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Estratificación socioeconómica

Preguntas Frecuentes

Contraste viviendas Bogotá D.C.

1. ¿Cuál es el estrato de mi predio?

Cualquier ciudadano puede consultar y descargar una certificación de estrato  en el siguiente link: https://sinupot.sdp.gov.co/visor/ o  puede solicitarla en cualquiera de los Supercades. En cualquiera de los dos casos debe contar con la dirección oficial del predio o el CHIP catastral.

2. ¿En cuántos estratos se clasifican las viviendas en Bogotá, D.C.?

En atención a la heterogeneidad económica y social de sus viviendas, el Distrito Capital se estratifica en seis estratos.

La población de los estratos 1, 2 y 3 cuenta con una baja capacidad de pago, por lo que recibe subsidios. La población de los estratos 5 y 6 cuenta con altos recursos económicos, por ende paga sobrecostos sobre el valor de los servicios públicos. Y la población de estrato 4 ni recibe subsidios ni paga sobrecostos.

Según el Departamento Nacional de Planeación, la clasificación en cualquiera de los seis estratos es una aproximación a la diferencia socioeconómica jerarquizada, léase pobreza a riqueza o viceversa, de tipo físico y social, reconocida en nuestro país por las mismas normas (ley: capacidad de pago) y por el Consejo Nacional de Política Económico y Social CONPES.

3. ¿Por qué en Bogotá no se estratifica con base en los ingresos?

La metodología de estratificación para Bogotá y para el resto del país no toma directamente los ingresos de las personas o los hogares porque: 

a. Requeriría la captura y procesamiento de un volumen de información inmenso, por lo cual el estudio se haría muy costoso.
b. El ingreso es altamente variable a corto plazo.
c. Es difícil establecerle seguimiento al ingreso de las personas y los hogares por su alta movilidad.
d. La Ley 142 de 1994 ordena que se estratifiquen los inmuebles residenciales y no los hogares o las personas.

4.¿Cómo se asigna el estrato a las viviendas? 

Para asignar el estrato a las viviendas en el Distrito Capital se utilizan dos metodologías: Una para el área urbana y otra para el área rural y los centros poblados. .

5. ¿Quién define el estrato de las construcciones comerciales, educativas, institucionales e industriales?

   No se estratifican predios con usos diferentes al residencial, es decir, que no constituyen objeto de estratificación edificaciones tales como: fábricas, bodegas, casas o edificios para uso exclusivo de oficinas, parqueaderos, talleres, clubes, etc., en las cuales habitan o no hogares o personas que se encargan de la vigilancia.  Tampoco las viviendas colectivas, es decir, las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos, por razones de trabajo, disciplina, salud, religión, castigo o recreación, tales como: cuarteles, hospitales, conventos, cárceles, colegios, etc.

Las tarifas de los inmuebles no residenciales son determinadas por cada una las empresas comercializadoras de servicios públicos, con base en las fórmulas y orientaciones suministradas por las Comisiones de Regulación de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

6. ¿Cuál es la diferencia entre la estratificación socioeconómica y el nivel de la encuesta SISBEN?

Tanto la estratificación como el SISBEN (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios Para Programas Sociales) son estudios de focalización del gasto dirigidos a asignar el gasto social a la población más pobre y vulnerable; sin embargo son distintos.

El SISBEN tiene como unidad de observación a aquellos hogares, familias o individuos que por sus condiciones de empleo, ingresos y características de las viviendas que habitan califican para recibir subsidios de salud, educación, vivienda, recreación (subsidios que son otorgados por las entidades competentes de acuerdo al tipo de subsidio). La ESTRATIFICACION en cambio, identifica las viviendas en donde habita tanto la población más pobre, como la población con mayor capacidad económica, con el fin de cobrarles los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato. Así, con base en la estratificación se asignan subsidios a la población de estratos bajos y, se cobran sobrecostos o contribuciones a la población de estratos altos.

7. ¿Cómo solicito el cambio de estrato para mi predio?

Los ciudadanos que no estén de acuerdo con el estrato asignado a una o varias viviendas, pueden solicitar su modificación a través de una comunicación escrita dirigida a la Dirección de Estratificación de la Secretaria Distrital de Planeación, Ante esta primera instancia, se exponen las razones que motivan la petición. Esta solicitud deberá ser radicada en el módulo de radicación de la SDP localizado en el Supercade CAD (Carrera 30 No. 25 90).

 La primera instancia deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a dos (2) meses. El solicitante deberá notificarse de la respuesta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de forma personal ante la Secretaría Distrital de Planeación. Si no se está de acuerdo con lo resuelto por la primera instancia se podrá solicitar que el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C. le dé trámite en segunda instancia. Quienes hayan surtido el trámite en primera instancia, cuentan con diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación para apelar ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C. El solicitante deberá dirigir una nueva comunicación escrita y efectuar su radicación en el módulo de radicación de la SDP. El Comité cuenta con dos (2) meses para responder la solicitud.