La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, ubicada en la carrera 8 No. 9-83, es la entidad facultada por el Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015 para realizar las declaratorias de los Bienes de Interés Cultural. Con anterioridad a la expedición de este Decreto, la función estaba a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.
El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT) compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, determina en su artículo 312 siete (7) criterios de calificación para la declaratoria de un predio como Bien de Interés Cultural. El predio puede ser declarado Bien de Interés Cultural con el cumplimiento de uno de estos criterios de calificación, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Las "casas de conservación" o Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital pueden ser intervenidas en el marco de las Obras Permitidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 606 de 2001 y reguladas en el Capítulo II del mismo Decreto, y deben contar con concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo a la expedición de la Licencia de Construcción respectiva.
Entre las Obras permitidas se encuentran: restauración, adecuación funcional, ampliación, liberación, mantenimiento, consolidación, reconstrucción parcial, reparación locativa y subdivisión por propiedad horizontal. La definición de los diferentes tipos de obra se encuentra en el ANEXO No. 2, que hace parte integral del citado Decreto.
Para declarar, excluir o modificar la caregoría de intervención de un Bien de Interés Cultural del ámbito Distrital, debe realizarse la respectiva solicitud ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, diligenciando el formato adoptado por dicha entidad para el trámite respectivo y radicarlo junto con sus anexos en la carrera 8 No. 9-83, tel. 3274850. En caso de solicitarse la exclusión, el peticionario debe sustentar la carencia del (os) criterio (s) con que fue declarado. El abandono, estado de ruina, mal estado de conservación o intervenciones realizadas al inmueble que hayan afectado sus valores patrimoniales no representan argumentos para solicitar su exclusión.
La entidad encargada de tramitar las solicitudes de declaratoria, exclusión y cambio de categoría de intervención de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital es la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ubicada en la carrera 8 No. 9-83, tel. 3274850. La entidad que aprueba las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital es el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), localizado en la Calle 8 No. 8-52, tel. 3550800. En el caso de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional o Monumentos Nacionales, la entidad encargada de dar trámite a ambos procedimientos es el Ministerio de Cultura, a través de su Dirección de Patrimonio.
Ninguno de los trámites tiene costo alguno para el ciudadano.
Las Curadurías Urbanas son las encargadas de expedir las licencias de construcción a todos los predios localizados en Bogotá, previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas. En el caso de los Bienes de Interés Cultural de los ámbitos nacional y distrital, las Curadurías Urbanas expiden la Licencia de Construcción correspondiente, previa aprobación del anteproyecto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital) y del Ministerio de Cultura (Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional), respectivamente.
La Secretaría Distrital de Planeación tiene la función de elaborar la normativa para la protección de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Los beneficios para los Bienes de Interés Cultural están contemplados y reglamentados en el artículo 316 y 318 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 17 del Decreto Distrital 070 de 2015 y en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 426 de 2009. Consisten básicamente, en la equiparación al estrato uno para pago de servicios públicos (aplica únicamente para uso residencial), la exención porcentual del impuesto predial unificado, exención de cuotas de parqueaderos y de equipamiento comunal. Para acceder a ellos, deben cumplirse los requisitos establecidos por la norma, y hacer la respectiva solicitud, para el caso de la equiparación a estrato uno, ante el IDPC, y para el caso del impuesto predial, ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Si, los Decretos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) definen usos específicos para los Inmuebles de Interés Cultural y los Sectores de Interés Cultural. En aquellos sectores donde no existe UPZ reglamentada, las normas urbanísticas vigentes estipulan usos especiales para los sectores de conservación, y en caso excepcional donde no exista norma, los usos son reglamentados por el anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001.
No, ningún uso de alto impacto se permite en los Bienes de Interés Cultural.
No, solo se permiten modificaciones internas sin que se altere la fachada, volumetría y áreas libres. Se permiten ampliaciones en casos especiales definidos por el Capítulo II del Decreto Distrital 606 de 2001, y en ningún caso se pueden agregar pisos al volumen original y mucho menos demoler el inmueble.
No, solo en casos excepcionales se permite instalar cubiertas provisionales y desmontables, previa aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Los antejardines, retrocesos, aislamientos laterales y posteriores, patios y demás áreas libres, deben mantener sus dimensiones, características y materiales de piso originales. La inclinación de planos, materiales y demás características de cubiertas y fachadas deben mantenerse.Las áreas libres podrán ser construidas únicamente en los casos en que se autoricen obras de ampliación.
Quien demuela o intervenga un Bien de Interés Cultural sin autorización previa de la entidad o autoridad que lo declaró, se hace acreedor de las sanciones legales y pecuniarias contempladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, y en las Leyes de Cultura vigentes, sin perjuicio de la obligación de reconstruir el inmueble.
Si. Los predios que colindan con Bienes de Interés Cultural tienen normas especiales de edificabilidad contempladas en el capítulo V del Decreto Distrital 606 de 2001, entre ellas, que no pueden generar culatas o sobre elevaciones sobre las casas de conservación, y que deben plantear empates de volumetría.
Aproximadamente 5000 Bienes de Interés Cultural.
Sí, los Bienes de Interés Cultural pueden ser subdivididos para adecuarlos a nuevos apartamentos, oficinas o locales comerciales siempre y cuando el uso se encuentre permitido por el Decreto Reglamentario respectivo y únicamente por propiedad horizontal, previo concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y expedición de la Licencia de Construcción correspondiente.
Sí, los Bienes de Interés Cultural pueden englobarse entre sí y con predios no declarados Bienes de Interés Cultural. Sin embargo los beneficios a que tienen derecho los Bienes de Interés Cultural, solamente se otorgarán a los inmuebles que cuenten con los valores que motivaron su declaratoria y no se hacen extensivos a los predios englobados. Para su intervención, cada predio conserva su norma, es decir que los Bienes de Interés Cultural se deberán intervenir a la luz de las disposiciones del Decreto Distrital 606 de 2001 y los predios no declarados asumen la condición de colindantes con Bienes de Interés Cultural y pueden ser intervenidos con las normas del Decreto Reglamentario del Sector Normativo en el que se localicen, dando aplicación a las normas de colindancia con Bienes de Interés Cultural establecidas en el capítulo V del Decreto Distrital 606 de 2001.
Los Bienes de Interés Cultural de propiedad de particulares no tienen restricción alguna para su compra, venta o hipoteca. Los únicos Bienes de Interés Cultural que presentan alguna restricción son aquellos de propiedad de entidades públicas. Al respecto, el artículo 2.4.1.15 del Decreto Nacional 1080 de mayo 26 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, solo son inembargables, imprescriptibles e inalienables los Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas. De igual forma el citado artículo determina que para la venta de estos inmuebles debe mediar un concepto previo por parte de la entidad que llevó a cabo la declaratoria.
Los demás Bienes de Interés Cultural, es decir aquellos inmuebles cuyos propietarios corresponden a personas naturales o jurídicas de carácter privado, no presentan dicha limitación.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con el artículo 14 del numeral 1.2 del artículo 7 de la Ley 1185 de marzo 12 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura – y se dictan otras disposiciones”, que determina que “…La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Del mismo modo se informará en el caso de que se produzca la revocatoria de la declaratoria en los términos de esta ley. Este tipo de inscripciones no tendrá costo alguno”, la Secretaría Distrital de Planeación debe adelantar la gestión respectiva para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá incorporen dicha anotación en las matrículas inmobiliarias respectivas.
La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de esta Secretaría se encuentra adelantando la revisión y complementación de la información predial requerida de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, y remitir a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Zonas Norte, Centro y Sur de Bogotá el inventario de los inmuebles patrimoniales de los cuales se requiere la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, labor que se viene realizando desde el año 2016 y se continuará realizando de forma paulatina en el transcurso del año en curso, hasta finalizar la relación de la totalidad de inmuebles que conforman el inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.