Según el Decreto 1077 de 2015: “Plan parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.
Requisitos para la solicitud de Determinantes:
Según el Decreto 1077 de 12015, en su Artículo 2.2.4.1.1.3 Dicha solicitud de concepto de determinantes para la formulación del plan parcial deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.
3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud e indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.
4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior, además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud.
5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos domiciliarios y las condiciones específicas para su prestación efectiva.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Requisitos para la Formulación del Plan Parcial:
Según el Decreto 1077 de 12015 en su Artículo 2.2.4.1.1.7 Formulación y radicación del proyecto de plan parcial. La formulación consiste en la elaboración de la propuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con lo establecido en el presente capítulo.
Los proyectos de planes parciales se radicarán en la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces anexando además de los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del presente decreto, los documentos que se señalan a continuación, sin perjuicio de que para la elaboración de planes parciales en tratamiento de desarrollo se tenga en cuenta lo dispuesto en la sección 4 del presente capítulo.
1. Documento Técnico de Soporte que contendrá como mínimo:
1.1 Memoria justificativa del plan parcial y sus condiciones de partida y criterios de diseño, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagnóstico, la pertinencia y procedencia del plan parcial, así como los objetivos y criterios que orientaron las determinaciones de planificación adoptadas en la formulación del mismo.
1.2 Presentación del planteamiento urbanístico proyectado con la definición de los sistemas del espacio público y los espacios privados.
1.3 Presentación de la estrategia de gestión y financiación y de los instrumentos legales aplicables para el efecto.
1.4 Cuantificación general de la edificabilidad total, según uso o destino y cuantificación financiera de la intervención.
2. Cartografía en escalas 1:2000 o 1.5000 que incluya como mínimo:
2.2 Planos del diagnóstico.
2.2.1 Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios de Matrícula Inmobiliaria.
2.2.2 Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes.
2.3 Planos normativos de la formulación:
2.3.1 Plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico.
2.3.2 Plano de la red vial y perfiles viales.
2.3.3 Plano de espacio público y de la localización de equipamientos.
2.3.4 Plano del trazado de las redes de servicios públicos.
2.3.5 Plano de usos y aprovechamientos.
2.3.6 Plano de asignación de cargas urbanísticas.
2.3.7 Plano del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y/o de gestión.
2.3.8 Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.
2.3.9 Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.
3. La propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbanísticas.
4. El proyecto de delimitación del área de planificación del plan parcial.
5. El proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.
6. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva.
Persona natural o jurídica que representa, ante la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades púbicas, a los interesados en el proceso de urbanización.
Cualquier persona natural o jurídica de carácter público, privado o mixto puede adelantar la formulación de un plan parcial.
El dueño o dueños de predio o conjunto de predios en suelo urbano que no se han desarrollado (licencia de urbanismo o legalizados) con más de 10 Hectáreas.
Y el dueño o dueños de predio o conjunto de predios que independiente de su tamaño se encuentren en suelo de expansión.
Para ejecutar un plan parcial, se debe solicitar la respectiva licencia de urbanización por todos los predios que conforman las unidades y posteriormente, una licencia de construcción.
1. Permite que los predios se desarrollen de manera conjunta y ordenada.
2.Generan zonas de cesión para parques y equipamientos más grandes y de mejor calidad.
3.Permite que en contraprestación de más metros cuadrados de construcción (edificabilidad), se obtenga el suelo y obras para las vías principales de la ciudad (malla vial arterial).
4.Permite que entre todos los propietarios se distribuyan los beneficios económicos y las obligaciones, independientemente de su localización original.
1. Permite desarrollar el Plan Parcial por etapas.
2. Facilita la distribución de las cargas y beneficios entre las unidades del Plan Parcial.
3. Todos los propietarios de una Unidad de Gestión, deben estar de acuerdo para solicitar licencia de urbanización.
4. En caso de que los propietarios de una Unidad no se encuentren de acuerdo, pero tengan más del 51% del suelo; se podrá optar por conformar Unidades de Actuación. Estas pueden utilizar los mecanismos establecidos por la ley 388 de 1997 para desarrollar el plan parcial.
Como principio de la Ley 388 de 1997, el desarrollo urbano contempla derechos y deberes:
Ver figura de Reparto de Cargas y Beneficios.