En el marco del anterior Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), los planes complementarios son instrumentos de planeamiento de tercer nivel de jerarquía que operan sobre porciones reducidas del territorio y permiten prevenir y mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano inmediato.
Entre estos tenemos los Planes de Regularización y Manejo (PRM) y los Planes de Implantación (PI).
A través de estos planes, quedan consignadas las condiciones técnicas necesarias para lograr el óptimo funcionamiento del dotacional, mitigar los impactos urbanísticos negativos originados por su desarrollo y contribuir al equilibrio del sector en materia de conservación patrimonial, ambiental, de movilidad y de espacio público, entre varios aspectos.
Nota: Con la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." el estudio y adopción de los planes complementarios se encuentra sujeto a las disposiciones del régimen de transición descrito en los artículos 600 y 601 del decreto ibídem.
Los Planes de Regularización y Manejo (PRM) son instrumentos de planeamiento que buscan mitigar los impactos negativos generados por usos dotacionales de escala zonal, urbana o metropolitana, que no cuenten con licencia de construcción, y que funcionan en uno o un grupo de predios desde antes del 27 de junio de 2003.
Los Planes de Implantación (PI) son instrumentos de planeamiento que buscan mitigar los impactos negativos que puedan generar nuevos desarrollos destinados a comercio de escala urbana y metropolitana, dotacionales de escala urbana y metropolitana, los servicios automotores, la venta de combustibles y las bodegas de reciclaje.
Los particulares o entidades interesadas en el desarrollo de grandes proyectos comerciales o dotacionales, realizan los estudios técnicos del Plan de Implantación.
La propuesta urbanística resulta del análisis de muchos aspectos y debe estar soportada por algunos estudios especiales de impacto por lo que, generalmente, en su elaboración se involucran arquitectos, urbanistas, especialistas en paisajismo, medio ambiente, ingenieros de vías, entre otros.
El estudio y adopción de un Plan de Implantación puede ser solicitado por el propietario o poseedor de los predios, objeto de la implantación directamente, o mediante poder debidamente otorgado.
Son Planes de Reordenamiento, el conjunto de normas, adoptadas por decreto del Alcalde Mayor, que tienen por objeto regular las condiciones especiales para actuaciones urbanas específicas, en las que se combinen tanto el reparto de cargas y beneficios entre los propietarios de la zona objeto de intervención, inicialmente destinada a uso dotacional de carácter privado y la adquisición de predios por parte del Distrito Capital para su destinación al uso público. Además de las normas urbanísticas específicas para las respectivas actuaciones contempladas en el Plan de Reordenamiento, se deberán incluir los instrumentos especiales de gestión y de financiación necesarios para garantizar la ejecución de dichas actuaciones.