haya lugar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan.

 

Artículo 453. Identificación de los centros poblados rurales. Los centros poblados localizados en el territorio rural, junto con sus zonas consolidadas y zonas de transición se identifican en el Mapa CR-4 “Centros Poblados y área de vivienda campestre en suelo rural”, y son:

Nombre del centro poblado

Zonificación

Área (m2)

Área (ha)

Altos de Serrezuela

Zona de Transición

5578,00

0,56

Zona de Consolidación

12938,38

1,29

Betania

Zona de Transición

78861,54

7,89

Zona de Consolidación

20497,45

2,05

Chorrillos

No Aplica

184107,26

18,41

El Destino

Zona de Consolidación

40262,56

4,03

La Unión

 

Zona de Consolidación

32000,33

3,20

Zona de Transición

22376,38

2,24

Mochuelo Alto

Zona de Consolidación

17043,58

1,70

Nazareth

 

Zona de Consolidación

45164,32

4,52

Zona de Transición

137659,81

13,77

Nueva Granada

 

Zona de Consolidación

32292,58

3,23

Zona de Transición

118563,07

11,86

Pasquilla

 

Zona de Consolidación

94918,83

9,49

Zona de Transición

126799,95

12,68

Quiba Bajo

 

Zona de Consolidación

294624,72

29,46

Zona de Transición

66491,53

6,65

San Juan

 

Zona de Consolidación

18707,89

1,87

Zona de Transición

170513,23

17,05

 

Parágrafo 1. Los centros poblados Mochuelo Alto, Chorrillos y El Destino no tienen zonas de transición. El centro poblado Mochuelo Alto, por localizarse en proximidades al parque de innovación Doña Juana, tendrá una gestión participativa a través del instrumento de gestión que sea concertado con la comunidad y los proyectos estratégicos priorizados del Programa Territorio Rural Equitativo, Productivo e Incluyente.

Parágrafo 2. Dada su localización aislada dentro del suelo rural, la ordenación del centro poblado Altos de Serrezuela, deberá realizarse en función de las condiciones propias del asentamiento, buscando aprovechar las ventajas de su relación con el municipio de La Calera.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat actualizará en el corto plazo los estudios técnicos para cada uno de los Centros Poblados con la identificación, inventario de vías, servicios públicos, espacios públicos y equipamientos, así como las demandas que en este sentido requieran los Centros Poblados en el marco del Programa Territorio rural equitativo, productivo e incluyente.

Artículo 454. Zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales. Son áreas donde se desarrolla principalmente el uso dotacional y en menor medida, usos residenciales y de comercio y servicios. Se conforman como áreas intermedias que interconectan a las veredas, complementan la oferta de servicios de los centros poblados rurales y se distribuyen a lo largo de la zona rural del Distrito Capital

Las zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales son:

1.    Guaymaral.

2.    Norte.

3.    Raizal.

4.    Auras.

5.    Ánimas.

6.    Concepción.

7.    Tunal Alto.

8.    Las Vegas.

9.    Santa Ana.

10.   Pasquillita.

11.  Quiba Alta.

12.  El Uval.

13.  El Carmen.

14.   Sumapaz.

15.   Antonio Nariño.

Parágrafo 1. El nodo de equipamientos “El Carmen” privilegiará los servicios sociales de cultura e investigación asociados al hallazgo arqueológico en virtud del interés histórico y de patrimonio material e inmaterial, vinculado a la memoria viva del Distrito Capital y la región. La zona para la localización del nodo de equipamientos “El Carmen” que comprende el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka, constituye suelo de protección como patrimonio cultural en los términos del presente Plan y se regirá por lo dispuesto en el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH.

Parágrafo 2. El nodo “El Uval” privilegiará la localización de equipamientos asociados a los servicios de educación y acopio de producción agropecuaria y acuícola. 

Parágrafo 3. El nodo “Antonio Nariño” priorizará la localización de equipamientos relacionados con la educación superior con énfasis en áreas del conocimiento de salud, ambiental, agrológico, forestal, pecuario y de turismo de naturaleza, comunitario y cultural.

Parágrafo 4. Todos los nodos de equipamientos rurales dan soporte al Sistema Distrital de Cuidado para personas cuidadoras y cuidadas y podrán acoger las instalaciones y soportar las actividades asociadas a los servicios sociales de convivencia, seguridad y justicia y de los demás sectores que se requieran según las necesidades de la prestación del servicio.

Parágrafo 5. El Distrito podrá gestionar ante la autoridad ambiental competente la incorporación de usos dotacionales de seguridad, convivencia y justicia dentro de las áreas protegidas de su jurisdicción, conforme a lo que se defina en los respectivos instrumentos de manejo del área.

Artículo 455. Áreas de vivienda campestre. Corresponde al área de vivienda campestre denominada “Vivienda campestre de Guaymaral”, localizada en la zona rural del norte y que alberga actividades complementarias al uso de vivienda, como los equipamientos existentes, conforme al Mapa CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural que hace parte integrante del presente plan.

Capítulo 5

NORMAS DE USO DEL SUELO RURAL

 

SUBCAPÍTULO 1
USOS DEL SUELO Y CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS

 

Artículo 456. Régimen de usos de las áreas de conservación y protección ambiental. Los usos de las áreas de conservación y protección ambiental se regirán por lo establecido en la Estructura Ecológica Principal en el Componente General del presente Plan, así como sus planes de manejo ambiental y demás instrumentos adoptados o que se lleguen a adoptar.

Artículo 457. Clasificación de los usos del suelo rural. Los usos del suelo rural se clasifican en agrícola, pecuario, forestal, residencial, dotacional, comercial y de servicios, minero y agroindustrial. Estos pueden ser pueden ser principales, complementarios, restringidos y prohibidos.

  1. Principal (P): Uso del suelo que garantiza la vitalidad rural, de acuerdo con la categoría del suelo rural donde se localice.
  2. Complementario (C): Uso del suelo que acompaña y complementa los usos principales y permite las dinámicas rurales.
  3. Restringido (R): Uso del suelo que presenta algún grado de incompatibilidad y únicamente puede ser localizado cumpliendo con condiciones de localización o acciones de mitigación.
  4. Prohibido: Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, complementario, compatible o restringido.

 

Artículo 458. Clasificación de usos por actividad y condiciones para su desarrollo:

Usos agrícolas

Incluyen el establecimiento y aprovechamiento de cultivos transitorios o permanentes diferentes de los forestales, huertos multiestratos y multipropósitos, arreglos agroforestales, barreras forestales cortavientos, cercas vivas, vallados, infraestructura de riego, composteras y bodegas y silos de pequeña escala.

Usos pecuarios

Incluyen la cría y aprovechamiento de especies animales, actividades asociadas a la construcción o adecuación de pasturas, cultivos de forraje, infraestructura de riego, porquerizas, corrales, establos e instalaciones para ordeño, galpones para aves, aviarios, estanques para piscicultura, cercados, bodegas para insumos y productos pecuarios incorporando arreglos silvopastoriles, cercas vivas y barreras forestales cortavientos.

 

Incluye los usos acuícolas a través del cultivo de organismos acuáticos, en particular peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas. Se interviene en el proceso de cría para aumentar la producción, en operaciones como la siembra, la alimentación, la protección de depredadores, etc.

Usos forestales

Comprenden actividades relacionadas con la producción, plantación, aprovechamiento y transformación de productos maderables que se obtengan de especies forestales plantadas en áreas intervenidas previamente por actividades antrópicas siempre que no impliquen la disminución de la cobertura arbórea nativa actual y se localicen por fuera de las rondas de nacimientos, quebradas y ríos.

Usos residenciales

Se refieren a la posibilidad de edificar viviendas en el territorio, en las siguientes tipologías y localizaciones:

 

1.  Vivienda rural dispersa: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida campesina y a otras formas de vida rural.

 

2. Vivienda rural concentrada: Es la unidad habitacional localizada en suelo rural de manera aglomerada con otras, ubicada en las categorías de desarrollo restringido.

Usos dotacionales

Permiten el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los servicios y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales y culturales para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado.

Usos comerciales y de servicios

Se refieren a cualquier establecimiento cuya actividad principal es el intercambio de bienes y servicios.

Usos agroindustriales

Corresponde a los usos agroindustriales aislados que agrupan aquellos usos cuya finalidad principal es tanto la explotación de recursos naturales como el desarrollo de la secuencia de actividades de transformación y ensamblaje requeridas para elaborar productos relacionados con la vocación agrícola, pecuaria y forestal, y/o al aprovechamiento de residuos orgánicos.

Uso minero

El uso minero y sus infraestructuras de exploración y explotación asociadas, que incluye canteras, tolvas, hornos para derivados minerales, molinos de piedra e instalaciones de tipo administrativo relacionados con la explotación minera.

 

Artículo 459. Condiciones para el desarrollo de los usos en el suelo rural. Los usos restringidos en el suelo rural estarán condicionados a lo siguiente:

Uso agrícola

Los usos agrícolas deberán estar en procesos de reconversión sostenible entendido como la gestión encaminada a la modificación de los sistemas productivos, que integra y orienta acciones que progresivamente conlleva a la transformación de los actuales modelos de producción no compatibles con los ecosistemas altoandinos.

Se deben localizar en las Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, salvo en las que estén en la clase agrológica VIII, que deberán destinarse para la conservación del recurso hídrico, control de procesos erosivos y zonas de protección con coberturas arbóreas nativas. En todos los casos, deberán asegurar el uso eficiente del recurso hídrico, evitando su desperdicio y la contaminación de ríos, quebradas y humedales y no se permite su ampliación en zonas de la Estructura Ecológica Principal. Se podrán implementar arreglos agroforestales, uso de cercas vivas y barreras cortavientos con especies forestales. Tienen restricción las áreas con suelo clasificado en la clase agrológica VIII, las cuales se deben destinar a la conservación del recurso hídrico, control de procesos erosivos y zonas de protección con coberturas arbóreas nativas.

Uso pecuario

Los usos pecuarios deberán estar en procesos de reconversión sostenible entendido como la gestión encaminada a la modificación de los sistemas productivos, que integra y orienta acciones que progresivamente conlleva a la transformación de los actuales modelos de producción no compatibles con los ecosistemas altoandinos.

Cuando involucren especies bovinas, deberán implementarse bajo sistemas silvopastoriles.

Cuando se ubiquen en suelo de desarrollo restringido, estarán condicionados al manejo de olores y vertimientos, y a los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes.

Cuando se desarrollen en zonas de amenaza por movimientos en masa, licuefacción, inundación, así como en pendientes superiores a 45 grados, deberán realizar acciones de transformación, protección y restauración.

En todos los casos, deberán asegurar el uso eficiente del recurso hídrico, evitando su desperdicio y la contaminación de ríos, quebradas y humedales.

Para el desarrollo de usos acuícolas, se debe propender por el uso racional del agua, disminuir las descargas al ambiente natural, controlar enfermedades y optimizar la bioseguridad en el marco de la protección y cuidado del ambiente y el cuidado a la salud humana.

Uso forestal

Cuando se localicen en zonas de amenaza por movimientos en masa, licuefacción, inundación, así como en pendientes superiores a 45 grados, deberán conservar las coberturas boscosas.

En todos los casos, el uso forestal queda sujeto a la aprobación previa por parte de la autoridad ambiental correspondiente, cumpliendo con las determinaciones definidas en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Los usos forestales incluyen la construcción o adecuación de viveros, infraestructura de control de incendios, obras físicas de control de erosión, obras físicas de regulación de torrentes, plantaciones forestales, instalaciones para el aprovechamiento y transformación primaria de productos forestales y área administrativa.

Se podrán implementar sistemas agroforestales, uso de cercas vivas y barrera cortavientos con especies forestales. Tienen restricción las áreas con suelo clasificado en la clase agrológica VIII, las cuales se deben destinar a la conservación del recurso hídrico, control de procesos erosivos y zonas de protección con coberturas arbóreas nativas.

Uso residencial

Deben implementar medidas para el aprovechamiento de aguas lluvias y para garantizar que no se contaminen las fuentes hídricas, los suelos o las aguas subterráneas o los suelos, por una indebida gestión de residuos sólidos y vertimientos. Se promueven las arquitecturas vernáculas y el uso de energías renovables

Uso dotacional

Deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Garantizar la accesibilidad universal a la edificación y su acceso desde el espacio público para la movilidad rural.
  2. No pueden promover el maltrato, ni permitir el sacrificio animal, salvo que se trate de una planta de beneficio legalmente establecida, en cuyo caso deberá mitigar los impactos negativos en el entorno y cumplir con las condiciones de protección y bienestar de los animales que allí se sacrifican.
  3. Los equipamientos harán uso de criterios bioclimáticos en su diseño y técnicas de construcción sostenible que limiten la impermeabilización del suelo, excluyan el uso de maderas no certificadas, hagan uso de fuentes de energía renovable y de técnicas alternativas de uso y manejo del agua lluvia.

Usos comerciales y de servicios

La superficie destinada al almacenamiento y bodegaje no debe exceder ⅓ de su área útil, siempre y cuando su superficie no sobrepase los 500 m2 y se contemplen las áreas de parqueo, carga y descarga, dentro del predio.

Cuando tengan más de 100 m2 o cuando vendan bienes o presten servicios relacionados con automóviles, vehículos de transporte y maquinaria, deberán localizarse en la zona de desarrollo restringido y cumplir las normas sobre manejo de olores y vertimientos y los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes.

Cuando se trate de comercio de insumos agropecuarios, deberán cumplir con el manejo de los protocolos para reducir riesgos de contaminación por el almacenamiento y distribución de agroinsumos.

Cuando se trate de servicios de alojamiento y turismo en las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, deberán estar localizados a una distancia mínima de 50 metros contados desde las vías intermedias o locales existentes, cumpliendo con la Ley 1228 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.

Los servicios especiales de entretenimiento exclusivamente para adultos se permiten hasta 100 m2 únicamente en centros poblados rurales y a una distancia mínima de 200 metros de cualquier equipamiento de educación o salud.

Los establecimientos con venta de bebidas embriagantes podrán localizarse en centros poblados rurales y en otras categorías del suelo rural, a una distancia mínima de 200 metros de los predios en los cuales existan equipamientos de educación y/o salud.

Usos agroindustriales

La superficie destinada al almacenamiento y bodegaje no debe exceder ⅓ de su área útil, siempre y cuando clasifiquen dentro de las categorías de producción tradicional, industrias livianas y medianas, de acuerdo con la clasificación de usos industriales del componente urbano del presente Plan, asociadas a la elaboración de productos relacionados con la vocación agrícola, pecuaria y forestal, y/o al aprovechamiento de residuos orgánicos y siempre que se localicen en predios conectados con la malla vial rural. Para esta clasificación se tendrá como referente la clasificación de usos industriales realizado en el componente urbano.

Cuando se trate de criaderos de animales, deberán cumplir con las condiciones de protección y bienestar de los animales que allí se encuentran.

En todos los casos, la construcción de nuevas edificaciones y la adecuación de las edificaciones e infraestructura existentes para usos agroindustriales, deberán cumplir con las siguientes medidas:

  1. Las edificaciones que deban cumplir con aislamientos laterales y posteriores según el área normativa donde se ubiquen, en los cuales se podrá plantar arborización nativa, garantizando áreas de transición entre las edificaciones y el espacio público.
  2. Al interior del predio se debe prever una zona de carga y descarga de materiales o equipos y un área de maniobras.
  3. Se deben prever puntos de entrega y recibo de mercancías dentro del predio, los cuales no pueden localizarse en las franjas de circulación peatonal.
  4. El acceso peatonal debe ser independiente al acceso vehicular.

Uso minero

Se permite únicamente como uso condicionado en las zonas definidas como áreas compatibles con la minería por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Resolución 2001 de 2016, modificada por la Resolución 1499 de 2018 o la norma que las modifique o sustituya, y siempre y cuando cuenten con los instrumentos mineros y ambientales correspondientes aprobados que mitiguen, compensen y reduzcan los impactos ambientales a los recursos naturales y a la población, en cumplimiento con la normativa aplicable, así como sus instrumentos de cierre. Estas zonas se identifican en los Mapas CR-1 “Categorías del suelo rural” y CR-1.1 “Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales”.

Parágrafo 1. En los bienes de interés cultural y sus zonas de influencia, la construcción de cualquier edificación, pública o privada, deberá estar sometida a las normas de patrimonio cultural definidas por la autoridad que haya efectuado la declaratoria, así como las que establezca el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en los conos de visibilidad que se definan conforme a lo señalado en el presente Plan.

Parágrafo 2. Para el desarrollo de todos los usos se deberá dar cumplimiento a la Resolución 627 de 2006 “por la cual establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental” o la norma que la adicione, modifique o sustituya y demás normativa nacional o distrital sobre la materia.

Parágrafo 3. El uso de los suelos pertenecientes a la clase agrológica VIII está orientado a la conservación (Forestal protector).

Parágrafo 4. Las edificaciones al interior de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Río Bogotá, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el Plan de Manejo Ambiental por la autoridad ambiental competente.

 

Artículo 459A. Criterios de sostenibilidad para las viviendas y equipamientos rurales. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las autoridades locales implementará criterios de sostenibilidad para las viviendas y equipamientos rurales, tales como:

  1. En zonas no interconectadas o de difícil acceso para redes eléctricas, se implementarán sistemas de autogeneración de energía mediante Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER).
  2. En zonas no interconectadas o de difícil acceso al agua potable por vía de acueducto veredal y/o comunitario, se implementará recolección de agua lluvia para el consumo humano.
  3. Alternativas de baño seco.
  4. Habilitación de suelo para acopio de residuos comunes (Punto de la Tierra), residuos RCD domiciliarios (Punto Limpio), residuos de responsabilidad extendida de la productora o productor - Posconsumo (Punto Verde).
  5. Disminución del uso de leña y combustibles vegetales en hogares campesinos y rurales mediante la implementación de tecnologías eficientes, adecuadas y sostenibles, según sea el caso, que permitan mejorar el consumo de energía, mejorar las condiciones de salud de las comunidades campesinas y rurales y utilizar una menor cantidad de este combustible para la misma demanda de energía.

Parágrafo. Los lineamientos y parámetros de sostenibilidad se encuentran definidos en la Guía de vivienda rural para Bogotá, los cuales deberán ser tenidos en cuenta en el momento de realizar intervenciones en las viviendas y equipamientos rurales.

 

SUBCAPÍTULO 2
USOS, EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA DE CENTROS POBLADOS

 

Artículo 460. Régimen de usos para centros poblados rurales. En los centros poblados rurales, el régimen de usos es el siguiente:

  1. Uso principal (P): Residencial.
  2. Usos complementarios (C): Dotacional y comercio y servicios.
  3. Usos restringidos (R): Agrícola, pecuario, agroindustrial.
  4. Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales, condicionados, compatibles o complementarios.

Parágrafo. Los nuevos usos agrícolas, pecuarios y agroindustriales deberán localizarse únicamente en zonas de transición.

 

Artículo 461 .Edificabilidad de los centros poblados rurales. Para los centros poblados rurales aplica la siguiente edificabilidad:

 1. Edificabilidad de las zonas consolidadas de los centros poblados rurales

Centro

poblado

División predial mínima

IO

máximo

IC

máximo

Altura máxima

(pisos)

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

Altos de Serrezuela

Betania

Nazareth

La Unión

San Juan

Nueva Granada

90 m2

0,75

1,5

 

2

6

Una construcción por predio

 

 

No se exige

¼ parte de la longitud del predio. No menor de 3 m

Quiba Bajo

Pasquilla

120 m2

0,75

1

2

10

Una construcción por predio

No se exige

Igual o mayor a 3,0 m

Mochuelo Alto

El Destino

600 m2

0,50

0,50

2

10

Una construcción por predio

No se exige

Igual o mayor a 3,0 m

2. Edificabilidad de las zonas de transición de los centros poblados rurales:

Centro

poblado

División predial mínima

IO

máximo

IC

máximo

Altura máxima

(pisos)

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

Betania

Nazareth

La Unión

San Juan

Nueva Granada

1500 m2

0,5

1

2

30

N/A

 

 Igual o mayor a 5,0 m

Altos de Serrezuela

Quiba Bajo

Pasquilla

120 m2

0,75

1

2

10

N/A

No se exige

Igual o mayor a 3,0 m

3. Edificabilidad para el centro poblado Chorrillos:

 

Edificabilidad

División Predial mínima

IO

máx.

IC

máx.

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

Alta

90 m2

0,75 vivienda

 

1,5

 

 

 

 

2

6

 

 

 

 

Una construcción por predio

No se exige

¼ parte de la longitud del predio. No menor 3 m

Media

300 m2

0,5

1

12

Igual o mayor a

3 m

Igual o mayor a

3 m

Baja

700 m2

0,2

0,4

20

Igual o mayor a 5m

Igual o mayor a 5m

En todos los casos, para subdividir predios con áreas mayores a una hectárea (1 ha), se deberá adelantar licencia de parcelación y cumplir con las obligaciones urbanísticas establecidas para la categoría de desarrollo restringido.

 

Artículo 462. Volumetría para los centros poblados rurales. Para los centros poblados rurales aplica la siguiente volumetría:

Altura

La altura máxima permitida es de dos (2) pisos para todos los centros poblados. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres entre pisos.

Antejardín

No se exige antejardín, excepto si las edificaciones vecinas lo tienen, caso en el cual se debe mantener su continuidad.

Voladizos

Se permiten voladizos de 0,60 m únicamente en los predios con frente a vías públicas con un perfil igual o mayor a 6 m. Aplica también sobre elementos del espacio público rural.

Sótanos.

No se permiten.

Cubiertas.

Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a las personas transeúntes.

 

SUBCAPÍTULO 3
USOS, EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA DE NODOS DE EQUIPAMIENTOS Y EQUIPAMIENTOS AISLADOS

 

Artículo 463. Régimen de usos para los nodos de equipamiento y equipamientos aislados rurales. En los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales, el régimen de usos es el siguiente:

  1. Usos Principales (P): Dotacional.
  2. Usos complementarios (C): Comercio y servicios.
  3. Usos restringidos (R): Residencial, agrícola, forestal, pecuario y agroindustrial.
  4. Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales, condicionados o complementarios.

Parágrafo 1. Los usos complementarios y restringidos deberán estar ligados al funcionamiento del equipamiento, deberán formar parte de la misma licencia y no podrán superar el 40% del área útil del predio o predios a desarrollar. Igualmente, deberán cumplir con las densidades máximas establecidas en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 2. Los equipamientos aislados corresponden únicamente a los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Estos equipamientos aislados no podrán desarrollar nuevos usos complementarios y restringidos y se permite únicamente el mejoramiento de la infraestructura existente para mejorar la optimización del servicio

 

Artículo 464. Edificabilidad de las zonas para la localización de nodos de equipamientos y de equipamientos aislados rurales. Para los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales aplica la siguiente edificabilidad:

Nodo de equipamientos

Divisiones Prediales mínimas

IO máximo

IC máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

Antonio Nariño

1 ha

0,29

1,3

4 pisos

10

No se exige

Igual o mayor a 3,0 m

Pasquillita,

Quiba

Alta

El Carmen

El Uval

Guaymaral

Norte

Raizal,

Auras

Ánimas

Concepción

Tunal Alto

Las Vegas

Santa Ana

Sumapaz

500 m2

0,29

1,3

2 pisos

10

No se exige

Igual o mayor a 3,0 m

En todos los casos, para subdividir predios con áreas mayores a una hectárea (1 ha), se deberá adelantar licencia de parcelación y cumplir con las obligaciones urbanísticas establecidas para la categoría de desarrollo restringido.

Parágrafo 1. Para los equipamientos rurales aislados no aplican las subdivisiones mínimas del presente artículo, sino las señaladas para las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.

Parágrafo 2. El desarrollo de cualquier infraestructura dentro de los nodos de equipamientos deberá dar cumplimiento a las determinantes ambientales existentes.

Parágrafo 3. Siempre que sea posible, se deberán utilizar coberturas arbóreas con especies nativas en las áreas libres y aislamientos.

 

Artículo 465. Volumetrías para los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales. Aplica la siguiente volumetría para los nodos de equipamientos rurales

Altura.

La altura máxima permitida es de dos (2) pisos; únicamente se permitirán alturas hasta cuatro (4) pisos en el nodo de equipamientos rurales “Antonio Nariño”. En las nuevas edificaciones deben empatarse con el perfil de alturas existentes, con el fin de mantener una continuidad en fachada. La altura mínima del piso habitable es de 2,3 metros. Las edificaciones destinadas a usos dotacionales podrán manejar alturas libres entre pisos.

Antejardín

Se exige mínimo 5 m de antejardín a los predios con frente sobre vía.

Voladizos.

Se permiten voladizos de 0,60 m. Aplica también sobre elementos del espacio público rural.

Sótanos.

No se permiten.

Cubiertas.

Las edificaciones ubicadas con frente a espacio público como andenes y zonas de circulación peatonal, deben contar con aleros en cubiertas, con el fin de brindar protección contra la lluvia a las personas transeúntes.

 

SUBCAPÍTULO 4
USOS, EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA DE LA VIVIENDA RURAL CAMPESTRE

 

Artículo 466. Régimen de usos para la vivienda rural campestre. En los sectores de vivienda rural campestre, que se identifican en el Mapa CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” que hace parte integral del presente plan, el uso principal es el residencial, y se admiten como usos complementarios únicamente el dotacional y comercios y servicios. Los usos no establecidos en el presente artículo se entienden prohibidos.

La prestación de servicios públicos se rige por la legislación vigente en la materia para la zona rural. Para la autoprestación de servicios públicos estos estarán sujetos a la autorización por parte de la autoridad ambiental como administradora del recurso para las concesiones de aguas y permisos de vertimientos, previa identificación de las posibilidades de captación de los cuerpos hídricos en el área de influencia.

Parágrafo. Para el desarrollo del polígono de vivienda campestre denominado “Vivienda campestre de Guaymaral”, localizado en la zona rural del norte, se deberán observar las condiciones de construcción sostenible definidas en la Guía de Vivienda Rural.

Artículo 467. Edificabilidad y volumetría para el área de vivienda campestre de Guaymaral. Aplica la siguiente edificabilidad y volumetría:

Subdivisiones Prediales mínimas

IO

máximo

IC

máximo

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Posterior mínimo

 

 

 

1 ha

 

0,10 vivienda

0,2

 

 

 

2

 

 

 

10

 

 

Una construcción por predio

 

 

 

Igual o mayor a 5m

0,2

otros usos

0,4

Altura

La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. La altura mínima del piso habitable es de 2,30 metros.

Sótanos

No se permite el desarrollo de sótanos.

 

SUBCAPÍTULO 5.
NORMAS COMUNES APLICABLES EN ÁREAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO

 

Artículo 468. Obligaciones urbanísticas. Los de nuevos proyectos que se localicen en los asentamientos humanos rurales, deberán cumplir con una cesión obligatoria mínima así́:

  1. Equipamientos: 6% del área neta parcelable, para parques, plazas y plazoletas     Parcelaciones: 16% del área neta parcelable destinada para parques, plazas y plazoletas rurales.

Parágrafo 1. Los titulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.2.6.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que los adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2. Para los accesos viales deberá garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional, departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aun cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deberán utilizar preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público.

 

Artículo 469. Características de la cesión de suelo en la categoría de desarrollo restringido. Las normas aplicables a las cesiones para parques rurales dentro de los asentamientos humanos rurales son las siguientes:

1.       Se destinará a espacio público rural para el encuentro la totalidad del área de la cesión, la cual no debe estar interrumpida por áreas con otro destino, con el fin de garantizar la conectividad peatonal y ambiental.

2.       La cesión debe tener frente sobre vías vehiculares o peatonales.

Parágrafo. Las áreas de cesión deberán estar debidamente escrituradas, registradas, construidas, dotadas y entregadas de acuerdo con las especificaciones que se definirán en el Manual de Espacio Público y las definidas en las normas técnicas para cada una de las cesiones.

 

Artículo 470. Traslados y compensaciones. Las cesiones obligatorias podrán ser trasladadas a las zonas de transición del mismo centro poblado, o en su defecto, a zonas de transición de otros centros poblados o a nodos de equipamientos rurales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

AT= AC*(Vo/V1)

Siendo:

AT= Área a trasladar

AC= Área Cesión correspondiente al 16% del Área de terreno

Vo= Valor de referencia del predio donde se ubica el proyecto

V1= Valor de referencia del predio del centro poblado o nodo de equipamientos rurales

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación definirá la destinación del área de cesión cuando sea procedente el traslado, durante el trámite de la licencia de parcelación ante el Curador Urbano.

 

Artículo 471. Cerramientos. Con el fin de mantener el paisaje rural y aportar en la conectividad ecológica a través de predios rurales, se permitirán los cerramientos en el frente del predio que da sobre vía, de hasta 1,20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0,40 metros priorizando cercas vivas.

Para la delimitación predial es válida la utilización de especies nativas bajo tratamientos que conlleven a la generación de cercas vivas, las cuales deben tener un manejo silvicultural por parte del propietario o poseedor del predio. Igualmente es válida la utilización de cercas vivas para el cerramiento entre predios vecinos.

 

SUBCAPÍTULO 6
EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA DE LA VIVIENDA RURAL DISPERSA

 

Artículo 471A. Edificabilidad para la vivienda rural dispersa. Para la vivienda rural dispersa aplica la siguiente edificabilidad:

Divisiones Prediales mínimas

IO máximo

IC máximo

Altura máxima

(pisos)

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

Según la unidad mínima de subdivisión predial

Se permitirán edificaciones con un área total construida máxima de 1.000m2, de los cuales máximo 300m2 construidos deberán destinarse únicamente para vivienda y el resto para edificaciones del área productiva.

2

30

Una construcción por predio

Igual o mayor a 10,0 m

Igual o mayor a 10,0 m

Parágrafo. Las edificaciones al interior de la Reserva Forestal Cuenca Alta del Río Bogotá, se regirán por lo dispuesto en las normas de edificabilidad para la vivienda rural dispersa contenidas en el presente Plan, y según lo estipulado en la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el Plan de Manejo Ambiental por la autoridad ambiental competente.

 

Artículo 472. Volumetría. Para la vivienda rural dispersa aplica la siguiente volumetría:

Altura

La altura máxima permitida es de dos (2) pisos. La altura mínima del piso habitable es de 2,30. Las edificaciones destinadas a otros usos podrán manejar alturas libres entre pisos.

Retrocesos

Las construcciones al interior del predio deben tener un retroceso de mínimo 5 m sobre el frente de la vía, además de las áreas de reserva para las Mallas de la Red de conexión Rural y Regional Estructurante, definidas en este Componente del POT.

Voladizos

Se permiten voladizos de 0,60 m.

Sótanos

No se permite el desarrollo de sótanos.

 

SUBCAPÍTULO 7
RÉGIMEN DE USOS DE LAS ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

 

Artículo 473. Régimen de usos para las áreas de producción agrícola y ganadera. En las áreas para la producción agrícola y ganadera se admiten los siguientes usos:

1.   Usos principales (P): Agrícola, forestal, pecuario.

2.   Usos complementarios: Residencial.

3.   Usos restringido (R): Agroindustrial y comercio y servicios.

4.   Usos prohibidos: Todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales, condicionados o complementarios.

Parágrafo 1. Los usos restringidos de comercio y servicios se condicionan a aquellos de bajo impacto cuyo objetivo sea la satisfacción de las necesidades de las comunidades campesinas y rurales.

Parágrafo 2. Los usos agroindustriales aislados se limitan a aquellos clasificados dentro de las categorías de usos de producción tradicional, industrias livianas y medianas, asociadas a la elaboración de productos relacionados con la vocación agrícola, pecuaria, acuícola y forestal y siempre que se localicen en predios conectados con la malla vial rural.

Parágrafo 3. El uso residencial dentro de las áreas para la producción agrícola y ganadera se refiere exclusivamente a la vivienda rural dispersa de las personas campesinas y rurales dedicadas a las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, forestales y de explotación de recursos naturales de que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 4. El régimen de usos para las áreas para la producción agrícola y ganadera que se encuentren dentro de la categoría de paisajes sostenibles corresponde al establecido, para este elemento, en el Componente General del presente Plan.

Parágrafo 5. En el Área de Consolidación del Borde Urbano ubicados en la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, los desarrollos de origen informal que culminen el proceso de legalización serán incorporados al suelo urbano y les aplicará la norma que se defina en dicho acto administrativo.

Los predios señalados como parte del Área de Ocupación Pública Prioritaria, sobre los que se demuestre la existencia de derechos adquiridos, acorde con lo dispuesto en el Fallo del Consejo de Estado del 05 de noviembre 2013, la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que los adicione, modifique o sustituya, se sujetarán para su desarrollo a las condiciones establecidas en la licencias urbanísticas correspondientes y se incorporarán al Área de Consolidación del Borde Urbano y al perímetro urbano.

Parágrafo 6. Cuando se lleven a cabo redelimitaciones o realinderaciones de las áreas de conservación y protección ambiental en el suelo rural por parte de la autoridad ambiental competente, dichos suelos tendrán los usos de las áreas agrícolas y ganaderas y de explotación de recursos naturales establecidas en el presente artículo.

 

Artículo 474. Reconversión productiva para la ruralidad bogotana. Reconversión productiva para la ruralidad bogotana. La reconversión productiva para la ruralidad en el Distrito Capital se entiende como la gestión encaminada a la modificación progresiva de las prácticas inadecuadas de producción, hacia modelos más eficientes, sostenibles y competitivos que incorporen buenas prácticas agropecuarias y acuícolas, entre otras, con tecnologías protectoras de los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales, de acuerdo con la vocación y aptitud del suelo a partir de del conocimiento, usos, costumbres y necesidades de las comunidades campesinas y rurales.

La estrategia de Manejo de los Sistemas Agropecuarios, la cual integra y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua, e incrementar la sostenibilidad y competitividad.  En este sentido, busca reducir de manera integral los conflictos de uso del territorio en consideración a las dimensiones biofísicas, ecosistémicas, sociales, económicas, culturales y científico-tecnológicas. Entre los mecanismos de la Reconversión Productiva se encuentran también la Creación de Valor Agregado, la Diversificación de la actividad Agropecuaria, la Adecuación de Tierras, la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas y Acuícolas, Cambios Tecnológicos, entre otros.

La reconversión productiva podrá ser desarrollada por particulares y/o con el acompañamiento de las instituciones y entidades involucradas en la asistencia técnica agropecuaria de los pequeños y medianos productores y productoras en el Distrito Capital, bajo las orientaciones técnicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs, o las que hagan sus veces, como un proceso de extensión agropecuaria, las cuales deberán evaluar y reformular, de ser necesario, sus actuales mecanismos y estrategias de asistencia técnica, con el fin de hacer cumplir tanto la estrategia de reconversión, como las acciones de mitigación mencionadas en el presente Plan para usos rurales. Aplican a las actividades productivas agropecuarias y acuícolas existentes antes de la entrada en vigencia del presente Plan.

 

Artículo 475. Estrategia de Ordenamiento Ambiental y Productivo del área rural. Se orienta a la promoción del cambio gradual de los sistemas productivos agropecuarios y acuícolas existentes, hacia sistemas agropecuarios sostenibles, más eficientes y competitivos, que incorporen buenas prácticas agrícolas, ganaderas y acuícolas con nuevas tecnologías, de acuerdo con la aptitud del suelo. Igualmente, recoge y armoniza el Ordenamiento Predial Ambiental y el Ordenamiento Ambiental y Productivo de Fincas -OAF.

La implementación de esta estrategia se desarrolla a partir de la definición de la Unidad Agrícola Familiar -UAF- y la coordinación de acciones para el saneamiento predial rural.

 

Artículo 476 .Ordenamiento Ambiental de Fincas –OAF. Busca fomentar la conservación y la sostenibilidad de la oferta de servicios ecosistémicos, desde la Producción Agropecuaria Sostenible, la Competitividad Económica y la Diversificación de Ingresos, mediante la armonía entre determinantes ambientales, el medio y la forma de vida de las comunidades campesinas y rurales del Distrito.

Su objetivo principal es mejorar el nivel, medio y forma de vida de las familias relacionadas con el suelo rural del Distrito Capital, enmarcado en la sostenibilidad ambiental, económica y social de la unidad productiva rural y se promoverá la celebración de Acuerdos de Conservación para el Ordenamiento Ambiental de Fincas mediante la reconversión productiva agropecuaria hacia la producción sostenible y la seguridad alimentaria, con énfasis en la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con las Secretarías de Ambiente, Hábitat y Planeación, coordinará la formulación e implementación del instrumento de Ordenamiento Ambiental de Finca OAF con visión sistémica e integral. Así mismo, definirá los mecanismos de incorporación y las condiciones para la certificación de las Buenas Prácticas Agrícolas, Pecuarias y Ganaderas que adelanten las Unidades Productivas Agropecuarias para la Agricultura Sostenible como base hacia la agroecología en las Áreas para la Producción Agrícola y Ganadera y de Explotación de los Recursos Naturales.

 

Artículo 477. Subdivisión predial en las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Los predios ubicados en Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales podrán subdividirse de acuerdo con la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para el Distrito Capital según lo dispuesto en la Ley 160 de 1994. Hasta tanto se adopte la UAF para el Distrito Capital, por parte de la entidad competente, la unidad mínima para subdivisión predial aplicará únicamente para las siguientes piezas:

1.   En la Pieza Sumapaz, 16 hectáreas

2.   En la Pieza Cuenca del Tunjuelo, 5 hectáreas

3.   En la Pieza Norte, 4 hectáreas.

Parágrafo 1. La autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes de que trata el presente artículo deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará́ lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos asentamientos humanos rurales.

Parágrafo 2. La Pieza Cerros Orientales se rige por lo establecido en los Planes de Manejo Ambiental o instrumentos de gestión y planeación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el Área de Ocupación Pública Prioritaria y el Parque Ecológico Distrital de Montaña Torca.