"Se entiende por inversión pública la aplicación de un conjunto de recursos públicos orientados al mejoramiento del bienestar general y la satisfacción de las necesidades de la población, mediante la producción o prestación de bienes y servicios a cargo del Estado, o mediante la transferencia de recursos, siempre que se establezca claramente un cambio positivo en las condiciones previas imputable a la aplicación de estos recursos, en un tiempo determinado.
La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social". Tomado del documento DNP Glosario MGA - Inversion Publica:
El proyecto de inversión se define como el conjunto de actividades que se desarrollan en un periodo determinado, en el cual se involucran recursos (financieros, físicos, humanos, ambientales etc.) con el propósito de transformar una situación problemática de una población específica. El resultado es una situación en la que esa problemática se elimina o se reduce.
Con el Acuerdo 257 de 2006 y otros subsiguientes, la estructura administrativa de las entidades del Distrito Capital se conformó en sectores funcionales o de servicios, cada uno de los cuales cuenta con una entidad líder denominada cabeza de sector.La cabeza de sector es quien realiza la coordinación logística de las inversiones de su sector, asegurando con ello que las acciones adelantadas en los proyectos de inversión estén relacionadas.
Operativamente, los proyectos de inversión se articulan al plan de desarrollo a través del establecimiento de relaciones entre las metas de los proyectos de inversión – mpi - y las metas de producto – MP - del plan de desarrollo.
Las metas del proyecto de inversión consisten en el conjunto de resultados concretos, medibles, realizables y verificables que se esperan obtener en un tiempo señalado con el fin de lograr los objetivos establecidos en un proyecto de inversión.
Las metas producto se refieren a la entrega de los bienes y servicios finales o intermedios mediante los cuales se materializan los logros y compromisos que se establecen en el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, se adelantan a través de los proyectos de inversión. La consecución de metas producto contribuye al logro de las metas de resultado.
Las metas de resultado se refiere a la situación deseada a la que se espera llegar mediante la solución de los problemas críticos de la ciudad, identificados en el diagnóstico que hace la Administración Distrital. Estas metas regularmente están definidas en las políticas públicas o programas adoptados por la Administración Distrital.
El Artículo 4° del Decreto 449 de 1999, la define como una ficha esquemática que contiene la información básica de un proyecto. La ficha EBI resume la información que contiene el documento de formulación del proyecto de inversión y sirve para que la Administración Distrital y la ciudadanía en general conozcan la información básica de cada uno de los proyectos de inversión que ejecutan las entidades distritales.
Las fichas EBI-D y EBI-L de los proyectos de inversión (de entidades del nivel central y de las Alcaldías Locales respectivamente) que se encuentran en ejecución están publicadas en https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento....
Si se requieren versiones de fichas EBI de proyectos que se ejecutaron en planes de desarrollo anteriores o que ya cerraron su ciclo, se pueden solicitar mediante comunicación (escrita o virtual http://sipawebfile.sdp.gov.co/webfile/) dirigida a la Secretaría Distrital de Planeación / Subsecretaría de Planeación de la Inversión / Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión, determinando las administraciones o años a los que se quiere someter a análisis.
El Banco es definido por la Ley 152 de 1994 como el instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos de las entidades del Estado (Art 27).
A nivel distrital es definido por el Artículo 2º del Decreto Distrital 449 de 1998 como una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
Según el mismo Decreto hacen parte del BPP_D, (i) el Banco de la Administración Central y los Establecimientos Públicos, operado y administrado por Planeación Distrital; (ii) los Bancos de Programas y Proyectos de cada Empresa Industrial y Comercial, operados y administrados por las Oficinas de Planeación de las empresas, o la dependencia que haga sus veces; (iii) el Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado, operado y administrado por la Oficina de Planeación de la Secretaría de Salud, o la dependencia que haga sus veces; y (iv) los Bancos de Programas y Proyectos de cada Localidad operados y administrados por las Oficinas de Planeación Local, o las dependencias que hagan sus veces
La armonización consiste en ajustar el presupuesto de inversión de la vigencia en curso para dar cumplimiento a los compromisos definidos en el nuevo Plan de Desarrollo.
El Acuerdo 190 de 2005 define que la armonización es: el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período Constitucional correspondiente.
Este plan comprende la anualización de los recursos financieros que se destinarán para la financiación de los programas identificados en la parte estratégica del plan de desarrollo y hace parte integral de su formulación.
El artículo 4 del Decreto 714 de 1996 establece que el sistema Presupuestal, está constituido por: i) un Plan Financiero Plurianual, ii) por un Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI y por iii) el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital.
El Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el CONFIS, será la base del Presupuesto financiero de Inversiones y se incluirá como componente del Proyecto de Presupuesto remitido al Concejo para su correspondiente aprobación (artículo 12)
El Plan de Acción es la herramienta de gestión de las entidades distritales que les permite, bajo su autonomía, orientar los recursos disponibles hacia el cumplimiento de compromisos y responsabilidades de los programas del Plan de Desarrollo.
La programación del Plan de Acción debe entenderse como un proceso dinámico de la planeación que se retroalimenta con su ejecución y seguimiento y se ajusta (reprograma) en el tiempo, de conformidad con las prioridades de inversión que establezca la Administración Distrital en torno a los resultados del Plan de Desarrollo y, con la disponibilidad de recursos.
Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994.
La programación del Plan de Acción se realiza al inicio de un nuevo plan de desarrollo por una única vez.
Posterior a la programación del plan de acción, se realizan reprogramaciones al inicio de cada año(a partir del segundo año del plan de desarrollo) y actualizaciones, las cuales se adelantan dentro de la vigencia anual, con la periodicidad establecida antes de cada seguimiento.
En el proceso de reprogramación se debe tener en cuenta los resultados alcanzados en el año inmediatamente anterior, los recursos asignados en el presupuesto de inversión directa y los avances o retrasos en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital y Plan de Desarrollo Local.
El plan de acción del Plan de Desarrollo Distrital, consta de cuatro componentes:
Componente de Gestión: Refleja el avance en el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo y la gestión de las entidades frente a las mismas.
Componente de inversión: Refleja las metas programadas en los diferentes proyectos de inversión, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades frente al plan de desarrollo.
Territorialización de la Inversión: permite a las entidades ubicar en el territorio las metas y los recursos programados dentro del plan de acción.
Actividades de los proyectos: son las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos del proyecto de inversión ydeben estar relacionadas con aquellas grandes acciones que es necesario realizar para el cumplimiento de las metas durante la vigencia del plan de desarrollo, se programan con una secuencia lógica de acuerdo con el orden de ejecución.
El seguimiento al Plan de desarrollo, consiste en el monitoreo que se hace trimestralmente al plan de acción programado para el cumplimiento de los compromisos y/o metas del plan.
El avance del plan de desarrollo resulta de la gestión coordinada que adelantan las entidades distritales, desde su misionalidad y a través de sus proyectos de inversión. Estos avances se incorporan en el sitema de información Segplán a través de los componentes antes mencionados (Gestión, inversión, territorialización y actividades).
La Gerencia de Programas, cuenta con la información reportada por todas las entidades a cada programa del plan de desarrollo y elabora una valoración estratégica y acumulada de los logros a partir de estos insumos.
Para la medición cuantitativa del avance del plan de desarrollo se tiene en cuenta la ponderación agregada de los diferentes niveles del plan de desarrollo. El esquema de asociación y ponderación permite obtener un porcentaje de avance.
El sistema Segplán calcula automáticamente el avance alcanzado, lo que permite ser un elemento importante para la realización de los análisis e informes a las gerencias de programas y de pilares o ejes transversales.
El seguimiento es importante ya que da a conocer el avance en los compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo. Asi mismo, le permite a la Administración Distrital tomar medidas correctivas frente a los recursos de inversión, orientados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
De igual forma, le permite a los entes de control cumplir con sus funciones de control a la inversión pública, y a la ciudadanía en general, conocer en que se invierten los recursos.
Desde hace 17 años la ciudad cuenta con el Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo – Segplán, que da cuenta de la ejecución de los programas y proyectos que ejecutan los organismos, entidades distritales y las localidades, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo (Artículo 95 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 1° del Decreto 53 de 2007).
El sistema funciona con base en la información registrada periódicamente por las entidades y alcaldías locales con la cual se obtienen los reportes de avance de los proyectos de inversión de las entidades, sectores administrativos o Alcaldías locales y del plan de desarrollo por estructura del mismo (Pilar/Eje estratégico, Programa y Meta producto).
Adicionalmente, se presenta la información territorializada, es decir, por UPZ y por Localidad.
El sistema de seguimiento al plan de desarrollo no incluye información sobre las metas de resultado del mismo, y su objetivo no es efectuar la evaluación de impacto del plan; si contribuye con insumos que faciitan adelantar estas mediciones.
La evaluación del plan de desarrollo, es decir de los compromisos concretados en las metas de resultado se presenta en los informes de rendición de cuentas y en el informe de seguimiento que realiza la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión.
El seguimiento al plan de desarrollo se realiza cada tres meses, conforme quedó establecido por el Consejo de Gobierno mediante acta número 20 de 2016.
En el Consejo de Gobierno que aprueba el plan de acción del plan de desarrollo, se precisa como se hará la ponderación y seguimiento a este instrumento. Igualmente se determina que su seguimiento será trimestral.
En el caso del componente de gestión, podrán solicitarse avances con periodicidad diferente a la trimestral con el fin de contar con información puntual sobre el comportamiento de los indicadores de algunas metas de producto relevantes para la toma de decisiones oportuna por parte de la administración.
El primer seguimiento al Plan de Acción del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" se realizó con corte a 31 de diciembre de 2016, atendiendo a lo aprobado en el Acta del Consejo de Gobierno No. 20 del 30 de septiembre de 2016.
Lo anterior, observando que el Alcalde Mayor, durante los primeros 4 meses del periódo de gobierno, debe someter a consideración del Concejo Distrital el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo; el Concejo debe decidir sobre el mismo en el mes diguiente a la presentación del proyecto de acuerdo (Acuerdo 12 de 1994), para su discución y aprobación en las sesiones ordinarias del mes de Mayo. Una vez se tenga adoptado el Plan de Desarrollo Distrital, (primeros días del mes de junio), la administración debe abordar el proceso de armonización presupuetal, entre el plan de desarrollo que terminó y el nuevo plan de desarrollo, lo cual lleva un tiempo aproximado de mes y medio.
Culminado el proceso de armonización, las entidades que conforman la administración distrital inician la programación del plan de acción del plan de desarrollo, con el fin de evidenciar la programación de metas y compromisos establecidos en el plan de desarrollo, para dar cumplimiento por parte de las entidades, cada una desde sus competencias. Una vez consolidado la Programación del Plan de Acción por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, éste debe ser presentado al Consejo de Gobierno, en el mes de septiembre, para su aprobación, quedando prácticamente el último trimestre para dar inicio a la ejecución del plan de acción aprobado.
El avance del plan de desarrollo puede expresarse de tres maneras, de acuerdo con el periodo de tiempo de análisis:
Avance plan de desarrollo: corresponde al nivel de cumplimiento de los compromisos del plan de desarrollo a la fecha de corte, frente a lo programado durante toda su vigencia. Es decir, para éste, el periodo corresponde al comprendido entre junio 9 de 2016 y mayo 31 de 2020.
Avance transcurrido: corresponde al nivel de cumplimiento de los compromisos del plan de desarrollo a la fecha de corte, frente a lo programado desde su adopción hasta el final de la vigencia de reporte de la información. Es decir, entre junio 9 de 2016 y diciembre 31 de la vigencia actual.
Avance vigencia: corresponde al nivel de cumplimiento de los compromisos del plan de desarrollo a la fecha de corte, frente a lo programado para la vigencia. Es decir, durante el periodo comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del mismo año.
El reporte denominado Análisis de Gerentes de Programa resume el avance físico de los indicadores del plan de desarrollo, y presenta las cifras y una breve descripción de los logros específicos de las metas de producto. Así mismo, los informes periódicos de rendición de cuentas que presenta la Administración Distrital a la ciudadanía, entes de control y demás actores, permiten tener una visión cercana sobre el cumplimientoi del PDD.
El Gerente de Programa es el encargado de coordinar y concertar con los sectores o entidades las acciones a adelantar en el marco del programa de su responsabilidad. También monitorea y plantea alertas y mecanismos de control ante las dificultades que se presenten (estableciendo sinergias entre los actores) con el fin de alcanzar los compromisos que conforman el programa y consolida, analiza y reporta en el sistema Segplán las acciones que dan cuenta del avance de las metas del programa.
Para el caso del plan de desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", el Alcalde Mayor mediante circular No. 1 de 2016, determinó las entidades responsables de las gerencias de los pilares, ejes transversales y programas del plan de desarrollo.
Si el programa involucra acciones desarrolladas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), el Gerente incluye en el seguimiento el avance acumulado y contribución del proyecto SGR a dicho programa.
Los principales ususarios de la información del seguimiento al Plan de Acción del plan de desarrollo, son los organismos de control: La Contraloria Distrital, La Personería, La Veeduría y Concejo de Bogotá, en ejercicio del control político. También es de consulta frecuente en la alta dirección de la administración distrital para la toma de decisiones.
Además de los ya citados, son consultores frecuentes de esta información, las universidades a través de sus estudiantes, organizaciones sociales, veedurias ciudadanas, entre otras.
La información de seguimiento al Plan de Acción, del Plan de desarrollo, brinda la oportunidad, de evaluar el avance en el cumplimiento de compromisos del plan de desarrollo, y la ejecución de recursos para tal efecto.
Así mismo, a los investigadores, brinda elementos históricos para hacer evaluaciones y proyecciones del desarrollo integral del territorio.
La información relacionada con el seguimiento al plan de desarrollo se encuentra publicada en la página WEB de la SDP, en el enlace siguiente: https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento...
Si, además de la información de seguimiento al plan de desarrollo distrital se encuentra el seguimiento a los planes de desarrollo local.
Los planes de acción de los planes de desarrollo son comparables en términos de avance porcentual de cumplimiento de sus compromisos, y/o de su ejecución de recursos (siempre y cuando los recursos se encuentren actualizados para el año objeto del análisis) a una fecha de corte. Los Planes de Desarrollo Distrital no se deben comparar por estructura o niveles que los componen, dado que la estructura del plan de desarrollo es única para cada administración.
Son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados. Dicho contrato involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y los mecanismos de pago, los cuales están relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. Cabe señalar que, de acuerdo con su origen, las APP pueden clasificarse como aquellas de iniciativa pública o privada.
Son aquellos en los cuales una entidad estatal identifica una necesidad y la solución la materializa en un proyecto estructurado por la entidad. La fuente de pago del proyecto puede ser a través de aportes de recursos públicos (de acuerdo al límite establecido por ley), pago de servicios asociados a APP o una combinación de éstas.
Son aquellos en los cuales un particular identifica una necesidad y la solución la materializa en un proyecto estructurado por el privado bajo los lineamientos del sector público. La fuente de pago del proyecto puede ser a través de aportes de recursos públicos (de acuerdo al límite establecido por ley), pago de servicios asociados a APP o una combinación de éstas.
Las APP son un mecanismo que facilita la provisión y mantenimiento de infraestructura y bienes públicos a largo plazo, bajo unos parámetros de disponibilidad y calidad pactados para prestar servicios a los ciudadanos de tal forma que satisfaga sus necesidades.
Solo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de APP cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La SDP ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Asociaciones Público Privadas del Distrito Capital. Adicionalmente, la SDP es la entidad encargada de evaluar la eficiencia del mecanismo de contratación de las iniciativas APP, mediante la validación de la metodología de Comparador Público Privado aprobado por la entidad competente. Esta metodología permite que mediante un análisis de valor por dinero (Resolución 3656 de 2012), se determine cuál esquema de contratación es más favorable para el interés general.
La Ley creó el Registro Único de Asociación Público Privada (RUAPP), que es un sistema administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y en el cual se lleva el registro de inscripción tanto de los proyectos de iniciativa privada como de iniciativa pública. Este sistema registra, entre otros, la información de los proyectos que bajo el esquema de APP se desarrollan a nivel nacional y territorial. Lo anterior, en atención a lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
El plazo máximo es de 30 años, incluyendo las prórrogas. Excepcionalmente, podrán contar con un plazo superior, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en la etapa de estructuración del proyecto.
El valor de los contratos de proyectos APP comprende el presupuesto estimado de inversión, el cual incluye el valor de construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento del proyecto. Cabe señalar que, el valor del contrato deberá especificar el eventual aporte de recursos públicos (Presupuesto General de la Nación, de entidades territoriales u otros Fondos Públicos).
Sí se pueden efectuar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1508 de 2012 y el Artículo 2.2.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, el valor de las adiciones de recursos y prórrogas sumadas no podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del valor del contrato inicialmente pactado, cuando se trate de una APP de infraestructura vial. En el caso de una APP de infraestructura social, hasta el treinta por ciento (30%).